3. Otras disposiciones. . (2024/206-35)
Resolución de 14 de octubre de 2024, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y los Ayuntamientos de Málaga, Torremolinos, Alhaurín de la Torre, Alhaurín el Grande y Cártama (provincia de Málaga) para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 206 - Martes, 22 de octubre de 2024

página 52479/4

XI. Que los ingresos procedentes del canon de mejora quedan afectados a la
financiación de las infraestructuras hidráulicas declaradas de interés de la Comunidad
Autónoma, según lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 9/2010, para alcanzar en todo el
ámbito territorial de Andalucía un nivel homogéneo de calidad que cumpla los requisitos
legal y reglamentariamente establecidos.
XII. El pago de intereses y la amortización de créditos para la financiación de las
infraestructuras antes mencionadas podrán garantizarse con cargo a la recaudación
que se obtenga con el canon. En este sentido, debe destacarse que en la recaudación
y aplicación de los ingresos derivados del citado canon rige, además, el principio de
solidaridad entre los usuarios, al tenerse en cuenta efectos sociales, medioambientales
y económicos de la recuperación y las condiciones geográficas y climáticas propias de
Andalucía.
XIII. Que el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de
Régimen Local, enumera, entre las competencias propias a ejercer por el municipio, las
relativas a la prestación de los servicios de abastecimiento de agua potable a domicilio y
evacuación y tratamiento de aguas residuales urbanas.
XIV. El artículo 9 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía,
atribuye a los municipios dentro del ciclo integral del agua de uso urbano, la competencia
de ordenación, gestión, prestación y control de los servicios de saneamiento o recogida
de las aguas residuales urbanas y pluviales de los núcleos de población a través de las
redes de alcantarillado municipales hasta el punto de interceptación con los colectores
generales o hasta el punto de recogida o para su tratamiento. Asimismo le atribuye el
servicio de depuración de las aguas residuales urbanas, que comprende su interceptación
y el transporte mediante los colectores generales, su tratamiento y el vertido del efluente
a las masas de aguas continentales o marítimas.
XV. El artículo 13 de la Ley de Aguas de Andalucía recoge las competencias de los
municipios en materia de agua, y asimismo señala que los servicios de competencia de
los municipios podrán ser desarrollados por sí mismos, o a través de las Diputaciones
Provinciales y los entes supramunicipales.
XVI. El Decreto 310/2003, de 4 de noviembre, delimita las aglomeraciones urbanas
para el tratamiento de las aguas residuales de Andalucía.

XVIII. Las infraestructuras que justifican el presente convenio benefician
conjuntamente a los municipios que lo suscriben, siendo necesaria por razones técnicas
la adopción y puesta en marcha por parte de los Ayuntamientos de un sistema común de
gestión para su posterior explotación, mantenimiento y conservación.
El presente convenio prevé la formalización de dicho sistema común de gestión
mediante la asunción por el Ayuntamiento de Málaga de la prestación de los servicios
que se deriven de las infraestructuras que son objeto del presente convenio, debido a su
gran experiencia en depuración, a que la futura Depuradora Málaga Norte se ubicará en
el término municipal de Málaga, y a las economías de escala que se producirán habida
cuenta del volumen que ya gestiona el Ayuntamiento de Málaga. Además, aprovechando
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00309428

XVII. Por el Real Decreto 1132/1984, de 26 de marzo, sobre traspaso de funciones
y servicios a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de abastecimientos,
saneamientos, encauzamientos, defensa de márgenes y regadíos se transfiere por el
Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía la facultad de ejercer las competencias
de auxilio técnico y económico a las Corporaciones Locales para la prestación por éstas
de los correspondientes servicios públicos en materia de abastecimiento, saneamiento y
depuración.