3. Otras disposiciones. . (2024/206-35)
Resolución de 14 de octubre de 2024, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y los Ayuntamientos de Málaga, Torremolinos, Alhaurín de la Torre, Alhaurín el Grande y Cártama (provincia de Málaga) para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 206 - Martes, 22 de octubre de 2024

página 52479/2

la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y facultado a los efectos
del presente convenio por los artículos 9 y 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía.
De otra, don Francisco Manuel de la Torre Prados, Alcalde del Ayuntamiento de
Málaga que interviene en la representación que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en ejercicio de las competencias
que establecen el artículo 25 de la citada ley y demás normas concordantes.
De otra, doña Margarita del Carmen del Cid Muñoz, Alcaldesa del Ayuntamiento
de Torremolinos que interviene en la representación que le confiere el artículo 21 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en ejercicio
de las competencias que establecen el artículo 25 de la citada ley y demás normas
concordantes.
De otra, don Joaquín Villanova Rueda, Alcalde del Ayuntamiento de Alhaurín de la
Torre que interviene en la representación que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en ejercicio de las competencias
que establecen el artículo 25 de la citada ley y demás normas concordantes.
De otra, don Antonhy Bermúdez Beltrón, Alcalde del Ayuntamiento de Alhaurín el
Grande que interviene en la representación que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en ejercicio de las competencias
que establecen el artículo 25 de la citada ley y demás normas concordantes.
De otra, don Jorge Gallardo Gandulla, Alcalde del Ayuntamiento de Cártama que
interviene en la representación que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en ejercicio de las competencias que
establecen el artículo 25 de la citada ley y demás normas concordantes.
Las partes se reconocen mutuamente, en razón de la representación que ostentan,
capacidad suficiente para el otorgamiento del presente Convenio, y para asumir los
compromisos y obligaciones que de él se derivan, y a tal efecto
E XPONEN

II. Que, de acuerdo con el artículo 10.3.7.º del Estatuto de Autonomía de Andalucía, la
Comunidad Autónoma de Andalucía ejercerá sus poderes con el objetivo básico de lograr
una adecuada gestión del agua y la solidaridad interterritorial en su uso y distribución
y la dotación de infraestructuras modernas. Asimismo, el artículo 28 del Estatuto de
Autonomía establece como garantía de los derechos consagrados en materia de medio
ambiente una adecuada protección del agua, al ser la calidad del agua uno de los
principios rectores de las políticas públicas de los poderes de la Comunidad Autónoma,
de acuerdo con el artículo 37 del Estatuto.
III. El artículo 50 del Estatuto de Autonomía atribuye competencias de la Comunidad
Autónoma de Andalucía en materia de aguas, que corresponden, con carácter general,
a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00309428

I. La Constitución ha impuesto a los poderes públicos el deber inexcusable de velar
por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar
la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente. Este mandato constitucional
cobra especial relieve respecto del agua, tanto por su carácter de recurso escaso que
debe satisfacer muy distintas necesidades y que es preciso utilizar con principios de
economía y eficacia, cuanto por su incidencia en un aspecto fundamental que determina
la calidad de vida, como es el de la disponibilidad de agua potable para el abastecimiento
humano y el consiguiente tratamiento en su vertido del agua utilizada en el consumo
doméstico e industrial.