3. Otras disposiciones. . (2024/206-35)
Resolución de 14 de octubre de 2024, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y los Ayuntamientos de Málaga, Torremolinos, Alhaurín de la Torre, Alhaurín el Grande y Cártama (provincia de Málaga) para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 206 - Martes, 22 de octubre de 2024
página 52479/13
mismos, entendiéndose entregada con esta notificación las infraestructuras construidas,
pasando a ser desde ese momento titularidad de los respectivos Ayuntamientos y ser de
su responsabilidad el mantenimiento y explotación, pudiéndose firmar un acta de entrega
de las instalaciones por parte de los Ayuntamientos, y ello sin perjuicio de la firma de
los acuerdos de prestación de servicios con el Ayuntamiento de Málaga indicados en la
cláusula tercera.
En el mismo acto, cada uno de los Ayuntamientos pondrá a disposición del sistema
los elementos del sistema que vayan a ser gestionados conjuntamente (los identificados
en el Anexo 2).
Séptima. Reutilización del agua regenerada.
Sin perjuicio de los futuros usos que se realicen de las aguas regeneradas que se
deriven del tratamiento terciario de la EDAR Málaga Norte, el resultado económico de
su gestión será repercutido en la cuenta de explotación de las infraestructuras que se
ejecutan al amparo del presente convenio, incluyendo a todos los municipios usuarios.
Novena. Comisión de seguimiento.
9.1. Se crea una Comisión Mixta de Seguimiento, que será el órgano encargado
de tutelar, desde la perspectiva de la colaboración y la cooperación, la aplicación del
presente Convenio de Colaboración.
9.2. La Comisión estará integrada por 10 personas, cinco de las cuales lo serán en
representación de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y una
en representación de cada uno de los cinco Ayuntamientos. Los cinco representantes
de la Consejería serán designados por la persona titular de la Dirección General de
Infraestructuras del Agua, uno de los cuales ejercerá la Presidencia. El Secretario de la
Comisión será el funcionario de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo
Rural designado por la persona que ostente la Presidencia de dicha Comisión, que
actuará con voz pero sin voto, pudiendo asumir la función de Secretario uno de los
Vocales de la Comisión (manteniendo el voto que le corresponde en calidad de vocal).
9.3. A la Comisión de Seguimiento podrán asistir, con voz pero sin voto, el personal
técnico que por razón de la materia cada parte considere necesarios.
9.4. En general, corresponde a la Comisión de Seguimiento la óptima coordinación
entre las partes, así como, en particular:
• Velar por la consecución de los objetivos propuestos y la ejecución de las
actuaciones que en el Convenio se contemplan.
• Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse
respecto al Convenio.
• Proponer cuantas medidas complementarias se estimen necesarias para el mejor
cumplimiento de los fines previstos.
• Efectuar el seguimiento y la evaluación de las acciones programadas.
• Analizar y dirimir las cuestiones litigiosas que se planteen entre las partes en la
ejecución del presente Convenio de Colaboración.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309428
Octava. Garantía, mejora y optimización de la prestación del servicio.
8.1. No obstante la versatilidad que proporciona la interconexión de los sistemas de
depuración de las EDAR de Málaga Norte y Guadalhorce, el Ayuntamiento de Málaga
deberá en todo caso garantizar la prestación del servicio de depuración a los cinco
municipios firmantes del presente convenio con las infraestructuras previstas en el mismo
y que se pongan a disposición.
8.2. El Ayuntamiento de Málaga deberá optimizar necesariamente los procesos
vinculados a la depuración de los municipios firmantes, con el fin de evitar sobrecostes
en las facturas a abonar por los municipios afectados.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 206 - Martes, 22 de octubre de 2024
página 52479/13
mismos, entendiéndose entregada con esta notificación las infraestructuras construidas,
pasando a ser desde ese momento titularidad de los respectivos Ayuntamientos y ser de
su responsabilidad el mantenimiento y explotación, pudiéndose firmar un acta de entrega
de las instalaciones por parte de los Ayuntamientos, y ello sin perjuicio de la firma de
los acuerdos de prestación de servicios con el Ayuntamiento de Málaga indicados en la
cláusula tercera.
En el mismo acto, cada uno de los Ayuntamientos pondrá a disposición del sistema
los elementos del sistema que vayan a ser gestionados conjuntamente (los identificados
en el Anexo 2).
Séptima. Reutilización del agua regenerada.
Sin perjuicio de los futuros usos que se realicen de las aguas regeneradas que se
deriven del tratamiento terciario de la EDAR Málaga Norte, el resultado económico de
su gestión será repercutido en la cuenta de explotación de las infraestructuras que se
ejecutan al amparo del presente convenio, incluyendo a todos los municipios usuarios.
Novena. Comisión de seguimiento.
9.1. Se crea una Comisión Mixta de Seguimiento, que será el órgano encargado
de tutelar, desde la perspectiva de la colaboración y la cooperación, la aplicación del
presente Convenio de Colaboración.
9.2. La Comisión estará integrada por 10 personas, cinco de las cuales lo serán en
representación de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y una
en representación de cada uno de los cinco Ayuntamientos. Los cinco representantes
de la Consejería serán designados por la persona titular de la Dirección General de
Infraestructuras del Agua, uno de los cuales ejercerá la Presidencia. El Secretario de la
Comisión será el funcionario de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo
Rural designado por la persona que ostente la Presidencia de dicha Comisión, que
actuará con voz pero sin voto, pudiendo asumir la función de Secretario uno de los
Vocales de la Comisión (manteniendo el voto que le corresponde en calidad de vocal).
9.3. A la Comisión de Seguimiento podrán asistir, con voz pero sin voto, el personal
técnico que por razón de la materia cada parte considere necesarios.
9.4. En general, corresponde a la Comisión de Seguimiento la óptima coordinación
entre las partes, así como, en particular:
• Velar por la consecución de los objetivos propuestos y la ejecución de las
actuaciones que en el Convenio se contemplan.
• Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse
respecto al Convenio.
• Proponer cuantas medidas complementarias se estimen necesarias para el mejor
cumplimiento de los fines previstos.
• Efectuar el seguimiento y la evaluación de las acciones programadas.
• Analizar y dirimir las cuestiones litigiosas que se planteen entre las partes en la
ejecución del presente Convenio de Colaboración.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309428
Octava. Garantía, mejora y optimización de la prestación del servicio.
8.1. No obstante la versatilidad que proporciona la interconexión de los sistemas de
depuración de las EDAR de Málaga Norte y Guadalhorce, el Ayuntamiento de Málaga
deberá en todo caso garantizar la prestación del servicio de depuración a los cinco
municipios firmantes del presente convenio con las infraestructuras previstas en el mismo
y que se pongan a disposición.
8.2. El Ayuntamiento de Málaga deberá optimizar necesariamente los procesos
vinculados a la depuración de los municipios firmantes, con el fin de evitar sobrecostes
en las facturas a abonar por los municipios afectados.