3. Otras disposiciones. . (2024/206-35)
Resolución de 14 de octubre de 2024, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y los Ayuntamientos de Málaga, Torremolinos, Alhaurín de la Torre, Alhaurín el Grande y Cártama (provincia de Málaga) para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 206 - Martes, 22 de octubre de 2024

página 52479/14

9.5. La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año y siempre que
lo solicite cualquiera de las partes firmantes, debiendo elaborar acta de las sesiones que
se celebren.
9.6. La adopción de acuerdos por la Comisión de Seguimiento requerirá el consenso
de las partes, que entre otros podrán determinar sus propias normas internas de
funcionamiento.
9.7. En caso de que la Comisión de Seguimiento proponga una modificación de este
convenio, dicha modificación requerirá el acuerdo unánime de los firmantes.
Décima. Información y divulgación.
10.1. La Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y los
Ayuntamientos podrán realizar coordinadamente acciones de información y divulgación
en el ámbito territorial del convenio (municipios de Málaga, Torremolinos, Alhaurín de
la Torre, Alhaurín el Grande y Cártama), que tendrán como objetivo sensibilizar a todos
los sectores y colectivos sociales que guarden relación con el recurso agua sobre la
importancia del buen uso urbano del agua, en la que expresamente figure la colaboración
de la Consejería para la financiación y ejecución de las infraestructuras, con sujeción
a las normas de identidad corporativa de las partes, tanto previo a la ejecución de las
obras, como durante su ejecución o una vez finalizadas.
10.2. La coordinación indicada implicará que cualquier acción de información o
divulgación de cualquiera de las partes firmantes habrá de ser comunicada a la otra parte
con una antelación mínima de 15 días.
10.3. A este respecto y según establece el artículo 33 de la Ley 1/2015, de 21 de
diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2016,
aquella información, difusión y publicidad realizada por órganos de la Junta de Andalucía
requerirán, entre otras cuestiones, el informe previo y vinculante de la Consejería
competente en materia de comunicación institucional, así como la comunicación de los
gastos previstos, con carácter previo, a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos
Europeos.
Decimoprimera. Duración.
El presente Convenio, que surtirá efectos a partir de la fecha de su firma, tendrá
una duración de ocho años, pudiendo prorrogarse hasta un máximo de cuatro años
adicionales, de manera expresa y por escrito de las partes, siempre que se formalice con
anterioridad a su fecha de vencimiento y con un plazo de preaviso de tres meses.

Decimotercera. Causas de extinción.
La extinción del Convenio será por conclusión o cumplimiento del mismo y por
resolución. Son causas de resolución anticipada:
• El acuerdo unánime de los firmantes, que deberá constar por escrito.
• La finalización de las obras y del plazo de garantía de las mismas con anterioridad al
plazo establecido en la cláusula décimo primera de duración.
• El incumplimiento de alguna de las obligaciones y compromisos sustantivos
asumidos por parte de alguno de los firmantes, previo requerimiento motivado de la otra
parte, que será comunicado a la Comisión de Seguimiento, para que en un plazo de seis
meses la parte incumplidora cumpla las obligaciones o compromisos que se consideran
incumplidos. Una vez transcurrido este plazo, y si persistiera el incumplimiento, la parte
requirente notificará a los firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Decimosegunda. Causa de modificación.
En la ejecución del objeto del presente convenio se estará a lo dispuesto en la
Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera, pudiendo su aplicación ser causa de modificación del presente convenio.