3. Otras disposiciones. . (2024/206-35)
Resolución de 14 de octubre de 2024, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y los Ayuntamientos de Málaga, Torremolinos, Alhaurín de la Torre, Alhaurín el Grande y Cártama (provincia de Málaga) para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 206 - Martes, 22 de octubre de 2024
página 52479/11
• La aprobación de la Ordenanza para la prestación del servicio de suministro de
agua regenerada que será aplicable a todos los solicitantes de dicho recurso.
• La gestión de los fangos provenientes de la nueva EDAR Málaga Norte en la EDAR
Guadalhorce.
• La aportación de la EDAR Guadalhorce, EDAR Peñón del Cuervo, las EBAR Gálica,
Jaboneros, Pérez Galdós, Puerto, Nueva E2, Pacífico, Misericordia, Sacaba, Campo
de Golf y Guadalmar y sus colectores y tuberías de impulsión correspondientes, para
conformar el Sistema de transporte en alta y depuración de los municipios incluidos en
este convenio.
• La explotación y mantenimiento de las infraestructuras incluidas en el sistema de
transporte en alta y tratamiento de aguas residuales, a partir de los puntos de entrega
determinados en el Anexo 2 del presente convenio.
3.4. Los compromisos de las partes contenidos en el presente convenio serán
extensivos a los modificados del proyecto de construcción, que solo podrán ser los
previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares del expediente de
contratación.
Quinta. Financiación de las obras y abonos de las indemnizaciones por expropiaciones
de bienes y derechos afectados por las mismas.
5.1. Para la ejecución de las infraestructuras y los abonos de las indemnizaciones por
expropiaciones de bienes y derechos afectados por las obras, la Consejería de Agricultura,
Pesca, Agua y Desarrollo Rural contará con los recursos económicos procedentes del
canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
5.2. Las aportaciones financieras que la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural se compromete a realizar no podrán ser superiores a los gastos
derivados de la ejecución del convenio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309428
Cuarta. Incumplimiento de los compromisos asumidos por las partes.
4.1. Si uno de los firmantes incumpliera alguno de los compromisos asumidos en el
presente convenio, ya sea por retraso en la realización del compromiso o por realización
incompleta o defectuosa, será requerido motivadamente por la otra parte para que
subsane el incumplimiento.
4.2. De persistir el incumplimiento transcurridos seis meses desde la fecha del
requerimiento, la requirente podrá interponer recurso contencioso-administrativo, de
conformidad con el artículo 29.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
4.3. A los efectos del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan
los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por
incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, en relación con la Directiva 91/271/CEE
sobre tratamiento de aguas residuales urbanas, el presente Convenio no supone
alteración alguna de la competencia que sobre saneamiento y depuración de aguas
residuales urbanas contempla el ordenamiento jurídico español.
4.4. Los apartados anteriores de la presente cláusula se aplicarán sin perjuicio de
lo establecido en la cláusula decimotercera de causas de extinción del convenio, que
contempla como causa de resolución la persistencia en el incumplimiento de los
compromisos.
4.5. El no adoptar y poner en marcha antes de la licitación de las obras el sistema
común de gestión de las instalaciones a que hace referencia la cláusula Tercera
conllevará la imposibilidad para los Ayuntamientos de acceder a las medidas de fomento
y auxilio económico para infraestructuras del agua, su mantenimiento y explotación que
se establezcan por la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo 32,
apartado 4, de la Ley 9/2010, de Aguas de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 206 - Martes, 22 de octubre de 2024
página 52479/11
• La aprobación de la Ordenanza para la prestación del servicio de suministro de
agua regenerada que será aplicable a todos los solicitantes de dicho recurso.
• La gestión de los fangos provenientes de la nueva EDAR Málaga Norte en la EDAR
Guadalhorce.
• La aportación de la EDAR Guadalhorce, EDAR Peñón del Cuervo, las EBAR Gálica,
Jaboneros, Pérez Galdós, Puerto, Nueva E2, Pacífico, Misericordia, Sacaba, Campo
de Golf y Guadalmar y sus colectores y tuberías de impulsión correspondientes, para
conformar el Sistema de transporte en alta y depuración de los municipios incluidos en
este convenio.
• La explotación y mantenimiento de las infraestructuras incluidas en el sistema de
transporte en alta y tratamiento de aguas residuales, a partir de los puntos de entrega
determinados en el Anexo 2 del presente convenio.
3.4. Los compromisos de las partes contenidos en el presente convenio serán
extensivos a los modificados del proyecto de construcción, que solo podrán ser los
previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares del expediente de
contratación.
Quinta. Financiación de las obras y abonos de las indemnizaciones por expropiaciones
de bienes y derechos afectados por las mismas.
5.1. Para la ejecución de las infraestructuras y los abonos de las indemnizaciones por
expropiaciones de bienes y derechos afectados por las obras, la Consejería de Agricultura,
Pesca, Agua y Desarrollo Rural contará con los recursos económicos procedentes del
canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
5.2. Las aportaciones financieras que la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural se compromete a realizar no podrán ser superiores a los gastos
derivados de la ejecución del convenio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309428
Cuarta. Incumplimiento de los compromisos asumidos por las partes.
4.1. Si uno de los firmantes incumpliera alguno de los compromisos asumidos en el
presente convenio, ya sea por retraso en la realización del compromiso o por realización
incompleta o defectuosa, será requerido motivadamente por la otra parte para que
subsane el incumplimiento.
4.2. De persistir el incumplimiento transcurridos seis meses desde la fecha del
requerimiento, la requirente podrá interponer recurso contencioso-administrativo, de
conformidad con el artículo 29.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
4.3. A los efectos del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan
los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por
incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, en relación con la Directiva 91/271/CEE
sobre tratamiento de aguas residuales urbanas, el presente Convenio no supone
alteración alguna de la competencia que sobre saneamiento y depuración de aguas
residuales urbanas contempla el ordenamiento jurídico español.
4.4. Los apartados anteriores de la presente cláusula se aplicarán sin perjuicio de
lo establecido en la cláusula decimotercera de causas de extinción del convenio, que
contempla como causa de resolución la persistencia en el incumplimiento de los
compromisos.
4.5. El no adoptar y poner en marcha antes de la licitación de las obras el sistema
común de gestión de las instalaciones a que hace referencia la cláusula Tercera
conllevará la imposibilidad para los Ayuntamientos de acceder a las medidas de fomento
y auxilio económico para infraestructuras del agua, su mantenimiento y explotación que
se establezcan por la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo 32,
apartado 4, de la Ley 9/2010, de Aguas de Andalucía.