3. Otras disposiciones. . (2024/206-35)
Resolución de 14 de octubre de 2024, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y los Ayuntamientos de Málaga, Torremolinos, Alhaurín de la Torre, Alhaurín el Grande y Cártama (provincia de Málaga) para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Número 206 - Martes, 22 de octubre de 2024

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• Aprobar una Ordenanza de Control de Vertidos en su ámbito municipal que
garantice que las aguas que lleguen al punto de entrega para su depuración cumplan con
los parámetros de calidad establecidos en los acuerdos de prestación de servicio.
• Velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de vertidos a través de
aliviaderos de tormenta y de vertidos directos de aguas de escorrentía, procedentes de
los aliviaderos y puntos de vertido existentes en su término municipal que estén ubicados
aguas arriba del punto de conexión al sistema de transporte en alta recogido en este
convenio.
• Explotar y mantener todas las infraestructuras ubicadas aguas arrriba de los
puntos de entrega al sistema conjunto de transporte en alta y depuración determinado
en el Anexo 2 del presente convenio, siendo dicho punto de entrega el que delimita las
responsabilidades de explotación y mantenimiento de los Ayuntamientos.
• Poner a disposición del Ayuntamiento de Málaga, como responsable de la gestión
del sistema conjunto, todas las infraestructuras que los Ayuntamientos reciban en virtud
de este convenio y que estén situadas aguas abajo del punto de entrega definido en el
Anexo 2.
3.3. Corresponde al Ayuntamiento de Málaga:
• Aportar los contratos de suministro necesarios para la realización de las pruebas
de funcionamiento por parte de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo
Rural con el tiempo suficiente para que la Consejería no tenga que incurrir en costos
adicionales a los contemplados en este convenio (mantenimiento y vigilancia de las
infraestructuras). Al efecto de los citados contratos de suministro, la Consejería aportará
la documentación técnica de obra, a nombre del Ayuntamiento de Málaga, necesaria para
la formalización de los mismos, y con tiempo suficiente para la tramitación administrativa
de dichos contratos.
• La realización de las pruebas de las instalaciones en el caso de que la Consejería
de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural no disponga de los contratos de suministro
a tiempo. Se procederá entonces a la recepción de las obras por parte de la Consejería
y posterior entrega de las instalaciones construidas a los Ayuntamientos, que a partir de
ese momento tendrá como obligación la puesta en marcha de las infraestructuras y su
posterior explotación.
• La explotación y adecuado mantenimiento de las infraestructuras una vez
finalizadas, recepcionadas y notificada la entrega a los Ayuntamientos por la Consejería
de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, así como la garantía de su continuidad
cumpliendo los parámetros de calidad establecidos en la autorización de vertido, en la
Directiva 91/271/CEE y en la Directiva 2000/60/CE, todo lo anterior en concordancia
con los resultados acreditados en las pruebas de funcionamiento de las instalaciones
realizadas para la recepción de las mismas.
• La realización, con cargo proporcional a cada uno de los Ayuntamientos participantes
en este Convenio, como administraciones competentes en el servicio de saneamiento y
depuración y usuarios del servicio, de las reparaciones, mejoras y ampliaciones de las
infraestructuras construidas que se requieran para garantizar su adecuado mantenimiento
y explotación, así como de aquellas actuaciones necesarias en el futuro para garantizar
el cumplimiento de la Directiva 2000/60/CE.
• La aprobación y, en su caso, revisión y adaptación del Reglamento de prestación del
servicio público de depuración de aguas y aprobación de la correspondiente prestación
patrimonial pública, tarifa o tasa de depuración con carácter previo a la fecha de inicio de
puesta en marcha de la EDAR, en cumplimiento del principio de recuperación de costes y,
en su caso, la aprobación de la correspondiente Ordenanza de vertidos o su modificación
para la efectiva prestación del servicio. La mencionada tasa o tarifa deberá cubrir tanto la
explotación como el adecuado mantenimiento de las infraestructuras y la amortización de
las inversiones, mejoras y ampliaciones.
• La tramitación de la autorización de vertido de la nueva EDAR y su sistema asociado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00309428

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