3. Otras disposiciones. . (2024/206-35)
Resolución de 14 de octubre de 2024, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y los Ayuntamientos de Málaga, Torremolinos, Alhaurín de la Torre, Alhaurín el Grande y Cártama (provincia de Málaga) para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Número 206 - Martes, 22 de octubre de 2024
página 52479/9
• La entrega a los Ayuntamientos de las instalaciones ubicadas en sus territorios
respectivos, una vez finalizadas, según lo estipulado en la cláusula sexta, con la presencia
de los Ayuntamientos de Málaga, Torremolinos, Alhaurín de la Torre, Alhaurín el Grande
y Cártama.
• La presentación a la Comisión de Seguimiento con periodicidad anual de un informe
sobre el seguimiento de la ejecución de las infraestructuras, con los hitos de desarrollo
de las mismas.
• La ejecución, en su caso, de las actuaciones necesarias para la ampliación de la
capacidad de diseño de la futura EDAR Málaga Norte, así como aquellas actuaciones
de nuevas agrupaciones de vertidos y colectores destinados a conectar nuevos núcleos
de población de los municipios firmantes con la EDAR Málaga Norte, todo ello previa
tramitación de adenda de convenio. No se incluyen en este compromiso actuaciones
en las redes municipales de saneamiento en baja, ni actuaciones de conservación y
reparación de agrupaciones de vertidos y colectores ya ejecutados.
3.2. Corresponde a todos y cada uno de los Ayuntamientos:
• Todas aquellas obligaciones que la legislación y normativa sectoriales en materia
de aguas y de expropiación le correspondan en su condición de beneficiarios de las
expropiaciones. En concreto, le corresponden las contenidas en el artículo 5 del Decreto
de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de Expropiación Forzosa,
salvo aquellas a las que se compromete la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y
Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía mediante el presente Convenio.
• Facilitar y vehicular la puesta a disposición, previo al inicio de las obras, para la
ejecución de las obras de la ocupación, libres de servidumbres, de aquellos terrenos
de titularidad municipal afectados por las obras en cada término municipal, así como de
aquellos otros terrenos y bienes en que los respectivos Ayuntamientos consigan la puesta
a disposición de manera acordada sin necesidad de expropiación.
En todo caso, la puesta a disposición será libre de cargas para la Consejería y a este
respecto los Ayuntamientos aportarán a la Consejería certificación de los Secretarios de
los Ayuntamientos sobre la libre disposición de los mismos, así como una memoria en la
que conste la depuración física y jurídica del bien o de los bienes.
• Facilitar, gestionar y abonar todos aquellos permisos, licencias y autorizaciones
necesarios por la naturaleza de las obras y para la puesta en funcionamiento de las
mismas.
• Antes de la licitación de las obras, los Ayuntamientos se comprometen a tener
adoptado y puesto en marcha un sistema común de gestión de las infraestructuras para
su posterior explotación, mantenimiento y conservación mediante la firma por parte de
los Ayuntamientos de Torremolinos, Alhaurín de la Torre, Alhaurín el Grande y Cártama
de los necesarios acuerdos con el Ayuntamiento de Málaga para la prestación de dichos
servicios. Dichos acuerdos serán aportados por los Ayuntamientos a la Consejería antes
de la licitación de las obras.
• La participación en la proporción que les corresponda, como administraciones
competentes en el servicio de saneamiento y depuración así como usuarios del
servicio, en el coste de las reparaciones, mejoras y ampliaciones de las infraestructuras
construidas que se requieran para garantizar su adecuado mantenimiento y explotación,
así como de aquellas actuaciones necesarias en el futuro para garantizar el cumplimiento
de la normativa vigente.
• Aceptar y pagar las facturas giradas por el prestador del servicio en el plazo legal
establecido.
• Aprobar una prestación patrimonial de carácter público, una tarifa o una tasa que
permita recaudar el importe necesario para sufragar el coste completo del servicio
público correspondiente a cada municipio usuario del mismo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309428
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 52479/9
• La entrega a los Ayuntamientos de las instalaciones ubicadas en sus territorios
respectivos, una vez finalizadas, según lo estipulado en la cláusula sexta, con la presencia
de los Ayuntamientos de Málaga, Torremolinos, Alhaurín de la Torre, Alhaurín el Grande
y Cártama.
• La presentación a la Comisión de Seguimiento con periodicidad anual de un informe
sobre el seguimiento de la ejecución de las infraestructuras, con los hitos de desarrollo
de las mismas.
• La ejecución, en su caso, de las actuaciones necesarias para la ampliación de la
capacidad de diseño de la futura EDAR Málaga Norte, así como aquellas actuaciones
de nuevas agrupaciones de vertidos y colectores destinados a conectar nuevos núcleos
de población de los municipios firmantes con la EDAR Málaga Norte, todo ello previa
tramitación de adenda de convenio. No se incluyen en este compromiso actuaciones
en las redes municipales de saneamiento en baja, ni actuaciones de conservación y
reparación de agrupaciones de vertidos y colectores ya ejecutados.
3.2. Corresponde a todos y cada uno de los Ayuntamientos:
• Todas aquellas obligaciones que la legislación y normativa sectoriales en materia
de aguas y de expropiación le correspondan en su condición de beneficiarios de las
expropiaciones. En concreto, le corresponden las contenidas en el artículo 5 del Decreto
de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de Expropiación Forzosa,
salvo aquellas a las que se compromete la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y
Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía mediante el presente Convenio.
• Facilitar y vehicular la puesta a disposición, previo al inicio de las obras, para la
ejecución de las obras de la ocupación, libres de servidumbres, de aquellos terrenos
de titularidad municipal afectados por las obras en cada término municipal, así como de
aquellos otros terrenos y bienes en que los respectivos Ayuntamientos consigan la puesta
a disposición de manera acordada sin necesidad de expropiación.
En todo caso, la puesta a disposición será libre de cargas para la Consejería y a este
respecto los Ayuntamientos aportarán a la Consejería certificación de los Secretarios de
los Ayuntamientos sobre la libre disposición de los mismos, así como una memoria en la
que conste la depuración física y jurídica del bien o de los bienes.
• Facilitar, gestionar y abonar todos aquellos permisos, licencias y autorizaciones
necesarios por la naturaleza de las obras y para la puesta en funcionamiento de las
mismas.
• Antes de la licitación de las obras, los Ayuntamientos se comprometen a tener
adoptado y puesto en marcha un sistema común de gestión de las infraestructuras para
su posterior explotación, mantenimiento y conservación mediante la firma por parte de
los Ayuntamientos de Torremolinos, Alhaurín de la Torre, Alhaurín el Grande y Cártama
de los necesarios acuerdos con el Ayuntamiento de Málaga para la prestación de dichos
servicios. Dichos acuerdos serán aportados por los Ayuntamientos a la Consejería antes
de la licitación de las obras.
• La participación en la proporción que les corresponda, como administraciones
competentes en el servicio de saneamiento y depuración así como usuarios del
servicio, en el coste de las reparaciones, mejoras y ampliaciones de las infraestructuras
construidas que se requieran para garantizar su adecuado mantenimiento y explotación,
así como de aquellas actuaciones necesarias en el futuro para garantizar el cumplimiento
de la normativa vigente.
• Aceptar y pagar las facturas giradas por el prestador del servicio en el plazo legal
establecido.
• Aprobar una prestación patrimonial de carácter público, una tarifa o una tasa que
permita recaudar el importe necesario para sufragar el coste completo del servicio
público correspondiente a cada municipio usuario del mismo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309428
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía