Disposiciones generales. . (2024/206-1)
Orden de 9 de octubre de 2024, por la que se establecen normas reguladoras de las Organizaciones Profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura en Andalucía, y las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva a estas organizaciones profesionales en el marco del Programa para España del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura 2021-2027, y se efectúa su convocatoria para la campaña 2025.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 206 - Martes, 22 de octubre de 2024

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de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que
si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud. En caso de no presentarse la
citada subsanación en el plazo descrito, el órgano competente podrá entender desistida
la petición, previo dictado de la correspondiente resolución en los términos de los
artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 5. Plazos para solicitar y resolver el reconocimiento.
1. Las solicitudes para el reconocimiento de las OPP y AOP se presentarán, ante la
Delegación territorial correspondiente, entre los días 15 y 30 de abril de cada año, ambos
inclusive, a través del enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede
Electrónica General de la Junta de Andalucía indicado en el artículo 1.2.
2. Las solicitudes de reconocimiento de las organizaciones profesionales habrán de
estar resueltas en el plazo máximo de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin que se
hubiera notificado la resolución expresa, podrá entenderse estimada la solicitud.
3. Contra la resolución del reconocimiento de la Dirección General competente en
materia de pesca y acuicultura , que no agota la vía administrativa, cabrá interponer
recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en dicha materia,
en el plazo máximo de un mes desde el día siguiente al de su notificación.

Artículo 7. Modificación de los planes de producción y comercialización.
1. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 14.6 del Real Decreto 277/2016, de 24
de junio, las OPP y AOP podrán solicitar la modificación de los PPYC aprobados para
una nueva aprobación. Se podrá realizar una sola modificación por campaña.
No obstante, será posible una segunda modificación dentro de una misma campaña
siempre que concurran razones imprevisibles, inevitables, sobrevenidas y ajenas a la
diligencia debida de las organizaciones de productores o de sus asociaciones que estén
debidamente motivadas. Las modificaciones deberán de estar previamente autorizadas
por la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura.
2. Las solicitudes de modificación se podrán presentar dentro de los diez primeros
días hábiles de los meses de mayo o septiembre del año que corresponda. Este plazo no
se aplicará en el caso de las modificaciones excepcionales del artículo anterior.
3. A efectos de lo dispuesto en este artículo, se considerará modificación de los
PPYC la introducción o eliminación de medidas aprobadas, aun cuando no impliquen una
modificación económica en su presupuesto aprobado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 6. Plazos para la presentación y aprobación de los planes de producción y
comercialización y de los informes anuales.
1. Los PPYC se presentarán por las OPP y, potestativamente, por las AOP, para su
aprobación ante la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura junto
con la solicitud de las ayudas a la preparación y ejecución de los PPYC, en el plazo
previsto en la correspondiente convocatoria.
Los PPYC podrán ser anuales o plurianuales y se elaborarán siguiendo las
instrucciones publicadas en la página web de la Consejería competente en materia de
pesca y acuicultura.
2. La Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura procederá
al estudio y en su caso, aprobación de los PPYC. Los planes aprobados se notificarán
a las OPP o AOP mediante resolución que contendrá un extracto de las medidas con
contenido económico.
3. Las OPP y, en su caso, las AOP presentarán a la Dirección General competente en
materia de pesca y acuicultura para su aprobación el informe anual sobre la aplicación de
sus PPYC aprobados a más tardar el 27 de febrero del año siguiente a la campaña a la
que se refiera.
4. La no aprobación del PPYC o del informe anual conllevará la pérdida del
reconocimiento de la OPP o AOP afectada.