Disposiciones generales. . (2024/206-1)
Orden de 9 de octubre de 2024, por la que se establecen normas reguladoras de las Organizaciones Profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura en Andalucía, y las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva a estas organizaciones profesionales en el marco del Programa para España del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura 2021-2027, y se efectúa su convocatoria para la campaña 2025.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 206 - Martes, 22 de octubre de 2024

página 52578/8

l) Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
m) La vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
n) Decreto 622/2019, de 27 diciembre, de administración electrónica, simplificación
de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
o) Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
p) Reglamento de los Procedimientos de concesión de Subvenciones de la
Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
q) Orden de 21 de noviembre de 2022, por la que se delegan y atribuyen competencias
en órganos directivos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.

Artículo 4. Normas en materia de reestructuración.
1. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2.3.g) del Real Decreto 277/2016, de
24 de junio, se considera reestructuración de una OPP y AOP la fusión o escisión de una
OPP o AOP previa autorización de la Administración competente.
2. De acuerdo con el artículo 9.3 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, las
reestructuraciones de OPP y AOP seguirán las siguientes normas:
a) La reestructuración dotará a las OPP y AOP de una nueva organización que haga
más eficaz su actividad y más rentable, adecuando su producción a las exigencias del
mercado y contribuyendo al cumplimiento de los objetivos de la Política Pesquera Común.
b) Debe implicar la adopción de unas medidas de reorganización y de reajuste que
permitan a la OPP o AOP desenvolverse y adaptarse a las condiciones cambiantes del
mercado, no tratándose de acciones de índole puntual sino de actuaciones de carácter
permanente que afecten a la propia estructura interna de la organización de productores.
c) Deberá presentarse la documentación descrita en el apartado primero del citado
artículo 9.1 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, junto con un plan de reestructuración
ante la Administración de destino, que estudiará la viabilidad de la propuesta y reflejará el
cumplimiento de los requisitos contenidos en las letras a) y b).
d) Dicho plan deberá exponer la situación de partida, realizando una descripción
detallada de los socios y unidades de producción y los objetivos que se pretenden
alcanzar con la reestructuración, que deberán ser conformes a lo dispuesto en la OCM,
según lo dispuesto en el apartado 1.f) del artículo 9.1 del citado Real Decreto.
e) La reestructuración ha de realizarse según lo previsto en el plan de reestructuración
aprobado previamente por la Administración de destino, según lo dispuesto en el Real
Decreto 277/2016, de 24 de junio, y el Reglamento 1379/2013, del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 11 de diciembre.
3. El incumplimiento de los requisitos establecidos en las letras a), b), d) y e) del
apartado anterior será motivo de resolución desestimatoria.
En caso de que la documentación dispuesta en la letra c) del apartado anterior fuera
errónea o incompleta, el órgano competente requerirá al interesado para que, en el plazo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 3. Órganos competentes.
1. La persona titular de la Dirección General competente en materia de pesca
y acuicultura será competente para acordar el reconocimiento de las OPP y AOP con
ámbito autonómico andaluz, así como para aprobar sus PPYC y sus informes anuales.
2. Asimismo, la persona titular de la Dirección General competente en materia de
pesca y acuicultura será competente para la concesión de las ayudas reguladas en
la presente orden, actuando por delegación de la persona titular de la Consejería
competente en materia de pesca y acuicultura.
3. El servicio que determine la Dirección General competente en materia de pesca
y acuicultura se encargará de la instrucción de los procedimientos administrativos
contemplados en la presente orden, pudiéndose contar para dichas actuaciones con el
apoyo de las Delegaciones Territoriales competentes en materia de pesca y acuicultura.