Disposiciones generales. . (2024/206-1)
Orden de 9 de octubre de 2024, por la que se establecen normas reguladoras de las Organizaciones Profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura en Andalucía, y las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva a estas organizaciones profesionales en el marco del Programa para España del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura 2021-2027, y se efectúa su convocatoria para la campaña 2025.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 206 - Martes, 22 de octubre de 2024
página 52578/10
4. Toda modificación económica en el presupuesto de los PPYC aprobados podrá
determinar la modificación de la resolución de concesión de la ayuda a la preparación y
ejecución de los PPYC. Si estas modificaciones implican una disminución superior al 25%
en el presupuesto de la ayuda inicialmente concedida, la entidad beneficiaria perderá su
condición de tal.
5. Los cambios que se produzcan entre actuaciones de una misma medida aprobada
siempre que sean necesarios para la consecución de los objetivos previstos y no
supongan una alteración al alza del presupuesto de los PPYC aprobados no implican
modificación de los PPYC, bastando con su comunicación a la Dirección General
competente en materia de pesca y acuicultura con carácter previo a su ejecución.
El calendario exacto de la celebración de eventos, ferias, cursos, jornadas, seminarios,
actuaciones de promoción y similares deberá ser comunicado a la Dirección General
competente en materia de pesca y acuicultura con carácter previo a su ejecución.
Cualquier modificación en el cronograma de celebración de las actuaciones citadas
en el párrafo anterior deberá ser previamente comunicado a la Dirección General
competente en materia de pesca y acuicultura.
El incumplimiento de la obligación de comunicación dará lugar a la no subvencionalidad
de la actuación.
Artículo 8. Notificación.
Todas las notificaciones de los actos de los procedimientos contemplados en la
presente orden se realizarán de forma individualizada a través del Sistema de Notificaciones
Electrónicas de la Junta de Andalucía, en los términos expresados en el Decreto 622/2019,
de 27 diciembre. A tal efecto, en los formularios de solicitud figurará un apartado para que
la entidad interesada pueda indicar una dirección de correo electrónico y, opcionalmente,
dispositivo electrónico en el que recibir los avisos de notificaciones electrónicas.
CAPÍTULO II
Bases reguladoras para la concesión de las ayudas a las organizaciones y asociaciones
de productores del sector pesquero y acuícola en el marco del Programa para España del
Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura 2021-2027
Artículo 9. Requisitos que deben reunir las entidades solicitantes para la obtención de
la subvención.
1. Las entidades solicitantes de las subvenciones deberán cumplir, como mínimo, los
siguientes requisitos generales:
a) Disponer del reconocimiento como OPP o AOP, concedido por resolución de la
Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura, y estar inscritas en el
Registro General de OPP y AOP regulado en el artículo 8 del Real Decreto 277/2016, de
24 de junio.
b) Haber obtenido la aprobación de los PPYC.
c) La actuación subvencionada deberá contribuir a los objetivos establecidos en
la Política Pesquera Común (en adelante, PPC) tal y como se dispone en el artículo 2
del Reglamento (UE) núm. 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de
diciembre.
d) La actuación subvencionada deberá contribuir a la Estrategia, DAFO y tipo de
actividad del Programa para España del FEMPA.
e) En el caso de ayudas a la preparación y ejecución de los PPYC, la actuación
subvencionada deberá contribuir a los indicadores del resultado del Programa para
España del FEMPA.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309525
Sección 1.ª Disposiciones comunes a todas las líneas de ayuda
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 206 - Martes, 22 de octubre de 2024
página 52578/10
4. Toda modificación económica en el presupuesto de los PPYC aprobados podrá
determinar la modificación de la resolución de concesión de la ayuda a la preparación y
ejecución de los PPYC. Si estas modificaciones implican una disminución superior al 25%
en el presupuesto de la ayuda inicialmente concedida, la entidad beneficiaria perderá su
condición de tal.
5. Los cambios que se produzcan entre actuaciones de una misma medida aprobada
siempre que sean necesarios para la consecución de los objetivos previstos y no
supongan una alteración al alza del presupuesto de los PPYC aprobados no implican
modificación de los PPYC, bastando con su comunicación a la Dirección General
competente en materia de pesca y acuicultura con carácter previo a su ejecución.
El calendario exacto de la celebración de eventos, ferias, cursos, jornadas, seminarios,
actuaciones de promoción y similares deberá ser comunicado a la Dirección General
competente en materia de pesca y acuicultura con carácter previo a su ejecución.
Cualquier modificación en el cronograma de celebración de las actuaciones citadas
en el párrafo anterior deberá ser previamente comunicado a la Dirección General
competente en materia de pesca y acuicultura.
El incumplimiento de la obligación de comunicación dará lugar a la no subvencionalidad
de la actuación.
Artículo 8. Notificación.
Todas las notificaciones de los actos de los procedimientos contemplados en la
presente orden se realizarán de forma individualizada a través del Sistema de Notificaciones
Electrónicas de la Junta de Andalucía, en los términos expresados en el Decreto 622/2019,
de 27 diciembre. A tal efecto, en los formularios de solicitud figurará un apartado para que
la entidad interesada pueda indicar una dirección de correo electrónico y, opcionalmente,
dispositivo electrónico en el que recibir los avisos de notificaciones electrónicas.
CAPÍTULO II
Bases reguladoras para la concesión de las ayudas a las organizaciones y asociaciones
de productores del sector pesquero y acuícola en el marco del Programa para España del
Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura 2021-2027
Artículo 9. Requisitos que deben reunir las entidades solicitantes para la obtención de
la subvención.
1. Las entidades solicitantes de las subvenciones deberán cumplir, como mínimo, los
siguientes requisitos generales:
a) Disponer del reconocimiento como OPP o AOP, concedido por resolución de la
Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura, y estar inscritas en el
Registro General de OPP y AOP regulado en el artículo 8 del Real Decreto 277/2016, de
24 de junio.
b) Haber obtenido la aprobación de los PPYC.
c) La actuación subvencionada deberá contribuir a los objetivos establecidos en
la Política Pesquera Común (en adelante, PPC) tal y como se dispone en el artículo 2
del Reglamento (UE) núm. 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de
diciembre.
d) La actuación subvencionada deberá contribuir a la Estrategia, DAFO y tipo de
actividad del Programa para España del FEMPA.
e) En el caso de ayudas a la preparación y ejecución de los PPYC, la actuación
subvencionada deberá contribuir a los indicadores del resultado del Programa para
España del FEMPA.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309525
Sección 1.ª Disposiciones comunes a todas las líneas de ayuda