Disposiciones generales. . (2024/206-1)
Orden de 9 de octubre de 2024, por la que se establecen normas reguladoras de las Organizaciones Profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura en Andalucía, y las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva a estas organizaciones profesionales en el marco del Programa para España del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura 2021-2027, y se efectúa su convocatoria para la campaña 2025.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 206 - Martes, 22 de octubre de 2024
página 52578/11
f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social.
2. No se podrá obtener la condición de entidad beneficiaria cuando concurra alguna
de las siguientes circunstancias:
a) Hallarse en alguno de los supuestos contemplados por los apartados 1 y 3 del artículo
11 del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento y del Consejo, de 7 de julio de 2021.
b) Las previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
c) Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes
sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29
de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las
operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad
colaboradora las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley.
Esta circunstancia se acreditará por parte de las sociedades que, de acuerdo con
la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada,
mediante la presentación de declaración responsable ante el órgano concedente de la
subvención. Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan
presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada se establece la necesidad de
acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida
por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo
efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación
para el cobro anticipado de la empresa proveedora.
d) Haber sido sancionadas con la imposibilidad de obtención de préstamos,
subvenciones o ayudas públicas, de acuerdo con lo previsto en el título V de la Ley 3/2001,
de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, y en el título XI de la Ley de 4 de abril, de
Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina.
e) Estar incursa en alguna de las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley 12/2007, de
26 de noviembre.
f) Haber sido sancionadas por resolución administrativa firme por atentar, alentar o
tolerar prácticas en contra de la Memoria Democrática de Andalucía, de conformidad de
lo establecido con el artículo 116.5 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía.
Artículo 11. Intensidad de las ayudas.
1. Como regla general, la intensidad de la ayuda pública será del 75% para las dos
líneas de ayuda.
2. No obstante, conforme a lo dispuesto por el artículo 2 ter del Real Decreto 956/2017,
de 3 de noviembre, en el caso de las ayudas a los PPYC existen actuaciones dentro de
cada medida que podrán optar a una intensidad de ayuda superior al 75%, conforme a las
siguientes reglas:
a) Podrán optar al 100% de intensidad de ayuda aquellas medidas que no se refieran a:
1.º Medidas de formación, salvo las que cumplan lo establecido en el punto c) del
presente apartado.
2.º Celebración de seminarios y jornadas de divulgación.
3.º Obras que den lugar o que afecten a inmuebles.
4.º Instalación de inversiones que no incorporen componente innovador.
5.º Acciones de promoción y comunicación a la sociedad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309525
Artículo 10. Gastos subvencionables.
1. Los gastos subvencionables y no subvencionables serán los recogidos en los
artículos 30, 32 y en el Anexo III de determinación de gastos subvencionables publicado
junto con esta orden.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 206 - Martes, 22 de octubre de 2024
página 52578/11
f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social.
2. No se podrá obtener la condición de entidad beneficiaria cuando concurra alguna
de las siguientes circunstancias:
a) Hallarse en alguno de los supuestos contemplados por los apartados 1 y 3 del artículo
11 del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento y del Consejo, de 7 de julio de 2021.
b) Las previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
c) Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes
sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29
de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las
operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad
colaboradora las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley.
Esta circunstancia se acreditará por parte de las sociedades que, de acuerdo con
la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada,
mediante la presentación de declaración responsable ante el órgano concedente de la
subvención. Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan
presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada se establece la necesidad de
acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida
por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo
efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación
para el cobro anticipado de la empresa proveedora.
d) Haber sido sancionadas con la imposibilidad de obtención de préstamos,
subvenciones o ayudas públicas, de acuerdo con lo previsto en el título V de la Ley 3/2001,
de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, y en el título XI de la Ley de 4 de abril, de
Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina.
e) Estar incursa en alguna de las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley 12/2007, de
26 de noviembre.
f) Haber sido sancionadas por resolución administrativa firme por atentar, alentar o
tolerar prácticas en contra de la Memoria Democrática de Andalucía, de conformidad de
lo establecido con el artículo 116.5 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía.
Artículo 11. Intensidad de las ayudas.
1. Como regla general, la intensidad de la ayuda pública será del 75% para las dos
líneas de ayuda.
2. No obstante, conforme a lo dispuesto por el artículo 2 ter del Real Decreto 956/2017,
de 3 de noviembre, en el caso de las ayudas a los PPYC existen actuaciones dentro de
cada medida que podrán optar a una intensidad de ayuda superior al 75%, conforme a las
siguientes reglas:
a) Podrán optar al 100% de intensidad de ayuda aquellas medidas que no se refieran a:
1.º Medidas de formación, salvo las que cumplan lo establecido en el punto c) del
presente apartado.
2.º Celebración de seminarios y jornadas de divulgación.
3.º Obras que den lugar o que afecten a inmuebles.
4.º Instalación de inversiones que no incorporen componente innovador.
5.º Acciones de promoción y comunicación a la sociedad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309525
Artículo 10. Gastos subvencionables.
1. Los gastos subvencionables y no subvencionables serán los recogidos en los
artículos 30, 32 y en el Anexo III de determinación de gastos subvencionables publicado
junto con esta orden.