Disposiciones generales. . (2024/206-1)
Orden de 9 de octubre de 2024, por la que se establecen normas reguladoras de las Organizaciones Profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura en Andalucía, y las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva a estas organizaciones profesionales en el marco del Programa para España del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura 2021-2027, y se efectúa su convocatoria para la campaña 2025.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 206 - Martes, 22 de octubre de 2024

página 52578/12

Y que además de cumplir con los requisitos de beneficiario colectivo y que sean de
interés colectivo, cumplan con uno de los siguientes criterios, de conformidad con lo
establecido en los criterios de selección del Programa para España del FEMPA:
1.º Características innovadoras: medidas que supongan la introducción de un
producto, servicio o proceso nuevos o significativamente mejorados, que incluye, aunque
no se limita a ellos, los procesos de producción, comercialización o nuevos o métodos de
organización de prácticas empresariales, entre otros, con el objetivo de ayudar a resolver
desafíos de los sectores de la pesca y de la acuicultura en la persecución de los objetivos
de la OCM y de la PPC.
2.º Garantía de acceso público a los resultados de aquellas medidas que supongan
el fomento de la actividad pesquera y de la acuicultura sostenibles, la reducción de las
capturas no deseadas, la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada,
mejora de la trazabilidad o reducción de impacto ambiental: a través de páginas web de
acceso no restringido o diferentes publicaciones.
b) Podrán optar al 100% de intensidad de ayuda aquellas medidas destinadas a la
mejora de la selectividad por tallas o especies de los artes de pesca. Esta intensidad de
ayuda del 100% estará supeditada a la aportación de un estudio en el que se analicen
los resultados obtenidos y demuestre que dicha medida ha contribuido a mejorar la
selectividad. En caso de que los resultados del estudio no sean satisfactorios, esto es, en
los que no se demuestre que han contribuido a la mejora de la selectividad, se aplicará
una intensidad de ayuda del 75% del importe de dicha medida. El estudio deberá ser
realizado por una entidad encuadrada en alguna de las siguientes opciones:
1.º Organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado
recogidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología
y la Innovación, incluyendo los centros nacionales integrantes del Consejo Superior de
Investigaciones Científicas.
2.º Universidades públicas.
3.º Entidades públicas instrumentales del sector público autonómico que desarrollen
actividades de I+D+i.
4.º Centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito
estatal inscritos en el registro de centros regulado por el Real Decreto 2093/2008, de 18
de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la
Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.
c) Podrán optar al 100% de la ayuda aquellas medidas relacionadas con la pesca
costera artesanal si el 100% de los buques de la OPP tienen menos de 12 metros de
eslora y no practican la modalidad de pesca de arrastre, siempre y cuando dichas
medidas no se refieran a celebración de seminarios y jornadas de divulgación, obras
que den lugar o que afecten a inmuebles, instalación de inversiones que no incorporen
componente innovador, acciones de promoción y comunicación a la sociedad, embarque
de observadores o adquisición e instalación de observadores electrónicos y labores de
asistencia legal a los miembros de la OPP.
d) La adquisición, la instalación y la gestión a bordo de los componentes necesarios
para los sistemas obligatorios de seguimiento electrónico remoto utilizados para
controlar la aplicación de la obligación de desembarque a que se refiere el artículo
15 del Reglamento (UE) núm. 1380/2013, de 11 de diciembre de 2013, podrán optar a
una intensidad del 85% en los casos en que estén destinados a mejorar el desarrollo y
aplicación del régimen de control de pesca vigente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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6.º Planes de gestión de pesca, salvo las que cumplan lo establecido en el punto c)
del presente apartado.
7.º Labores de asistencia legal a los miembros de la OPP.
8.º Embarque de observadores.