Disposiciones generales. . (2024/206-1)
Orden de 9 de octubre de 2024, por la que se establecen normas reguladoras de las Organizaciones Profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura en Andalucía, y las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva a estas organizaciones profesionales en el marco del Programa para España del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura 2021-2027, y se efectúa su convocatoria para la campaña 2025.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 206 - Martes, 22 de octubre de 2024

página 52578/13

Artículo 12. Financiación y régimen de compatibilidad de las ayudas.
1. En la financiación de estas ayudas participa la Unión Europea, a través del Fondo
Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura y la Administración de la Junta de Andalucía,
siendo los porcentajes de cofinanciación del 70% y del 30%, respectivamente.
2. Estas subvenciones son incompatibles con la percepción de otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos para la misma actividad procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de
organismos internacionales.
3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere
el coste de la actividad subvencionada.
4. Los beneficiarios deberán dar a conocer mediante declaración las ayudas que
hayan obtenido o solicitado para la actividad subvencionada tanto al presentar la solicitud
de ayudas, como en cualquier momento ulterior en el que se produzca esta circunstancia.

Artículo 14. Procedimiento de concesión de las ayudas y convocatorias.
1. La persona titular de la Consejería competente en materia de pesca y acuicultura
convocará las ayudas reguladas en esta orden, preferentemente, en el mes de
septiembre de cada año, recogiéndose en la misma que los plazos de presentación de
solicitudes serán los establecidos en el artículo 15. La convocatoria, junto con un extracto
de la misma, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. También deberá
publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante, BDNS).
2. El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará y resolverá en régimen
de concurrencia no competitiva, de conformidad con lo previsto en párrafo segundo del
artículo 120.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía, y en el artículo 2.2.b) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión
de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía. El procedimiento se
iniciará a solicitud de la entidad interesada. Las solicitudes presentadas se tramitarán
individualmente por orden de la fecha de presentación de la solicitud, sin que sea
necesario establecer la comparación entre solicitudes ni la prelación entre las mismas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 13. Limitaciones presupuestarias y régimen de control.
1. La concesión de la ayuda objeto de estas bases reguladoras estará limitada por las
disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se
establezcan en la correspondiente convocatoria.
3. Cuando se prevea en la convocatoria, se podrán adquirir compromisos de gasto
de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su
normativa de desarrollo, conforme a la distribución por anualidades e importes que en
ella se establezca.
4. La convocatoria podrá también prever que eventuales aumentos sobrevenidos en
el crédito disponible, posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la
subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan
resultado beneficiarias por agotamiento de este, conforme a los dispuesto por el conforme
al artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones
de la Administración de la Junta de Andalucía.
5. Cuando así se prevea en la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad
Autónoma, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar sin
efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como
suspender o no realizar las convocatorias futuras, por motivos de cumplimiento de los
objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. La resolución que se
adopte se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.