Disposiciones generales. . (2024/206-1)
Orden de 9 de octubre de 2024, por la que se establecen normas reguladoras de las Organizaciones Profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura en Andalucía, y las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva a estas organizaciones profesionales en el marco del Programa para España del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura 2021-2027, y se efectúa su convocatoria para la campaña 2025.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 206 - Martes, 22 de octubre de 2024
página 52578/14
3. Las subvenciones se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad,
transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Su gestión se
realizará con criterios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia
en la asignación y utilización de los recursos públicos.
Artículo 16. Contenido de las solicitudes de ayuda y documentación que debe
acompañarlas.
1. Las entidades solicitantes deberán cumplimentar la solicitud con los extremos
exigidos en la misma, y en particular:
a) Los datos identificativos de la entidad interesada y, en su caso, de quien la
represente.
b) La información necesaria para practicar las notificaciones electrónicas que, en su
caso, procedan.
c) Las declaraciones responsables que confirmen, en su caso, los extremos indicados
a continuación:
1.º La no concurrencia de alguna de las causas de inadmisibilidad y prohibiciones
contempladas en estas bases reguladoras.
2.º El cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en estas bases
reguladoras para adquirir la condición de entidad beneficiaria.
3.º Que no se encuentra en alguna de las situaciones enumeradas en los apartados 1
y 3 del artículo 11 del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 7 de julio de 2021.
4.º Que se tiene la capacidad financiera y operativa para llevar a cabo la actuación
subvencionada.
5.º Que se cumple con la normativa pertinente en materia de accesibilidad para las
personas con discapacidad.
6.º En el caso de inversiones materiales susceptibles de provocar efectos ambientales
o climáticos, que se cumple con las condiciones ambientales de elegibilidad establecidas
por la Resolución de 4 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del
Programa para España del FEMPA.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309525
Artículo 15. Forma y lugar de presentación de las solicitudes de ayuda.
1. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente
en materia de pesca y acuicultura, y se ajustarán al formulario normalizado incorporado
en la correspondiente convocatoria, que estará disponible en el enlace indicado en el
Catálogo de Procedimientos y Servicios en el artículo 1.2.
2. El plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda se establecerá en la
correspondiente convocatoria, siendo el mismo preferentemente en la segunda quincena
de septiembre del año anterior a la campaña del PPYC que se vaya a subvencionar.
3. La presentación será electrónica. De acuerdo con lo establecido por los
artículos 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 37.4 del Reglamento de actuación
y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real
Decreto 203/2021, de 30 de marzo, la presente orden establece un procedimiento
electrónico específico en la Sede electrónica general de la Junta de Andalucía, por lo
que las solicitudes y documentos referidos al mismo se deberán presentar en el Registro
Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía a través del enlace del
Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de Junta de
Andalucía indicado en el artículo 1.2.
4. Las solicitudes presentadas fuera de los plazos establecidos serán inadmitidas a
trámite mediante resolución motivada del órgano competente.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 206 - Martes, 22 de octubre de 2024
página 52578/14
3. Las subvenciones se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad,
transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Su gestión se
realizará con criterios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia
en la asignación y utilización de los recursos públicos.
Artículo 16. Contenido de las solicitudes de ayuda y documentación que debe
acompañarlas.
1. Las entidades solicitantes deberán cumplimentar la solicitud con los extremos
exigidos en la misma, y en particular:
a) Los datos identificativos de la entidad interesada y, en su caso, de quien la
represente.
b) La información necesaria para practicar las notificaciones electrónicas que, en su
caso, procedan.
c) Las declaraciones responsables que confirmen, en su caso, los extremos indicados
a continuación:
1.º La no concurrencia de alguna de las causas de inadmisibilidad y prohibiciones
contempladas en estas bases reguladoras.
2.º El cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en estas bases
reguladoras para adquirir la condición de entidad beneficiaria.
3.º Que no se encuentra en alguna de las situaciones enumeradas en los apartados 1
y 3 del artículo 11 del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 7 de julio de 2021.
4.º Que se tiene la capacidad financiera y operativa para llevar a cabo la actuación
subvencionada.
5.º Que se cumple con la normativa pertinente en materia de accesibilidad para las
personas con discapacidad.
6.º En el caso de inversiones materiales susceptibles de provocar efectos ambientales
o climáticos, que se cumple con las condiciones ambientales de elegibilidad establecidas
por la Resolución de 4 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del
Programa para España del FEMPA.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309525
Artículo 15. Forma y lugar de presentación de las solicitudes de ayuda.
1. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente
en materia de pesca y acuicultura, y se ajustarán al formulario normalizado incorporado
en la correspondiente convocatoria, que estará disponible en el enlace indicado en el
Catálogo de Procedimientos y Servicios en el artículo 1.2.
2. El plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda se establecerá en la
correspondiente convocatoria, siendo el mismo preferentemente en la segunda quincena
de septiembre del año anterior a la campaña del PPYC que se vaya a subvencionar.
3. La presentación será electrónica. De acuerdo con lo establecido por los
artículos 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 37.4 del Reglamento de actuación
y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real
Decreto 203/2021, de 30 de marzo, la presente orden establece un procedimiento
electrónico específico en la Sede electrónica general de la Junta de Andalucía, por lo
que las solicitudes y documentos referidos al mismo se deberán presentar en el Registro
Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía a través del enlace del
Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de Junta de
Andalucía indicado en el artículo 1.2.
4. Las solicitudes presentadas fuera de los plazos establecidos serán inadmitidas a
trámite mediante resolución motivada del órgano competente.