Disposiciones generales. . (2024/206-1)
Orden de 9 de octubre de 2024, por la que se establecen normas reguladoras de las Organizaciones Profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura en Andalucía, y las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva a estas organizaciones profesionales en el marco del Programa para España del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura 2021-2027, y se efectúa su convocatoria para la campaña 2025.
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Número 206 - Martes, 22 de octubre de 2024
página 52578/15
7.º La solicitud u obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para
la financiación de la operación para la que se solicita la ayuda, con indicación del importe
y su procedencia.
8.º No ser una empresa en crisis según la definición y condiciones establecidas en
Comunicación de la Comisión de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y
de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).
9.º Que la entidad y/o sus socios tienen la capacidad legal que habilite para el uso y
disfrute o propiedad de los bienes relacionados con la operación para la que se solicita la
ayuda.
10.º Que no existen antecedentes penales o que existiendo estos no se refieran a
los delitos mencionados en el Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 7 de julio de 2021.
11.º La aceptación para el supuesto de resultar beneficiaria a ser incluida en la
lista de operaciones publicada de conformidad con el artículo 49.3 del Reglamento
(UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
12.º Que no se está incurso en las prohibiciones contempladas en el artículo 116.5 del
Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
13.º Que no se está incurso en las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley 12/2007,
de 26 noviembre, para la promoción de la Igualdad de Género en Andalucía.
14.º Que no haya sido sancionada con la imposibilidad de obtención de préstamos,
subvenciones o ayudas públicas, de acuerdo con lo previsto en el título V de la Ley 3/2001,
de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, y en el título XI de la Ley de 4 de abril,
de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura
Marina.
15.º La veracidad de los datos reflejados en la solicitud. En tal caso, la presentación
de la solicitud de subvención comportará la autorización al órgano instructor para realizar
las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos consignados en la
solicitud y de las declaraciones responsables.
2. Las entidades solicitantes deberán presentar junto con el formulario de solicitud la
siguiente documentación:
a) Acreditación de la personalidad y representación:
1.º La Tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante (NIF) y copia de
la escritura de constitución y los estatutos, incluidas las modificaciones posteriores
debidamente inscritas en el registro público correspondiente.
2.º La documentación acreditativa de la capacidad de representación, en el caso
de que la persona que actúe en nombre de la entidad solicitante no lo haga mediante
certificado electrónico de representante.
b) El PPYC para su aprobación.
c) Acreditación del cumplimiento de los plazos de pago conforme al artículo 9.2.c) de
las presentes bases reguladoras.
3. Aquellos documentos que por su propia naturaleza no sean susceptibles
de presentación electrónica se podrán presentar en los lugares establecidos en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano instructor para
recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Agencia Tributaria de Andalucía
que las bases reguladoras requieran aportar.
Asimismo, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano instructor
para consultar el Registro Público Concursal.
5. El órgano instructor se cerciorará del cumplimiento de las condiciones referidas con
anterioridad a la concesión de la ayuda mediante la información del Registro Nacional de
Infracciones, la BDNS u otras fuentes oficiales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309525
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 52578/15
7.º La solicitud u obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para
la financiación de la operación para la que se solicita la ayuda, con indicación del importe
y su procedencia.
8.º No ser una empresa en crisis según la definición y condiciones establecidas en
Comunicación de la Comisión de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y
de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).
9.º Que la entidad y/o sus socios tienen la capacidad legal que habilite para el uso y
disfrute o propiedad de los bienes relacionados con la operación para la que se solicita la
ayuda.
10.º Que no existen antecedentes penales o que existiendo estos no se refieran a
los delitos mencionados en el Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 7 de julio de 2021.
11.º La aceptación para el supuesto de resultar beneficiaria a ser incluida en la
lista de operaciones publicada de conformidad con el artículo 49.3 del Reglamento
(UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
12.º Que no se está incurso en las prohibiciones contempladas en el artículo 116.5 del
Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
13.º Que no se está incurso en las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley 12/2007,
de 26 noviembre, para la promoción de la Igualdad de Género en Andalucía.
14.º Que no haya sido sancionada con la imposibilidad de obtención de préstamos,
subvenciones o ayudas públicas, de acuerdo con lo previsto en el título V de la Ley 3/2001,
de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, y en el título XI de la Ley de 4 de abril,
de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura
Marina.
15.º La veracidad de los datos reflejados en la solicitud. En tal caso, la presentación
de la solicitud de subvención comportará la autorización al órgano instructor para realizar
las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos consignados en la
solicitud y de las declaraciones responsables.
2. Las entidades solicitantes deberán presentar junto con el formulario de solicitud la
siguiente documentación:
a) Acreditación de la personalidad y representación:
1.º La Tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante (NIF) y copia de
la escritura de constitución y los estatutos, incluidas las modificaciones posteriores
debidamente inscritas en el registro público correspondiente.
2.º La documentación acreditativa de la capacidad de representación, en el caso
de que la persona que actúe en nombre de la entidad solicitante no lo haga mediante
certificado electrónico de representante.
b) El PPYC para su aprobación.
c) Acreditación del cumplimiento de los plazos de pago conforme al artículo 9.2.c) de
las presentes bases reguladoras.
3. Aquellos documentos que por su propia naturaleza no sean susceptibles
de presentación electrónica se podrán presentar en los lugares establecidos en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano instructor para
recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Agencia Tributaria de Andalucía
que las bases reguladoras requieran aportar.
Asimismo, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano instructor
para consultar el Registro Público Concursal.
5. El órgano instructor se cerciorará del cumplimiento de las condiciones referidas con
anterioridad a la concesión de la ayuda mediante la información del Registro Nacional de
Infracciones, la BDNS u otras fuentes oficiales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309525
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía