Disposiciones generales. . (2024/206-1)
Orden de 9 de octubre de 2024, por la que se establecen normas reguladoras de las Organizaciones Profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura en Andalucía, y las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva a estas organizaciones profesionales en el marco del Programa para España del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura 2021-2027, y se efectúa su convocatoria para la campaña 2025.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 206 - Martes, 22 de octubre de 2024
página 52578/16
6. Las entidades solicitantes tienen derecho a no aportar documentos que ya se
encuentren en poder de esta administración o hayan sido elaborados por cualquier otra
administración. Esta administración podrá consultar o recabar dichos documentos salvo
que el interesado se opusiera a ello.
Asimismo, las entidades solicitantes podrán ejercer su derecho a no presentar datos y
documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento que ya se encuentren
en poder de las Administraciones Públicas o que hayan sido elaborados por ellas, en los
términos previstos en los artículos 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
7. Excepcionalmente, se podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias
aportadas por la entidad interesada, para lo que se podrá requerir la exhibición del
documento o de la información original.
8. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas por las entidades que no reúnan los
requisitos establecidos en la presente orden.
Artículo 17. Subsanación de las solicitudes de ayudas.
1. Si la solicitud de ayuda no reuniera los requisitos establecidos en la presente orden
o, en su caso, en la correspondiente orden de convocatoria, se requerirá a la entidad
solicitante para que en el plazo máximo de diez días proceda a la subsanación, con la
indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución
que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la referida ley.
2. No obstante lo anterior, el plazo para subsanar la solicitud podrá ser ampliado,
hasta cinco días más, a petición de la persona o entidad solicitante de la subvención
o a iniciativa del órgano instructor cuando la aportación de los documentos requeridos
presente dificultades especiales. Asimismo, el órgano instructor podrá recabar de la
persona o entidad solicitante la modificación o mejora voluntaria de los términos de la
solicitud según lo dispuesto en el apartado 3 del citado artículo 68 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre.
3. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el archivo de
la solicitud no subsanada, y la inadmisión en los casos en que corresponda.
Artículo 19. Propuesta provisional de resolución, trámite de audiencia y propuesta
definitiva de resolución.
1. El órgano instructor dictará la propuesta provisional de resolución de cada una
de las entidades solicitantes y será notificada en la forma establecida en el artículo 8,
concediéndose un plazo de audiencia de diez días para que las entidades interesadas
aleguen lo que estimen pertinente, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 82 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. El órgano instructor examinará las alegaciones presentadas durante el trámite de
audiencia y comprobará la documentación aportada. Si antes del vencimiento del plazo
las entidades interesadas manifiestan su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar
nuevos documentos o justificaciones, se tendrá por realizado el trámite.
3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento
ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas
que las aducidas por el interesado en su solicitud. En este caso, la propuesta de
resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309525
Artículo 18. Tramitación del procedimiento.
1. El órgano instructor del procedimiento, examinará las solicitudes presentadas y
comprobará de oficio las condiciones y requisitos exigibles para la obtención de la ayuda.
2. El órgano instructor deberá preservar en cada expediente la documentación que
comporte una pista de auditoría que permita garantizar, a los efectos de la verificación
y certificación del gasto, la veracidad de la misma. Las declaraciones responsables no
eximen al órgano gestor de la posibilidad de establecer procedimientos de comprobación
de su veracidad sea cual fuere la fase del procedimiento en donde puedan haberse exigido.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 206 - Martes, 22 de octubre de 2024
página 52578/16
6. Las entidades solicitantes tienen derecho a no aportar documentos que ya se
encuentren en poder de esta administración o hayan sido elaborados por cualquier otra
administración. Esta administración podrá consultar o recabar dichos documentos salvo
que el interesado se opusiera a ello.
Asimismo, las entidades solicitantes podrán ejercer su derecho a no presentar datos y
documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento que ya se encuentren
en poder de las Administraciones Públicas o que hayan sido elaborados por ellas, en los
términos previstos en los artículos 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
7. Excepcionalmente, se podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias
aportadas por la entidad interesada, para lo que se podrá requerir la exhibición del
documento o de la información original.
8. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas por las entidades que no reúnan los
requisitos establecidos en la presente orden.
Artículo 17. Subsanación de las solicitudes de ayudas.
1. Si la solicitud de ayuda no reuniera los requisitos establecidos en la presente orden
o, en su caso, en la correspondiente orden de convocatoria, se requerirá a la entidad
solicitante para que en el plazo máximo de diez días proceda a la subsanación, con la
indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución
que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la referida ley.
2. No obstante lo anterior, el plazo para subsanar la solicitud podrá ser ampliado,
hasta cinco días más, a petición de la persona o entidad solicitante de la subvención
o a iniciativa del órgano instructor cuando la aportación de los documentos requeridos
presente dificultades especiales. Asimismo, el órgano instructor podrá recabar de la
persona o entidad solicitante la modificación o mejora voluntaria de los términos de la
solicitud según lo dispuesto en el apartado 3 del citado artículo 68 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre.
3. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el archivo de
la solicitud no subsanada, y la inadmisión en los casos en que corresponda.
Artículo 19. Propuesta provisional de resolución, trámite de audiencia y propuesta
definitiva de resolución.
1. El órgano instructor dictará la propuesta provisional de resolución de cada una
de las entidades solicitantes y será notificada en la forma establecida en el artículo 8,
concediéndose un plazo de audiencia de diez días para que las entidades interesadas
aleguen lo que estimen pertinente, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 82 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. El órgano instructor examinará las alegaciones presentadas durante el trámite de
audiencia y comprobará la documentación aportada. Si antes del vencimiento del plazo
las entidades interesadas manifiestan su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar
nuevos documentos o justificaciones, se tendrá por realizado el trámite.
3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento
ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas
que las aducidas por el interesado en su solicitud. En este caso, la propuesta de
resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309525
Artículo 18. Tramitación del procedimiento.
1. El órgano instructor del procedimiento, examinará las solicitudes presentadas y
comprobará de oficio las condiciones y requisitos exigibles para la obtención de la ayuda.
2. El órgano instructor deberá preservar en cada expediente la documentación que
comporte una pista de auditoría que permita garantizar, a los efectos de la verificación
y certificación del gasto, la veracidad de la misma. Las declaraciones responsables no
eximen al órgano gestor de la posibilidad de establecer procedimientos de comprobación
de su veracidad sea cual fuere la fase del procedimiento en donde puedan haberse exigido.