Disposiciones generales. . (2024/206-1)
Orden de 9 de octubre de 2024, por la que se establecen normas reguladoras de las Organizaciones Profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura en Andalucía, y las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva a estas organizaciones profesionales en el marco del Programa para España del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura 2021-2027, y se efectúa su convocatoria para la campaña 2025.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 206 - Martes, 22 de octubre de 2024

página 52578/17

Artículo 20. Resolución.
1. A la vista de la propuesta definitiva, la persona titular de la Dirección General
Competente en materia de pesca y acuicultura dictará resolución de cada una de las
ayudas solicitadas que ponga fin al procedimiento de concesión de las ayudas. Esta
resolución tendrá el siguiente contenido mínimo:
a) La indicación, en su caso, de que la entidad interesada resulta beneficiaria de la
ayuda solicitada y de la cuantía de la subvención otorgada.
b) La indicación de la actividad a realizar y del plazo de ejecución.
c) El crédito presupuestario al que se imputa el gasto correspondiente a la ayuda
concedida.
d) El porcentaje de financiación del FEMPA.
e) La necesidad de aceptación expresa de la subvención otorgada dentro del plazo
de los cinco días siguientes a la notificación de la resolución de concesión. Transcurrido
dicho plazo sin que quede constancia de la aceptación, la ayuda otorgada perderá su
eficacia y se acordará el archivo de la misma, con notificación a la entidad interesada. La
aceptación de la ayuda implica la aceptación de su inclusión como entidad beneficiaria
en la lista de operaciones publicada de conformidad con el artículo 49.3 del Reglamento
(UE) núm. 1060/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
f) Las condiciones de la ayuda que se impongan a la entidad beneficiaria (documento
que establece las condiciones de la ayuda, DECA).
g) Los compromisos que deba asumir la entidad beneficiaria.
h) Los términos en los que la entidad beneficiaria debe suministrar información,
conforme a lo previsto en la normativa sobre transparencia.
i) Obligación de dar información y publicidad de las actividades financiadas por la UE
y por la Junta de Andalucía.
j) Plazo y forma de justificación, en su caso, de la subvención concedida.
k) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono.
2. De acuerdo con el artículo 115.3 del Texto Refundido de la Ley General de
la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la resolución de concesión habrá de
motivarse, razonándose su otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad
que lo justifique.
3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de
seis meses, que se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la
presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado
y publicado la resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender
desestimada por silencio administrativo la solicitud presentada.
4. La resolución de concesión de ayudas no podrá superar la cuantía total máxima
del crédito presupuestario previsto en la convocatoria. En el caso de que la suma de
las inversiones subvencionables de los expedientes propuestos supere el crédito
existente para las ayudas, se aplicará el prorrateo entre las entidades beneficiarias de la
subvención.
5. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos
establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. No existe la posibilidad de terminación convencional del procedimiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00309525

4. Finalizado el trámite de audiencia, el órgano instructor formulará la propuesta
definitiva de resolución que elevará al órgano concedente.
5. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a
favor de la entidad solicitante frente a la Administración, mientras no se le haya notificado
la resolución.