Disposiciones generales. . (2024/206-1)
Orden de 9 de octubre de 2024, por la que se establecen normas reguladoras de las Organizaciones Profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura en Andalucía, y las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva a estas organizaciones profesionales en el marco del Programa para España del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura 2021-2027, y se efectúa su convocatoria para la campaña 2025.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 206 - Martes, 22 de octubre de 2024
página 52578/18
Artículo 22. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Serán obligaciones de las entidades beneficiarias:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el
comportamiento que fundamenta la concesión de las ayudas. A estos efectos, se
considerará que se consiguen los objetivos previstos cuando el nivel de ejecución de la
operación subvencionada alcance, como mínimo, el 80% del presupuesto de la ayuda
concedida.
b) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación
deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la
justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
c) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente
a la Seguridad Social, y no ser deudora de la Junta de Andalucía por cualquier otro
ingreso de derecho público, con anterioridad a la propuesta definitiva de resolución.
d) No incurrir en las condiciones de inadmisibilidad contempladas en el artículo 11.1
del Reglamento (UE) 1139/2021, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio
de 2021, después de presentar la solicitud y durante todo el período de ejecución de la
operación y durante un período de cinco años después de la realización del pago final a
las entidades beneficiarias.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309525
Artículo 21. Modificación de la ayuda concedida.
1. Cualquier cambio en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas
por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales,
podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
2. Serán circunstancias específicas que puedan dar lugar a la modificación de la
ayuda las siguientes:
a) La modificación del PPYC de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de esta orden.
b) Cuando así se prevea en la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, podrán ser causa de modificación de ayuda concedida las
decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera. En tal caso, se procederá al prorrateo del importe destinado a
las ayudas concedidas, de forma que la cuantía resultante a percibir sea proporcional a la
reducción del presupuesto inicial.
3. La compensación de partidas que se produzca entre actuaciones de una misma
medida aprobada, siempre que resulte necesaria para la consecución de los objetivos
previstos y no supongan una alteración al alza del presupuesto de la ayuda aprobada, no
implicará la modificación de la resolución de concesión.
4. El procedimiento para modificar la ayuda concedida se iniciará siempre de oficio
por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de
petición razonada de otros órganos, o bien a instancia de la entidad beneficiaria.
El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente
justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que
lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y de justificación
inicialmente concedido.
El órgano competente notificará a la entidad interesada el acuerdo por el que se
adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento. La denegación deberá motivarse.
5. La resolución por la que se acuerde la modificación de la ayuda será dictada y
notificada en un plazo no superior a dos meses, y siempre antes de finalizar el plazo que,
en su caso, sea modificado. La resolución se adoptará por el órgano concedente de la
subvención tras la instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la
propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las
alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la entidad beneficiaria.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 206 - Martes, 22 de octubre de 2024
página 52578/18
Artículo 22. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Serán obligaciones de las entidades beneficiarias:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el
comportamiento que fundamenta la concesión de las ayudas. A estos efectos, se
considerará que se consiguen los objetivos previstos cuando el nivel de ejecución de la
operación subvencionada alcance, como mínimo, el 80% del presupuesto de la ayuda
concedida.
b) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación
deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la
justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
c) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente
a la Seguridad Social, y no ser deudora de la Junta de Andalucía por cualquier otro
ingreso de derecho público, con anterioridad a la propuesta definitiva de resolución.
d) No incurrir en las condiciones de inadmisibilidad contempladas en el artículo 11.1
del Reglamento (UE) 1139/2021, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio
de 2021, después de presentar la solicitud y durante todo el período de ejecución de la
operación y durante un período de cinco años después de la realización del pago final a
las entidades beneficiarias.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309525
Artículo 21. Modificación de la ayuda concedida.
1. Cualquier cambio en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas
por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales,
podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
2. Serán circunstancias específicas que puedan dar lugar a la modificación de la
ayuda las siguientes:
a) La modificación del PPYC de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de esta orden.
b) Cuando así se prevea en la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, podrán ser causa de modificación de ayuda concedida las
decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera. En tal caso, se procederá al prorrateo del importe destinado a
las ayudas concedidas, de forma que la cuantía resultante a percibir sea proporcional a la
reducción del presupuesto inicial.
3. La compensación de partidas que se produzca entre actuaciones de una misma
medida aprobada, siempre que resulte necesaria para la consecución de los objetivos
previstos y no supongan una alteración al alza del presupuesto de la ayuda aprobada, no
implicará la modificación de la resolución de concesión.
4. El procedimiento para modificar la ayuda concedida se iniciará siempre de oficio
por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de
petición razonada de otros órganos, o bien a instancia de la entidad beneficiaria.
El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente
justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que
lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y de justificación
inicialmente concedido.
El órgano competente notificará a la entidad interesada el acuerdo por el que se
adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento. La denegación deberá motivarse.
5. La resolución por la que se acuerde la modificación de la ayuda será dictada y
notificada en un plazo no superior a dos meses, y siempre antes de finalizar el plazo que,
en su caso, sea modificado. La resolución se adoptará por el órgano concedente de la
subvención tras la instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la
propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las
alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la entidad beneficiaria.