Disposiciones generales. . (2024/206-1)
Orden de 9 de octubre de 2024, por la que se establecen normas reguladoras de las Organizaciones Profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura en Andalucía, y las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva a estas organizaciones profesionales en el marco del Programa para España del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura 2021-2027, y se efectúa su convocatoria para la campaña 2025.
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Número 206 - Martes, 22 de octubre de 2024

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e) Asumir las responsabilidades que le correspondan y que figuren en cada
convocatoria.
f) Aceptar la ayuda así como las condiciones de la ayudas establecidas en dicha
resolución (DECA), lo que implica su inclusión como entidad beneficiaria en la lista
de operaciones publicada de conformidad con el artículo 49.3 del Reglamento (UE)
2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
g) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización
de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o el disfrute
de la subvención.
h) Ajustarse a la metodología que señala esta orden para determinar los costes de la
operación y las condiciones de pago de la subvención.
i) Cumplimentar y actualizar los indicadores relativos al proyecto, según indique la
convocatoria.
j) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento a efectuar por
el órgano instructor, así como someterse a cualquier otra actuación de comprobación
o de control financiero que se efectúen por los órganos de control competentes, tanto
autonómicos como nacionales o comunitarios, y aportar cuanta información les sea
requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
k) Llevar una contabilidad separada, o disponer de un código contable adecuado a las
transacciones relacionadas con las operaciones objeto de financiación.
l) Cumplir con la información financiera y adicional que tiene que conservar, comunicar
y facilitar cuando sea requerido, así como con el mantenimiento y disponibilidad de la
documentación.
m) Cumplir con lo dispuesto en el artículo 65 del Reglamento (UE) 2021/1060 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, en relación con la durabilidad
de las operaciones subvencionadas.
n) Conservar durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año
en que se efectúe el último pago a la entidad beneficiaria, los documentos justificativos
de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto
puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, conforme a lo dispuesto
por el artículo 82 Reglamento UE núm. 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo
de 24 de junio de 2021.
o) Hacer constar en toda la información o publicidad que efectúe de la actividad
objeto de la ayuda que la misma está subvencionada a cargo de la Junta de Andalucía,
a través de la Consejería competente en materia de pesca y acuicultura. Asimismo,
al tratarse de una ayuda cofinanciada por la Unión Europea mediante el FEMPA, las
entidades beneficiarias deberán cumplir además las medidas y requisitos de publicidad
establecidos en el en el artículo 50 y el Anexo IX del Reglamento (UE) 1060/2021, del
Parlamento y del Consejo, de 24 junio 2021 y en el Reglamento (UE) núm. 763/2014 de la
Comisión, de 11 de julio de 2014. Esta información y publicidad, constará en estos casos.
p) Responsabilizarse de la veracidad de la información incluida en las declaraciones
responsables y de los documentos que presenten.
q) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en
el artículo 25 de la presente orden.
r) Las entidades beneficiarias y los terceros relacionados con el objeto de la subvención
o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación
sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden, dentro del
ámbito de la Administración concedente, a la Intervención General de la Administración
del Estado, de las comunidades autónomas o de las corporaciones locales, así como a
los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones
de control financiero, según lo establecido en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre. La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia,
excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 36 de esta ley, sin
perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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