Disposiciones generales. . (2024/206-1)
Orden de 9 de octubre de 2024, por la que se establecen normas reguladoras de las Organizaciones Profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura en Andalucía, y las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva a estas organizaciones profesionales en el marco del Programa para España del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura 2021-2027, y se efectúa su convocatoria para la campaña 2025.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 206 - Martes, 22 de octubre de 2024

página 52578/20

Artículo 24. Forma y secuencia de pago de las ayudas.
1. Dentro del plazo establecido en el artículo 6.3 de esta orden, las entidades
beneficiarias presentarán junto con la solicitud de aprobación del informe anual de los
PPYC, la solicitud de pago final y justificación de la ayuda que corresponda. Revisada por
el órgano gestor la documentación presentada por la entidad beneficiaria, la Dirección
General competente en materia de pesca y acuicultura propondrá, en su caso, el pago
de la ayuda por consolidación, así como el pago final de la ayuda a la preparación y
ejecución del PPYC.
La presentación de la solicitud de pago y justificación de la ayuda conllevará la
autorización al órgano instructor para consultar la vida laboral del personal al servicio
de la OPP y/o AOP y sus títulos universitarios. No obstante, la entidad interesada podrá
oponerse a su consulta debiendo presentar junto con la solicitud de pago y justificación
los referidos documentos.
2. Con carácter general, el pago será único y se materializará a través de transferencia
bancaria a la cuenta que la entidad beneficiaria haya indicado en su solicitud, previa
acreditación de su titularidad.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, en el caso de las ayudas a la
preparación y ejecución de los PPYC, la convocatoria dispondrá otorgar un anticipo de
entre un 25% y un 35% del importe aprobado del PPYC.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00309525

Artículo 23. Justificación.
1. Por justificación se entenderá la aportación al órgano concedente de la
documentación justificativa de los gastos realizados con cargo a la cantidad de ayuda
concedida. La justificación se presentará por la entidad beneficiaria junto con la solicitud
de pago de la ayuda. La solicitud del pago final y su justificación habrá de presentarse
conjuntamente con el informe anual.
2. En el caso de las ayudas a la preparación y ejecución de los PPYC se podrán
realizar justificaciones adicionales de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 36. No
obstante, la solicitud del pago final y su justificación habrá de presentarse conjuntamente
con el informe anual.
3. En virtud de lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
la justificación de las ayudas concedidas revestirá la forma de cuenta justificativa, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
4. No obstante lo previsto en el apartado anterior, las correspondientes convocatorias
podrán establecer que la justificación de determinados gastos se realice mediante
régimen de «módulos», de acuerdo con lo establecido en los artículos 69 y 76 a 79 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 956/2017, de 3 de
noviembre, determinándose en cada convocatoria el contenido y los requisitos concretos.
A estos efectos, la convocatoria podrá determinar sistemas de cálculo de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 53.1.b), c) y d) del Reglamento (UE) núm. 2021/1060, de 24
de junio.
5. Para justificación de los gastos se utilizará el Anexo II publicado junto con esta
orden, al que se acompañará la cuenta justificativa, cuyo modelo estará disponible en el
enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la
Junta de Andalucía indicado en el artículo 1.2 para esta línea de ayudas.
6. Las facturas y demás documentos de valor probatorio, las nóminas y los boletines
de las cotizaciones sociales se presentarán para su comprobación por la Dirección
General competente en materia de pesca y acuicultura.
7. La acreditación de los gastos subvencionables para cada una de las líneas
de ayudas se realizará según lo dispuesto en los artículos 30, 32 y en el Anexo III de
determinación de gastos subvencionables publicado junto con esta orden.