Disposiciones generales. . (2024/206-1)
Orden de 9 de octubre de 2024, por la que se establecen normas reguladoras de las Organizaciones Profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura en Andalucía, y las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva a estas organizaciones profesionales en el marco del Programa para España del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura 2021-2027, y se efectúa su convocatoria para la campaña 2025.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 206 - Martes, 22 de octubre de 2024
página 52578/21
Artículo 25. Pérdida del derecho al cobro y reintegro.
1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el
supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en
este artículo.
2. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión
previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro
de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde
el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia
del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a aquella, en
los casos previstos por el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. También procederá la pérdida del derecho al cobro y, en su caso, el reintegro de las
cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente si concurren
alguna de las siguientes causas:
a) Cuando no se hubiere alcanzado el 80% del presupuesto de la ayuda concedida,
tal y como se establece en la letra a) del artículo 22.
b) El incumplimiento de la obligación de mantener, en aquellas operaciones que
comprendan inversiones en infraestructuras o inversiones productivas, la finalidad de
la inversión subvencionada durante los cinco años siguientes al pago final, y tres años
para el caso de PYMES, conforme al artículo 65 del Reglamento (UE) 2021/1060 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
c) En caso de actuaciones de control de las Instituciones Europeas.
d) En el caso de las ayudas a los PPYC, cuando se hubieren realizados pagos a
cuenta y, posteriormente, no se hubiere aprobado el informe anual del PPYC .
4. De acuerdo con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 125.1 del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, procederá
el reintegro en el supuesto de incumplimiento de las normas medioambientales al realizar
el objeto de la subvención. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro
exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que
quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia
de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.
5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho
público. De conformidad con el artículo 125.2 del Texto Refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, el interés de demora aplicable en materia de
subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley
de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezca
otro diferente.
El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá, en su caso, el
tratamiento que determine la normativa comunitaria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309525
Potestativamente, y de manera adicional al anticipo, las entidades beneficiarias podrán
solicitar que el pago de la ayuda se realice de manera fraccionada previa justificación de
los gastos efectuados, de acuerdo con los plazos establecidos en el artículo 36 de esta
orden.
4. El órgano gestor comprobará además, antes de proponerse el pago, que las
entidades beneficiarias de las ayudas se encuentran al corriente en el cumplimiento de
sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudoras
de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.
5. No se procederá al pago final de las ayudas si las entidades beneficiarias no han
obtenido la aprobación del informe anual sobre la ejecución del PPYC aprobado.
6.Si se comprueba que la entidad beneficiaria no ha dado cumplimiento a la obligación
de dar publicidad a la ayuda concedida, se estará a lo dispuesto en los artículo 31.3 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 50.3 Reglamento (UE)
2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 206 - Martes, 22 de octubre de 2024
página 52578/21
Artículo 25. Pérdida del derecho al cobro y reintegro.
1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el
supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en
este artículo.
2. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión
previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro
de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde
el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia
del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a aquella, en
los casos previstos por el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. También procederá la pérdida del derecho al cobro y, en su caso, el reintegro de las
cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente si concurren
alguna de las siguientes causas:
a) Cuando no se hubiere alcanzado el 80% del presupuesto de la ayuda concedida,
tal y como se establece en la letra a) del artículo 22.
b) El incumplimiento de la obligación de mantener, en aquellas operaciones que
comprendan inversiones en infraestructuras o inversiones productivas, la finalidad de
la inversión subvencionada durante los cinco años siguientes al pago final, y tres años
para el caso de PYMES, conforme al artículo 65 del Reglamento (UE) 2021/1060 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
c) En caso de actuaciones de control de las Instituciones Europeas.
d) En el caso de las ayudas a los PPYC, cuando se hubieren realizados pagos a
cuenta y, posteriormente, no se hubiere aprobado el informe anual del PPYC .
4. De acuerdo con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 125.1 del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, procederá
el reintegro en el supuesto de incumplimiento de las normas medioambientales al realizar
el objeto de la subvención. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro
exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que
quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia
de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.
5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho
público. De conformidad con el artículo 125.2 del Texto Refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, el interés de demora aplicable en materia de
subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley
de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezca
otro diferente.
El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá, en su caso, el
tratamiento que determine la normativa comunitaria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309525
Potestativamente, y de manera adicional al anticipo, las entidades beneficiarias podrán
solicitar que el pago de la ayuda se realice de manera fraccionada previa justificación de
los gastos efectuados, de acuerdo con los plazos establecidos en el artículo 36 de esta
orden.
4. El órgano gestor comprobará además, antes de proponerse el pago, que las
entidades beneficiarias de las ayudas se encuentran al corriente en el cumplimiento de
sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudoras
de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.
5. No se procederá al pago final de las ayudas si las entidades beneficiarias no han
obtenido la aprobación del informe anual sobre la ejecución del PPYC aprobado.
6.Si se comprueba que la entidad beneficiaria no ha dado cumplimiento a la obligación
de dar publicidad a la ayuda concedida, se estará a lo dispuesto en los artículo 31.3 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 50.3 Reglamento (UE)
2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.