Disposiciones generales. . (2024/206-1)
Orden de 9 de octubre de 2024, por la que se establecen normas reguladoras de las Organizaciones Profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura en Andalucía, y las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva a estas organizaciones profesionales en el marco del Programa para España del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura 2021-2027, y se efectúa su convocatoria para la campaña 2025.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 206 - Martes, 22 de octubre de 2024

página 52578/22

6. La persona titular de la Dirección General competente en materia de pesca
y acuicultura será competente para incoar y resolver el procedimiento de reintegro,
actuando por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia
dicha materia. Su instrucción corresponderá al servicio que se determine por la citada
Dirección General.
7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de
reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.
8. La resolución de reintegro será notificada a la entidad interesada con indicación de
la forma y plazo en que deba efectuarse.

Artículo 27. Supervisión y control.
1. La Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura podrá
realizar controles administrativos en las solicitudes de ayuda, solicitudes de pago u
otras declaraciones que deban presentar las entidades beneficiarias, así como los
terceros interesados, a los efectos de comprobar el cumplimiento de los compromisos y
obligaciones asumidos por estos.
Asimismo, la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura o las
unidades administrativas que determine, podrá realizar controles sobre el terreno de las
operaciones subvencionadas de acuerdo con las técnicas de muestreo establecidas por
el Plan de Verificación y Control del Programa para España del FEMPA 2021-2027.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00309525

Artículo 26. Devolución voluntaria.
1. Se entiende por devolución voluntaria la devolución del importe de la subvención
que se produzca a iniciativa de la persona o entidad beneficiaria sin el previo requerimiento
de la Administración.
2. Para realizar la devolución voluntaria, la entidad beneficiaria deberá solicitar una
carta de pago al órgano concedente de la subvención para su posterior ingreso. Una vez
se compruebe el reembolso del importe de la subvención, el órgano concedente dictará
resolución por la que se liquiden los intereses de demora y se ponga fin al procedimiento
de devolución voluntaria en los términos establecidos por el artículo 21 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre. El contenido de dicha resolución recogerá, como mínimo, la identificación
de la entidad beneficiaria que ha realizado la devolución, la convocatoria a la que se
refiere y el importe reembolsado, así como la carta de pago de los intereses liquidados.
No obstante, si tras la comprobación del importe ingresado por la entidad beneficiaria, se
detectase que el importe devuelto es inferior al que corresponda, se procederá de oficio a
incoar el correspondiente procedimiento de reintegro.
3. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, la entidad beneficiaria
podrá presentar:
a) Solicitud de compensación con reconocimiento de deuda. La solicitud de
compensación llevará consigo que:
1.º No se inicie el procedimiento de reintegro.
2.º No se devenguen intereses de demora con posterioridad al momento de la
presentación de la solicitud, si la resolución fuera estimatoria.
b) Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.
Salvo que deba ser objeto de inadmisión conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del
artículo 124 ter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía, la presentación de la solicitud producirá los efectos siguientes:
1.º No se iniciará el procedimiento de reintegro.
2.º No se ejecutará la garantía que, en su caso, se hubiera constituido para la
obtención o cobro de la subvención.
3.º En el supuesto de concesión, en la resolución no se establecerán las condiciones
a que se refiere el segundo párrafo del artículo 52.2 del Real Decreto 939/2005, de 29 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.