Disposiciones generales. . (2024/206-1)
Orden de 9 de octubre de 2024, por la que se establecen normas reguladoras de las Organizaciones Profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura en Andalucía, y las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva a estas organizaciones profesionales en el marco del Programa para España del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura 2021-2027, y se efectúa su convocatoria para la campaña 2025.
51 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 206 - Martes, 22 de octubre de 2024
página 52578/23
2. Los expedientes de gasto de las ayudas concedidas al amparo de las presentes
bases reguladoras se someterán al régimen de fiscalización previa previsto en el
artículo 90 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía.
3. Las entidades beneficiarias estarán sujetas a las disposiciones de supervisión y
control establecidas en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 24 de junio de 2021.
Artículo 29. Prevención del fraude.
1. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos
de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o
parcialmente con cargo a fondos procedentes de la UE podrá poner dichos hechos en
conocimiento de los correspondientes órganos a través de los siguientes canales:
a) Ante la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 20 de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la
corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, a través de lo previsto
en el siguiente enlace: https://buzon.antifraudeandalucia.es
b) Del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) de la Intervención
General de la Administración del Estado, en cumplimiento de las recomendaciones de
la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función
Pública establecidas en su Comunicación 1/2017, de 6 de abril, que se encuentra
accesible en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo
Rural, por medios electrónicos, a través del canal habilitado por dicho servicio en la
siguiente dirección electrónica:
http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx
c) De la Oficina Europea de Lucha contra el fraude (OLAF), conforme al Reglamento
(UE, Euratom) núm. 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre
de 2013, relativo a las investigaciones realizadas por la Oficina Europea de Lucha contra
el Fraude (OLAF), y demás normativa al respecto. Es posible dirigirse a la OLAF por
medio de los siguientes canales:
1.º El enlace: https://fns.olaf.europa.eu/main_es.htm
2.º Por carta a: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude
(OLAF), Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Bélgica.
3.º Correo electrónico: OLAF-COURRIER@ec.europa.eu
4.º Teléfono gratuito: +32-2-298.65.38.
Asimismo, se tendrá en cuenta lo establecido en los planes antifraude establecidos o
que pudieran establecerse y que le resultara de aplicación.
2. Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 9/2021,
de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre
de 2017, la Fiscalía Europea será competente para investigar y ejercer la acusación en
relación con las causas por los delitos tipificados en los preceptos previstos en la Ley
Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309525
Artículo 28. Régimen sancionador.
1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones se
sancionarán conforme a lo establecido en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. La persona titular de la Dirección General competente en materia de pesca y
acuicultura será competente para incoar y resolver los procedimientos sancionadores en
esta materia, actuando por delegación de la persona titular de la Consejería competente
en materia dicha materia. Su instrucción corresponderá al servicio que se determine por
la citada Dirección General.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 206 - Martes, 22 de octubre de 2024
página 52578/23
2. Los expedientes de gasto de las ayudas concedidas al amparo de las presentes
bases reguladoras se someterán al régimen de fiscalización previa previsto en el
artículo 90 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía.
3. Las entidades beneficiarias estarán sujetas a las disposiciones de supervisión y
control establecidas en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 24 de junio de 2021.
Artículo 29. Prevención del fraude.
1. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos
de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o
parcialmente con cargo a fondos procedentes de la UE podrá poner dichos hechos en
conocimiento de los correspondientes órganos a través de los siguientes canales:
a) Ante la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 20 de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la
corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, a través de lo previsto
en el siguiente enlace: https://buzon.antifraudeandalucia.es
b) Del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) de la Intervención
General de la Administración del Estado, en cumplimiento de las recomendaciones de
la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función
Pública establecidas en su Comunicación 1/2017, de 6 de abril, que se encuentra
accesible en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo
Rural, por medios electrónicos, a través del canal habilitado por dicho servicio en la
siguiente dirección electrónica:
http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx
c) De la Oficina Europea de Lucha contra el fraude (OLAF), conforme al Reglamento
(UE, Euratom) núm. 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre
de 2013, relativo a las investigaciones realizadas por la Oficina Europea de Lucha contra
el Fraude (OLAF), y demás normativa al respecto. Es posible dirigirse a la OLAF por
medio de los siguientes canales:
1.º El enlace: https://fns.olaf.europa.eu/main_es.htm
2.º Por carta a: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude
(OLAF), Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Bélgica.
3.º Correo electrónico: OLAF-COURRIER@ec.europa.eu
4.º Teléfono gratuito: +32-2-298.65.38.
Asimismo, se tendrá en cuenta lo establecido en los planes antifraude establecidos o
que pudieran establecerse y que le resultara de aplicación.
2. Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 9/2021,
de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre
de 2017, la Fiscalía Europea será competente para investigar y ejercer la acusación en
relación con las causas por los delitos tipificados en los preceptos previstos en la Ley
Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309525
Artículo 28. Régimen sancionador.
1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones se
sancionarán conforme a lo establecido en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. La persona titular de la Dirección General competente en materia de pesca y
acuicultura será competente para incoar y resolver los procedimientos sancionadores en
esta materia, actuando por delegación de la persona titular de la Consejería competente
en materia dicha materia. Su instrucción corresponderá al servicio que se determine por
la citada Dirección General.