Disposiciones generales. . (2024/206-1)
Orden de 9 de octubre de 2024, por la que se establecen normas reguladoras de las Organizaciones Profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura en Andalucía, y las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva a estas organizaciones profesionales en el marco del Programa para España del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura 2021-2027, y se efectúa su convocatoria para la campaña 2025.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 206 - Martes, 22 de octubre de 2024

página 52578/24

Sección 2.ª Ayudas a la consolidación de las Organizaciones de Productores Pesqueros
y Acuícolas y de las Asociaciones de Productores Pesqueros y Acuícolas
Artículo 30. Gastos subvencionables.
1. Serán subvencionables los gastos de constitución y funcionamiento efectivamente
pagados por las entidades solicitantes, tales como:
a) Gastos generados por los trabajos preparatorios de constitución de la organización
y gastos de elaboración del acta constitutiva y de sus estatutos si fuera necesario
para adaptarse a la normativa que regula las OPP recogidas en la OCM, así como los
derivados de la modificación de éstos y gastos administrativos asociados. A tales efectos,
las facturas que justifiquen este gasto deberán estar emitidas a nombre del beneficiario.
b) Gastos de personal, cuya cuantía se determinará de acuerdo con lo dispuesto en el
Anexo III que acompaña a esta orden, siempre que no sean imputados a las medidas de
los PPYC.
c) Honorarios por servicios o asesoría técnica contratada para el mejor funcionamiento
de la OPP. A tales efectos, no se incluirán los trabajos relacionados con la ejecución y
preparación del PPYC.
d) Gastos indirectos: se abonará cantidad acreditada por medio de la documentación
justificativa presentada de las siguientes categorías:
1.º Suministros (agua, luz, teléfono, gas).
2.º Gastos de material de oficina y de amortización, o derivados del arrendamiento
del equipamiento de oficinas.
3.º Gastos generados por los medios de que disponen las organizaciones para el
transporte del personal.
4.º Gastos de alquiler o, en caso de compra, gastos por intereses realmente abonados,
y otros gastos derivados de la ocupación de los edificios destinados al funcionamiento
administrativo de la organización de productores.
5.º Gastos de seguros conexos al transporte del personal, a los locales administrativos
y al equipamiento de los mismos.
e) Gastos relacionados con la obtención de avales necesarios para la financiación
externa para la realización de los planes de producción y comercialización.
2. Los gastos subvencionables deberán haberse realizado durante la campaña objeto
de convocatoria, a excepción de los gastos incurridos a los que se hace referencia en la
letra a) del apartado 1.

Sección 3.ª Ayudas a la preparación y ejecución de los planes de producción y comercialización
Artículo 32. Gastos subvencionables.
1. Los gastos subvencionables y no subvencionables serán los recogidos en el Anexo III
que acompaña a la presente orden, teniendo en cuenta que solo serán subvencionables
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 31. Cálculo de la cuantía de la ayuda.
1. Serán subvencionables el 75% de los gastos de constitución y funcionamiento
efectivamente realizados y justificados durante los cinco años civiles siguientes al
reconocimiento de la OPP o AOP.
2. El importe de la ayuda por organización profesional y año no podrá superar el 1 %
del promedio del valor de la producción comercializada por la organización profesional
durante los tres años anteriores a la solicitud de la ayuda con un máximo de 100.000
euros. En caso de que en un año la ayuda concedida no haya alcanzado el máximo
anual a percibir, en la siguiente convocatoria se podrá incrementar el límite máximo en
un importe igual a la diferencia entre el máximo anual a percibir y la ayuda concedida,
siempre y cuando este importe a incrementar no sobrepase el 30 % del límite anual
establecido. Este incremento únicamente podrá aplicarse respecto al año anterior, no
pudiendo acumularse en años sucesivos.