Disposiciones generales. . (2024/206-1)
Orden de 9 de octubre de 2024, por la que se establecen normas reguladoras de las Organizaciones Profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura en Andalucía, y las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva a estas organizaciones profesionales en el marco del Programa para España del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura 2021-2027, y se efectúa su convocatoria para la campaña 2025.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 206 - Martes, 22 de octubre de 2024

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aquellos gastos que se incluyan en el PPYC aprobado, así como en su correspondiente
informe.
2. Los gastos subvencionables no podrán ser superiores ni a los gastos aprobados
para cada medida en el PPYC para el que se solicita la ayuda, ni a los gastos aprobados
para cada medida en el Informe Anual del PPYC correspondiente.
3. Los gastos subvencionables deberán haberse realizado durante el período
de ejecución del PPYC aprobado (del 1 de enero a 31 de diciembre), a excepción de
los gastos incurridos por la preparación del PPYC y del informe anual, que serán
subvencionables con anterioridad o posterioridad, respectivamente, a dicho período de
ejecución.
4. Los gastos directamente relacionados con la preparación del PPYC y con la
preparación del informe anual serán subvencionables hasta un máximo de 5.000 euros
por cada uno de estos documentos, dentro de los cuales podrán estar incluidos hasta un
máximo de 100 horas de gastos de personal propio de la OPP.
5. Serán subvencionables en cada medida del PPYC tanto las actividades del titular
del proyecto como las actividades de gestión del proyecto que sean subcontratadas por
la entidad beneficiaria, si así se ha reflejado en la resolución de aprobación del PPYC.
6. En caso de que se detecten trabajos plagiados o de calidad insuficiente, se
considerará dicha medida no elegible, sin perjuicio de la aplicación de la normativa
antifraude que corresponda en su caso.
Artículo 33. Cálculo de la cuantía de la subvención.
La cuantía máxima subvencionable se calculará de conformidad con los porcentajes
establecidos en el artículo 11 de esta orden. La ayuda concedida a cada organización
de productores no podrá sobrepasar el 12% del valor medio anual de la producción
comercializada por esa organización de productores durante los tres años civiles
anteriores a la resolución de la aprobación del PPYC. Respecto de las organizaciones de
productores recién reconocidas, esta ayuda no sobrepasará el 12% del valor medio anual
de la producción comercializada por los miembros de esa organización durante los tres
años civiles anteriores a la resolución de la aprobación del PPYC.

Artículo 35. Actas de no inicio y de finalización de inversiones.
1. Una vez iniciado el periodo de ejecución del PPYC, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 32.3, en el caso de actuaciones que consistan en inversiones que
requieran obras o instalaciones fijadas al lugar específico donde se realice la inversión, el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 34. Normas en materia de subcontratación de planes de producción y
comercialización.
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
se entiende que una entidad beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la
ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda
fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la
entidad beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.
2. El presupuesto global de la actividad subcontratada podrá alcanzar el 100% del
presupuesto de la entidad beneficiaria, salvo que la Dirección General competente
en materia de pesca y acuicultura disponga otro porcentaje en su convocatoria, y la
subcontratación estará condicionada, en los supuestos previstos en el artículo 29.3
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a que el contrato se celebre por escrito y esté
previamente autorizado por el órgano de concesión.
3. En ningún caso podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución total o
parcial de las actividades subvencionadas con las personas o entidades señaladas en el
artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, salvo lo dispuesto en la disposición
adicional vigesimoséptima de dicha ley.