Disposiciones generales. . (2024/206-1)
Orden de 9 de octubre de 2024, por la que se establecen normas reguladoras de las Organizaciones Profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura en Andalucía, y las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva a estas organizaciones profesionales en el marco del Programa para España del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura 2021-2027, y se efectúa su convocatoria para la campaña 2025.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 206 - Martes, 22 de octubre de 2024
página 52578/26
órgano concedente comprobará de oficio que las mismas no se han iniciado, para cuya
constancia emitirá acta que se incorporará al expediente de concesión de la ayuda.
2. La entidad interesada, tras la presentación del PPYC y de la solicitud de ayuda,
podrá acudir a un fedatario público para que certifique que la actuación no se ha iniciado
levantado el correspondiente acta, que se aportará por la entidad para dejar constancia
de su emisión en el expediente de concesión de la ayuda.
Este acta sustituirá al acta que deba emitir el órgano concedente de acuerdo con lo
dispuesto por el apartado anterior.
3. Una vez finalizadas las inversiones a las que se refiere el apartado primero, la
entidad interesada solicitará del órgano concedente la emisión de acta de finalización de
inversiones en la que se comprobará que las mismas están finalizadas, que se ajustan
al proyecto presentado, su utilidad y funcionamiento, su coincidencia con la justificación
documental, el cumplimiento de las normas de publicidad del FEMPA y cuantas
actuaciones fueran necesarias.
4. El órgano concedente podrá contar con el apoyo de las delegaciones territoriales
de la Consejería competente en materia de pesca y acuicultura para la emisión del acta
de no inicio y del acta de finalización de inversiones.
Artículo 36. Anticipo y pagos a cuenta.
1. Conforme a lo dispuesto por el artículo 24.3 de esta orden, para el abono de las
ayudas se otorgará un anticipo de entre un 25% y 35% de los costes elegibles tras la
aprobación de la ayuda correspondiente a la preparación y ejecución del PPYC.
2. De manera adicional, las entidades beneficiarias podrán solicitar que el pago de la
ayuda se realice de manera fraccionada mediante pagos a cuenta, que responderán al
ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas. Los pagos a cuenta se abonarán
por cuantías equivalentes a la justificación presentada y aceptada.
3. La suma de los pagos a cuenta realizados, incluido el importe que, en su caso, se
haya anticipado a las entidades beneficiarias no podrá superar el 85% de la cuantía total
de la ayuda.
4. Teniendo en cuenta la duración de la campaña del PPYC para la que se solicita la
ayuda, los pagos a cuenta seguirán la siguiente secuencia:
PERIODO EJECUTADO
Hasta el 30 de abril
Hasta el 31 de agosto
PLAZO DE SOLICITUD
Del 1 al 10 de mayo
Del 1 al 10 de septiembre
Disposición adicional primera. Convocatoria de las ayudas a la preparación y
ejecución de los PPYC y de las ayudas para la consolidación correspondientes a la
campaña 2025.
1. Se convocan las ayudas a la consolidación de las OPP, así como las ayudas a
la preparación y ejecución de los PPYC correspondientes a la campaña de 2025, que
se regirá por lo dispuesto por la presente orden en la que se contemplan las bases
reguladoras de las citadas ayudas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309525
5. La Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura propondrá
el pago de la ayuda pendiente, en el caso de que se hayan solicitados pagos a cuenta,
una vez revisada la documentación justificativa presentada por la entidad beneficiaria
con la solicitud de pago final de la ayuda y aprobado el informe anual sobre la aplicación
de los PPYC aprobados, conforme a lo establecido por el artículo 24 de esta orden. La
documentación justificativa que la entidad beneficiaria haya presentado junto con la
solicitud de los pagos a cuenta y que haya sido validada para su abono no tendrá que
volver a presentarse.
6. La solicitud de los pagos a cuenta se realizará utilizando el formulario Anexo II que
se incorpore en las convocatorias correspondientes.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 206 - Martes, 22 de octubre de 2024
página 52578/26
órgano concedente comprobará de oficio que las mismas no se han iniciado, para cuya
constancia emitirá acta que se incorporará al expediente de concesión de la ayuda.
2. La entidad interesada, tras la presentación del PPYC y de la solicitud de ayuda,
podrá acudir a un fedatario público para que certifique que la actuación no se ha iniciado
levantado el correspondiente acta, que se aportará por la entidad para dejar constancia
de su emisión en el expediente de concesión de la ayuda.
Este acta sustituirá al acta que deba emitir el órgano concedente de acuerdo con lo
dispuesto por el apartado anterior.
3. Una vez finalizadas las inversiones a las que se refiere el apartado primero, la
entidad interesada solicitará del órgano concedente la emisión de acta de finalización de
inversiones en la que se comprobará que las mismas están finalizadas, que se ajustan
al proyecto presentado, su utilidad y funcionamiento, su coincidencia con la justificación
documental, el cumplimiento de las normas de publicidad del FEMPA y cuantas
actuaciones fueran necesarias.
4. El órgano concedente podrá contar con el apoyo de las delegaciones territoriales
de la Consejería competente en materia de pesca y acuicultura para la emisión del acta
de no inicio y del acta de finalización de inversiones.
Artículo 36. Anticipo y pagos a cuenta.
1. Conforme a lo dispuesto por el artículo 24.3 de esta orden, para el abono de las
ayudas se otorgará un anticipo de entre un 25% y 35% de los costes elegibles tras la
aprobación de la ayuda correspondiente a la preparación y ejecución del PPYC.
2. De manera adicional, las entidades beneficiarias podrán solicitar que el pago de la
ayuda se realice de manera fraccionada mediante pagos a cuenta, que responderán al
ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas. Los pagos a cuenta se abonarán
por cuantías equivalentes a la justificación presentada y aceptada.
3. La suma de los pagos a cuenta realizados, incluido el importe que, en su caso, se
haya anticipado a las entidades beneficiarias no podrá superar el 85% de la cuantía total
de la ayuda.
4. Teniendo en cuenta la duración de la campaña del PPYC para la que se solicita la
ayuda, los pagos a cuenta seguirán la siguiente secuencia:
PERIODO EJECUTADO
Hasta el 30 de abril
Hasta el 31 de agosto
PLAZO DE SOLICITUD
Del 1 al 10 de mayo
Del 1 al 10 de septiembre
Disposición adicional primera. Convocatoria de las ayudas a la preparación y
ejecución de los PPYC y de las ayudas para la consolidación correspondientes a la
campaña 2025.
1. Se convocan las ayudas a la consolidación de las OPP, así como las ayudas a
la preparación y ejecución de los PPYC correspondientes a la campaña de 2025, que
se regirá por lo dispuesto por la presente orden en la que se contemplan las bases
reguladoras de las citadas ayudas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309525
5. La Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura propondrá
el pago de la ayuda pendiente, en el caso de que se hayan solicitados pagos a cuenta,
una vez revisada la documentación justificativa presentada por la entidad beneficiaria
con la solicitud de pago final de la ayuda y aprobado el informe anual sobre la aplicación
de los PPYC aprobados, conforme a lo establecido por el artículo 24 de esta orden. La
documentación justificativa que la entidad beneficiaria haya presentado junto con la
solicitud de los pagos a cuenta y que haya sido validada para su abono no tendrá que
volver a presentarse.
6. La solicitud de los pagos a cuenta se realizará utilizando el formulario Anexo II que
se incorpore en las convocatorias correspondientes.