Disposiciones generales. . (2024/206-1)
Orden de 9 de octubre de 2024, por la que se establecen normas reguladoras de las Organizaciones Profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura en Andalucía, y las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva a estas organizaciones profesionales en el marco del Programa para España del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura 2021-2027, y se efectúa su convocatoria para la campaña 2025.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 206 - Martes, 22 de octubre de 2024

página 52578/27

2. La información asociada a los procedimientos de concesión de las ayudas a la
consolidación de las OPP y de las AOP, y de las ayudas a la preparación y ejecución de
los PPYC estará disponible en los Códigos de Procedimientos número 25592 y 25009,
respectivamente, en los enlaces del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la sede
electrónica General de la Junta de Andalucía indicados en el artículo 1.2. para cada línea
de ayuda.
3. Conforme a lo dispuesto por el artículo 12.1, las ayudas que se convocan están
cofinanciadas en un 70% a través del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura,
siendo la contribución financiera aportada por la Comunidad Autónoma de Andalucía el
30%, y se harán efectivas a través de los créditos presupuestarios que se especifican a
continuación con la siguiente cuantía y distribución presupuestaria:
Líneas de ayudas

Entidades
beneficiarias

Entidades privadas
Ayudas para la
consolidación de las
OPP y AOP.
Entidades sin
ánimo de lucro
Ayudas para la
preparación y
ejecución de los
PPYC

Partidas presupuestarias (*)

Cuantía
máxima (€)

Cuantía
máxima (€)

Cuantía
máxima (€)

AÑO 2024

AÑO 2025

AÑO 2026

1400120000/G/71P/47301/00/G4220102A6

0,00 €

0,00 €

75.000,00 €

1400120000/G/71P/48301/00/G4220102A6

0,00 €

0,00 €

125.000,00 €

Entidades privadas

1400120000/G/71P/47300/00/G4220102A6

754.250,00 €

754.250,00 €

646.500,00 €

Entidades sin
ánimo de lucro

1400120000/G/71P/48300/00/G4220102A6

700.000,00 €

700.000,00 €

600.000,00 €

TOTAL

1.454.250,00 €

1.454.250,00 €

1.446.500,00 €

4. En el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual
aumento de crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que se
dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la concesión
de la subvención, incorporando en esta resolución complementaria a los solicitantes que,
cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria,
no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente,
conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de
Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
5. Podrán solicitar estas ayudas las organizaciones y asociaciones de productores del
sector pesquero y acuícola que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 9.
6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de esta orden, las solicitudes junto
con los documentos que las acompañen se presentarán de manera electrónica en el
Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de los
enlaces del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica General de
Junta de Andalucía indicados en el artículo 1.2 para cada línea de ayuda.
Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Pesca,
Acuicultura y Economía Azul, siendo el plazo para la presentación de las mismas los
cinco últimos días hábiles del mes de septiembre. En el caso de que la publicación del
extracto de la convocatoria en el Boletín de Oficial de la Junta de Andalucía se produzca
con posterioridad al plazo citado, la presentación de las solicitudes se realizará dentro
del plazo de cinco días hábiles computados a partir del día siguiente a la publicación del
extracto, de conformidad con el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
7. De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 3.2 y 20, la persona titular de la
Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul resolverá y publicará la
resolución en un plazo máximo de seis meses, contados a partir del día siguiente al de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00309525

(*) En estas líneas de ayuda las distintas partidas presupuestarias tienen carácter de vinculante, por lo que en
el caso de que una de ellas agotara el crédito podría ser compensada por la otra u otras.