Disposiciones generales. . (2024/206-1)
Orden de 9 de octubre de 2024, por la que se establecen normas reguladoras de las Organizaciones Profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura en Andalucía, y las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva a estas organizaciones profesionales en el marco del Programa para España del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura 2021-2027, y se efectúa su convocatoria para la campaña 2025.
51 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 206 - Martes, 22 de octubre de 2024

página 52578/28

la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La resolución incluirá el
«Documento que Establece las Condiciones de la Ayuda» (DECA), de conformidad con el
artículo 73.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
24 de junio de 2021.
Transcurrido el plazo citado en el apartado anterior sin que se haya dictado y
publicado resolución expresa, las entidades solicitantes podrán entender desestimadas
sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 120.4 del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
La aceptación expresa de las ayudas por parte de la entidad beneficiaria deberá
producirse dentro del plazo de los cinco días siguientes al de publicación de la resolución.
Si así no lo hiciese, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo de
la misma, con notificación a la entidad interesada. Junto con la aceptación expresa de
la resolución de concesión de las ayudas, las entidades beneficiarias presentarán las
fichas de indicadores de las operaciones subvencionadas, que se publicarán junto con la
resolución de concesión. Las fichas de indicadores se cumplimentarán igualmente en el
momento de solicitud del pago final de la ayuda.
8. Conforme a lo dispuesto por el artículo 23, las entidades beneficiarias presentarán
junto con la solicitud de aprobación del informe anual de los PPYC la solicitud de pago
final y justificación de la ayuda que corresponda mediante el formulario Anexo II .
El pago se materializará a través de transferencia bancaria a la cuenta que la entidad
haya indicado en su solicitud.
En el caso de las ayudas a la preparación y ejecución de los PPYC, las entidades
interesadas podrán solicitar la concesión de un anticipo del 35% del importe aprobado del
PPYC junto con el formulario Anexo I. Potestativamente, podrán solicitar que el pago de la
ayuda se realice de manera fraccionada previa justificación de los gastos efectuados, de
acuerdo con los plazos establecidos en el artículo 36. En estos casos, ya sea la solicitud
de pago parcial o final, las entidades beneficiarias presentarán junto con el formulario
Anexo II la cuenta justificativa detallada de los gastos correspondientes, para lo que
deberán seguir el modelo disponible en el enlace del Catálogo de Procedimientos y
Servicios de la Sede electrónica General de Junta de Andalucía indicado en el artículo 1.2
para esta línea de ayuda.
9. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 124 quáter del Texto Refundido de
la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y conforme al artículo 26,
las entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del importe de la
subvención percibida indebidamente. En estos casos, deberán comunicarlo al órgano
concedente a fin de que este confeccione la correspondiente carta de pago con la que
podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada devolución. La carta de
pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional a cuenta de la
resolución definitiva que en su día se dicte.
Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las entidades
beneficiarias podrán presentar la solicitud de compensación con reconocimiento de
deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la
subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la
documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente
para acordar su otorgamiento. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro
las entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento
con reconocimiento de deuda dirigida al órgano concedente de la subvención.
10. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser
constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados
total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la UE, en el marco de la presente
convocatoria, podrá poner dichos hechos en conocimiento de los correspondientes
órganos a través de los canales indicados en el artículo 29.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00309525

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía