Disposiciones generales. . (2024/206-1)
Orden de 9 de octubre de 2024, por la que se establecen normas reguladoras de las Organizaciones Profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura en Andalucía, y las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva a estas organizaciones profesionales en el marco del Programa para España del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura 2021-2027, y se efectúa su convocatoria para la campaña 2025.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 206 - Martes, 22 de octubre de 2024

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Cabe resaltar, que además de presentar una memoria justificativa para cada tipo de
gasto, cada OPP o AOP, en su caso, deberá presentar una memoria resumen que incluya
el importe aprobado por medida del PPYC, el importe aprobado de los informes anuales y
los gastos finalmente ejecutados y justificados.

a) En términos generales, los gastos originados por una mera reposición, salvo que la
nueva adquisición tenga características diferenciales significativas, bien por la tecnología
utilizada o por su rendimiento, que justifiquen el gasto. Tampoco serán subvencionables
los gastos originados por obras que supongan el reemplazo de elementos deteriorados,
obras de mantenimiento y reparación.
b) Las retribuciones o salarios ni las dietas y gastos de desplazamiento del personal
de la organización, ya sea de estructura, contratado o de socios de la organización,
cuando realicen tareas relacionadas con el funcionamiento y gestión de la organización.
c) Las retribuciones o salarios del personal de estructura fuera de los expresamente
admitidos en este anexo.
d) El arrendamiento, reparación, mantenimiento y conservación de las infraestructuras
y equipos, el material de oficina y los servicios telefónicos, postales y telegráficos, así como
cualquier otro tipo de comunicación y, en general los gastos destinados al funcionamiento
administrativo, incluidos los abastecimientos necesarios para el funcionamiento normal
de las instalaciones de la organización profesional (agua, gas, electricidad, combustibles,
etc.), sin perjuicio de su posible elegibilidad como costes indirectos en cada línea.
e) La adquisición de vehículos en todos los casos y alquiler de vehículos necesarios
para el funcionamiento habitual de la organización.
f) El IVA, excepto el IVA no recuperable cuando sea costeado de forma efectiva y
definitiva por beneficiarios distintos de las personas que no son sujetos pasivos a que se
refiere el artículo 13.1 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo de 28 de noviembre de
2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido. Sin embargo, serán
subvencionables aquellas excepciones dispuestas en el artículo 64.1.c) del Reglamento
(UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.
g) El resto de los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o
compensación y los impuestos personales o sobre la renta.
h) Los costes indirectos de los gastos de gestión.
i) Intereses de deuda, excepto de subvenciones concedidas en forma de bonificaciones
de intereses o subvenciones de comisiones de garantía.
j) Adquisición de terrenos no edificados y terrenos edificados por un importe que
exceda del 10% del gasto total subvencionable de la operación de que se trate
k) Las compras de materiales y equipos usados.
l) La parte del coste de elementos de transporte que no estén directamente
relacionados con la operación.
m) Adquisición de consumibles tales como combustible, aceite de motor, cebos y
demás, necesarios para el desempeño de la actividad productiva.
n) Las cuotas de pertenencia a entidades.
ñ) Gastos derivados del mantenimiento de certificaciones.
o) Costes derivados de actuaciones que impliquen una transformación del producto.
Se entenderá que el producto ha sido sometido a un proceso de transformación cuando
responda a alguna de las actuaciones dispuestas por el Reglamento (CE) núm. 852/2004
del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004 relativo a la higiene de los
productos alimenticios en su artículo 2.1.m).
p) Costes relacionados con inversiones a bordo, de acuerdo con los siguientes
criterios:
I. No sirvan para cumplir algún objetivo de la OCM.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Gastos no subvencionables