Disposiciones generales. . (2024/206-1)
Orden de 9 de octubre de 2024, por la que se establecen normas reguladoras de las Organizaciones Profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura en Andalucía, y las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva a estas organizaciones profesionales en el marco del Programa para España del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura 2021-2027, y se efectúa su convocatoria para la campaña 2025.
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Número 206 - Martes, 22 de octubre de 2024

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2.3. Convenios.
Definición: acuerdos que deberán formalizarse por escrito y recoger el objeto del
mismo, los trabajos a realizar, el tiempo de ejecución y el presupuesto, debidamente
desglosado por capítulos y siempre que concurran las siguientes circunstancias:
- Todas las partes que lo suscriben tienen interés común en llevar a cabo un proyecto
conjunto. No puede considerarse que existe ese interés común cuando el interés de una
de las partes consiste en la realización del trabajo y que éste le sea sufragado (en todo o
parte) por enmarcarse ello en la actividad propia de la entidad.
- El objeto del convenio no se traduce en prestaciones y contraprestaciones de las
partes y no consiste en la financiación de un proyecto sino en la realización del mismo, de
tal forma que, todas las partes contribuyen al desarrollo del proyecto poniendo en común
los datos, conocimientos y elementos personales y materiales con que cuenten.
- El proyecto debe generar un resultado del que se beneficien todas las partes
colaboradoras y del que hagan o puedan hacer uso todas ellas.
- La justificación de los gastos derivados del convenio se hará mediante la
presentación de una cuenta justificativa, que deberá incluir una declaración de cada una
de las actividades realizadas y su coste.
Cálculo de la ayuda: según los importes de gasto acreditados en las facturas
justificativas.
Justificación:
- Convenio de colaboración por escrito.
- Memoria justificativa de los convenios formalizados donde se incluirá la justificación
de posibles incidencias relativas a la contratación.
- Facturas detalladas de proveedores externos.
- Justificante de pago por transferencia bancaria.
2.4. Gastos de desplazamiento y alojamiento para la asistencia a ferias, congresos,
cursos, jornadas o eventos similares, que requieran de factura.
Definición: gastos de desplazamiento (avión, tren y vehículo de alquiler y gastos de
alojamiento del personal).
Estos gastos de asistencia a viaje no deberán incluirse como gastos del titular, sino
que se considerarán únicamente como gastos de gestión y deberán acreditarse mediante
las facturas correspondientes.
Cálculo: se financiarán de acuerdo con los que correspondan según el grupo
profesional de pertenencia equivalente de los previstos en el Real Decreto 462/2002,
de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, y como máximo por los
correspondientes al grupo 1 de dicha norma, así como la Resolución de 2 de enero de
2008, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la que se dictan
instrucciones en relación con las nóminas de los funcionarios incluidos en el ámbito de
aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en los términos de la disposición final cuarta
de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y se actualizan
para el año 2008 las cuantías de las retribuciones del personal a que se refieren los
correspondientes artículos de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho
ejercicio.
Restricciones: únicamente serán subvencionables los gastos de desplazamiento y
alojamiento para un máximo de tres personas (personal dado de alta en la OPP y socios
de la OPP) por medida aprobada en el PPYC.
Justificación:
- Memoria justificativa aprobada por la Junta Directiva que incluirá las hojas de
liquidación individual de los gastos de desplazamiento y alojamiento que identifique para
cada viaje la persona que lo realiza y su relación con alguna de las medidas del PPYC.
a) Facturas detalladas de proveedores externos.
b) En su caso, otros documentos justificativos, como tarjetas de embarque, etc.
- En su caso, aportar la convocatoria de la reunión, orden del día, relación de
asistentes y certificado de asistencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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