Disposiciones generales. . (2024/206-1)
Orden de 9 de octubre de 2024, por la que se establecen normas reguladoras de las Organizaciones Profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura en Andalucía, y las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva a estas organizaciones profesionales en el marco del Programa para España del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura 2021-2027, y se efectúa su convocatoria para la campaña 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Número 206 - Martes, 22 de octubre de 2024
página 52578/48
• Para contratos con un importe superiores a 60.000 euros, se deberán presentar
tres ofertas económicas o memoria explicativa en caso de que por sus especiales
características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los presten el
servicio, y el contrato o acuerdo por escrito. A su vez, el órgano gestor deberá emitir un
certificado de aprobación previo a la firma del acuerdo o contrato.
• Para aquellos contratos que requieran de aprobación previa, se establece fecha
límite para solicitar el trámite de autorización previa el 30 de septiembre para garantizar
la ejecución de las acciones contratadas. Salvo en aquellos casos en los que se requiera
de nuevas contrataciones como consecuencia de una revisión del PPYC y de aquellos
contratos para medidas de PPYC plurianuales que se vayan a ejecutar el año siguiente.
En ambos casos, se podrá solicitar de manera motivada la autorización fuera del plazo
establecido.
Las ofertas presentadas deberán ser coincidentes en conceptos para su comparación,
de distintos proveedores entre los que no exista vinculación y, en ellas, deberá figurar el
desglose de precios de cada una de las partidas o unidades que compongan el producto
y/o servicio afectado.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberá presentarse con la justificación,
se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía, ajustando el gasto a
las necesidades reales que ocasionen su adquisición y deberá justificarse expresamente
en una memoria cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
2.2. Adquisición de bienes y suministros.
Definición: gastos derivados de la obtención de aquellos bienes y suministros cuya
necesidad se acredite indubitadamente como necesarios para la realización de la medida.
Cálculo de la ayuda: según los importes de gasto acreditados en las facturas
justificativas.
Justificación:
- Facturas detalladas de proveedores externos emitidas con posterioridad a la firma
del correspondiente contrato o acuerdo en su caso.
- Justificante de pago por transferencia bancaria.
- Contrato o acuerdo por escrito cuando la operación supere los 15.000 euros, en
el que deben figurar la descripción de los bienes o suministros adquiridos, así como el
precio total y unitario acordado.
- Memoria justificativa de las adquisiciones realizadas donde se incluirá la justificación
de posibles incidencias relativas a la contratación.
- En función del importe del contrato, se deberá presentar adicionalmente:
• Para contratos o acuerdos con un importe entre 15.000 y 60.000 euros, se deberán
presentar tres ofertas económicas o memoria explicativa en caso de que por sus
especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que
los presten el servicio.
• Para contratos o acuerdos superiores a 60.000 euros, se deberán presentar
tres ofertas económicas o memoria explicativa en caso de que por sus especiales
características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los presten el
servicio, y el contrato o acuerdo por escrito. A su vez, el órgano gestor deberá emitir un
certificado de aprobación previo a la firma del acuerdo o contrato.
Las ofertas presentadas deberán ser coincidentes en conceptos para su comparación,
de distintos proveedores entre los que no exista vinculación y, en ellas, deberá figurar el
desglose de precios de cada una de las partidas o unidades que compongan el producto
y/o servicio afectado.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberá presentarse con la justificación,
se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía, ajustando el gasto a
las necesidades reales que ocasionen su adquisición y deberá justificarse expresamente
en una memoria cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309525
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 52578/48
• Para contratos con un importe superiores a 60.000 euros, se deberán presentar
tres ofertas económicas o memoria explicativa en caso de que por sus especiales
características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los presten el
servicio, y el contrato o acuerdo por escrito. A su vez, el órgano gestor deberá emitir un
certificado de aprobación previo a la firma del acuerdo o contrato.
• Para aquellos contratos que requieran de aprobación previa, se establece fecha
límite para solicitar el trámite de autorización previa el 30 de septiembre para garantizar
la ejecución de las acciones contratadas. Salvo en aquellos casos en los que se requiera
de nuevas contrataciones como consecuencia de una revisión del PPYC y de aquellos
contratos para medidas de PPYC plurianuales que se vayan a ejecutar el año siguiente.
En ambos casos, se podrá solicitar de manera motivada la autorización fuera del plazo
establecido.
Las ofertas presentadas deberán ser coincidentes en conceptos para su comparación,
de distintos proveedores entre los que no exista vinculación y, en ellas, deberá figurar el
desglose de precios de cada una de las partidas o unidades que compongan el producto
y/o servicio afectado.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberá presentarse con la justificación,
se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía, ajustando el gasto a
las necesidades reales que ocasionen su adquisición y deberá justificarse expresamente
en una memoria cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
2.2. Adquisición de bienes y suministros.
Definición: gastos derivados de la obtención de aquellos bienes y suministros cuya
necesidad se acredite indubitadamente como necesarios para la realización de la medida.
Cálculo de la ayuda: según los importes de gasto acreditados en las facturas
justificativas.
Justificación:
- Facturas detalladas de proveedores externos emitidas con posterioridad a la firma
del correspondiente contrato o acuerdo en su caso.
- Justificante de pago por transferencia bancaria.
- Contrato o acuerdo por escrito cuando la operación supere los 15.000 euros, en
el que deben figurar la descripción de los bienes o suministros adquiridos, así como el
precio total y unitario acordado.
- Memoria justificativa de las adquisiciones realizadas donde se incluirá la justificación
de posibles incidencias relativas a la contratación.
- En función del importe del contrato, se deberá presentar adicionalmente:
• Para contratos o acuerdos con un importe entre 15.000 y 60.000 euros, se deberán
presentar tres ofertas económicas o memoria explicativa en caso de que por sus
especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que
los presten el servicio.
• Para contratos o acuerdos superiores a 60.000 euros, se deberán presentar
tres ofertas económicas o memoria explicativa en caso de que por sus especiales
características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los presten el
servicio, y el contrato o acuerdo por escrito. A su vez, el órgano gestor deberá emitir un
certificado de aprobación previo a la firma del acuerdo o contrato.
Las ofertas presentadas deberán ser coincidentes en conceptos para su comparación,
de distintos proveedores entre los que no exista vinculación y, en ellas, deberá figurar el
desglose de precios de cada una de las partidas o unidades que compongan el producto
y/o servicio afectado.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberá presentarse con la justificación,
se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía, ajustando el gasto a
las necesidades reales que ocasionen su adquisición y deberá justificarse expresamente
en una memoria cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309525
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía