Disposiciones generales. . (2024/206-1)
Orden de 9 de octubre de 2024, por la que se establecen normas reguladoras de las Organizaciones Profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura en Andalucía, y las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva a estas organizaciones profesionales en el marco del Programa para España del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura 2021-2027, y se efectúa su convocatoria para la campaña 2025.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 206 - Martes, 22 de octubre de 2024

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2. Gastos de gestión.
La contratación de servicios o adquisición de equipos, bienes o suministros
únicamente se podrá asignar como gastos de gestión del proyecto.
2.1. Subcontratación.
Definición: Conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, se entiende que una entidad beneficiaria subcontrata cuando concierta
con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la
subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que
tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad
subvencionada.
Serán subvencionables los gastos derivados de la subcontratación de empresas
externas para la preparación y elaboración de los PPYC y de sus informes anuales, o la
ejecución de las medidas aprobadas en los planes mediante servicios u obras.
Cálculo de la ayuda: según los importes de gasto acreditados en las facturas
justificativas.
Justificación:
- Facturas detalladas de proveedores externos emitidas con posterioridad a la firma
del correspondiente contrato o acuerdo en su caso.
- Justificante de pago por transferencia bancaria.
- Contrato o acuerdo por escrito en el que deben figurar los servicios que se
prestarán, cuando proceda, según las cuantías del artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
- Memoria justificativa de las subcontrataciones llevadas a cabo donde se incluirá la
justificación de posibles incidencias relativas a la contratación.
- En función del importe del contrato, se deberá presentar adicionalmente:
• Para contratos con un importe entre 15.000 y 60.000 euros, se deberán presentar tres
ofertas económicas o memoria explicativa en caso de que por sus especiales características
no exista en el mercado suficiente número de entidades que los presten el servicio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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indemnizaciones por razón del servicio, y como máximo por los correspondientes al grupo
1 de dicha norma, así como la Resolución de 2 de enero de 2008, de la Secretaría de
Estado de Hacienda y Presupuestos, por la que se dictan instrucciones en relación con
las nóminas de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de
2 de agosto, en los términos de la disposición final cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril,
del Estatuto Básico del Empleado Público, y se actualizan para el año 2008 las cuantías
de las retribuciones del personal a que se refieren los correspondientes artículos de la
Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho ejercicio.
Restricciones: únicamente serán subvencionables los gastos de desplazamiento y
manutención para un máximo de tres personas (personal dado de alta en la OPP y socios
de la OPP) por medida aprobada en el PPYC.
Justificación: memoria justificativa aprobada por la Junta Directiva que incluirá las
hojas de liquidación individual de los gastos de manutención y desplazamiento que
identifique para cada viaje la persona que lo realiza y su relación con alguna de las
medidas del PPYC.
- Respecto a los gastos de manutención y kilometraje, no será necesario presentar
documento acreditativo, indicándose los importes detallados en la memoria.
- Resguardos acreditativos de los gastos de desplazamiento (taxi, autobús, peaje,
estacionamiento, etc.) mediante la presentación del recibo o ticket justificativo, en su caso.
- Otros documentos justificativos, como la convocatoria de la reunión, orden del día,
relación de asistentes o certificado de asistencia, en su caso.
- Cuando con ocasión de los desplazamientos efectuados al extranjero, los gastos
devengados vengan expresados en divisas, deberán aportar la equivalencia del cambio
oficial en unidad euro, que corresponda a la fecha en la que se realice el gasto.