Disposiciones generales. . (2024/206-1)
Orden de 9 de octubre de 2024, por la que se establecen normas reguladoras de las Organizaciones Profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura en Andalucía, y las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva a estas organizaciones profesionales en el marco del Programa para España del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura 2021-2027, y se efectúa su convocatoria para la campaña 2025.
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Número 206 - Martes, 22 de octubre de 2024

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Cálculo: serán elegibles los gastos derivados de nóminas y cotizaciones sociales, y se
aplicará un coste unitario por hora no superior a las correspondientes al grupo profesional
equivalente conforme al nivel de estudios que figuren en el contrato o documentación
acreditativa de dicho nivel, según las retribuciones, incluidas las complementarias y
cotizaciones sociales, del personal laboral incluido en el Convenio Colectivo Único de la
Administración General del Estado, y con los importes adecuados a los dispuesto en la
Ley de Presupuestos Generales del Estado y determinados por Acuerdo de la CECIR,
para un contrato a jornada completa de 1.720 horas anuales.
Justificación:
- Contrato laboral por la OPP o AOP.
- Nóminas cotizaciones sociales (RLC y RNT).
- Memoria justificativa aprobada por la Junta Directiva de la organización. Esta
memoria estará formada por los partes mensuales de tarea de cada uno de los
trabajadores de la OPP donde se especifique mensualmente las horas imputadas y una
breve descripción de las tareas realizadas para cada una de las medidas.
- Justificante del pago de la nómina , cotizaciones sociales e IRPF (transferencia
bancaria y extracto bancario).
- Vida laboral.
- Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF (modelo 111 y 190).
1.2. Costes indirectos.
Definición: costes que no están vinculados o no pueden vincularse directamente con
una actividad subvencionada, por tener carácter estructural, pero que resultan necesarios
para su realización, como los gastos de oficina, administrativos, servicios básicos,
suministros (agua, luz, teléfono, gas) mantenimiento, etc.
Cálculo: para el cálculo de los costes indirectos, se podrá aplicar lo establecido en
el artículo 54.b) del Reglamento(UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 24 de junio de 2021,considerando el método de financiación a tipo fijo, y aplicando un
porcentaje fijo del 15% sobre los costes directos de personal de la organización (Costes
simplificados).
Los costes directos de personal se considerarán los costes dedicados a las
actuaciones relativas a PPYC, que se incluyen en las nóminas y cotizaciones sociales.
Restricciones: no se aplicarán costes indirectos a los gastos de gestión o gastos
procedentes de terceros. Tampoco se aplicarán costes indirectos en las medidas de los
PPYC presentados por organizaciones profesionales durante el periodo en que sean
beneficiarias de las ayudas a la consolidación.
Justificación:
- Las categorías de costes indirectos subvencionables que se calcularán con el
porcentaje a tipo fijo, no precisan de justificación.
- El órgano gestor verificará que la categoría de «costes directos de personal»
admisibles sobre cuya base se aplica el porcentaje para el cálculo de los costes indirectos
es correcta.
1.3. Gastos de viajes para la preparación o asistencia a ferias, congresos, cursos o
jornadas, que no requieran de factura.
Definición: la asistencia o participación de una medida específica aprobada en el
PPYC que no requieran de factura. En el caso de gastos de desplazamiento que requieran
de factura o gastos de alojamiento, se estará a lo indicado en el apartado 2.4.
Se refieren expresamente a los siguientes conceptos:
a) Gastos de manutención.
b) Gastos de desplazamiento que no requieran de factura (transporte urbano,
marítimo, autobús, taxi, vehículo particular, peajes, aparcamiento, garaje, etc.).
Cálculo: para determinar los gastos de manutención y desplazamiento, se financiarán
de acuerdo con los que correspondan según el grupo profesional de pertenencia
equivalente de los previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía