Disposiciones generales. . (2024/206-1)
Orden de 9 de octubre de 2024, por la que se establecen normas reguladoras de las Organizaciones Profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura en Andalucía, y las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva a estas organizaciones profesionales en el marco del Programa para España del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura 2021-2027, y se efectúa su convocatoria para la campaña 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 206 - Martes, 22 de octubre de 2024
página 52578/45
b) Subcontratación de empresas externas o profesionales independientes para la
preparación o realización de alguna o algunas de las medidas incluidas en el PPYC,
incluidas las obras, correspondientes a medidas previamente aprobadas en el PPYC.
c) Adquisición de bienes y suministros.
d) Convenios de colaboración con organismos científicos y otras entidades, que
deberán formalizarse por escrito y recogerá el objeto del mismo, los trabajos a realizar, el
tiempo de ejecución y el presupuesto, debidamente desglosado por capítulos.
e) Gastos de desplazamientos, alojamiento y manutención para la asistencia a ferias,
congresos, cursos, jornadas o eventos similares, en medidas aprobadas en el PPYC,
incluidos los salarios del personal contratado expresamente según en este anexo.
Los gastos subvencionables descritos se clasificarán en las categorías de gastos del
titular y gastos de gestión.
1. Gastos del titular.
Dentro de los gastos del titular se podrán considerar los gastos de personal propio
(estructura o contratado), los costes indirectos y los gastos por asistencia de viajes:
1.1. Gastos de personal.
1.1.1. Gastos de personal de estructura.
Definición: actividades relativas a la supervisión y control realizadas por el personal
propio de la organización, para la adecuada programación, desarrollo, y en su caso,
elaboración de los PPYC y de sus informes anuales, o ejecución de las medidas de los
planes. El personal de estructura deberá justificar su participación y horas de dedicación
en las actividades relacionadas con los PPYC.
Cálculo: para el cálculo de los gastos de personal propio de estructura, se aplicará
un coste unitario por hora no superior a las correspondientes al grupo profesional
equivalente, conforme al nivel de estudios que figure en el contrato o documentación
acreditativa de dicho nivel, según las retribuciones, incluidas las complementarias y
cotizaciones sociales, del personal laboral incluido en el Convenio Colectivo Único de la
Administración General del Estado, y con los importes adecuados a los dispuesto en la
Ley de Presupuestos Generales del Estado y determinados por Acuerdo de la CECIR,
con un límite máximo de 1.720 horas anuales, acreditados para el personal de estructura
perteneciente a los distintos grupos de cotización del Régimen General de la Seguridad
Social o Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
Justificación:
- Contrato laboral por la OPP o AOP.
- Nóminas y cotizaciones sociales (RLC y RNT).
- Memoria justificativa aprobada por la Junta Directiva de la organización. Esta
memoria estará formada por los partes mensuales de tarea de cada uno de los
trabajadores de la OPP donde se especifique mensualmente las horas imputadas y una
breve descripción de las tareas realizadas para cada una de las medidas.
- Justificante del pago de la nómina , cotizaciones sociales e IRPF (transferencia
bancaria y su extracto bancario).
- Vida laboral.
- Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF (modelo 111 y 190).
1.1.2. Gastos de personal contratado expresamente para la preparación y/o ejecución
de las medidas de los PPYC.
Definición: contratación de personal que se incorpora a la organización, con objeto
de preparar el PPYC y su informe anual, y/o desarrollar medidas incluidas en los PPYC.
Estos tendrán una dedicación total en relación a las actividades que se realizarán en
torno a los PPYC.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309525
Su desglose será el siguiente:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 206 - Martes, 22 de octubre de 2024
página 52578/45
b) Subcontratación de empresas externas o profesionales independientes para la
preparación o realización de alguna o algunas de las medidas incluidas en el PPYC,
incluidas las obras, correspondientes a medidas previamente aprobadas en el PPYC.
c) Adquisición de bienes y suministros.
d) Convenios de colaboración con organismos científicos y otras entidades, que
deberán formalizarse por escrito y recogerá el objeto del mismo, los trabajos a realizar, el
tiempo de ejecución y el presupuesto, debidamente desglosado por capítulos.
e) Gastos de desplazamientos, alojamiento y manutención para la asistencia a ferias,
congresos, cursos, jornadas o eventos similares, en medidas aprobadas en el PPYC,
incluidos los salarios del personal contratado expresamente según en este anexo.
Los gastos subvencionables descritos se clasificarán en las categorías de gastos del
titular y gastos de gestión.
1. Gastos del titular.
Dentro de los gastos del titular se podrán considerar los gastos de personal propio
(estructura o contratado), los costes indirectos y los gastos por asistencia de viajes:
1.1. Gastos de personal.
1.1.1. Gastos de personal de estructura.
Definición: actividades relativas a la supervisión y control realizadas por el personal
propio de la organización, para la adecuada programación, desarrollo, y en su caso,
elaboración de los PPYC y de sus informes anuales, o ejecución de las medidas de los
planes. El personal de estructura deberá justificar su participación y horas de dedicación
en las actividades relacionadas con los PPYC.
Cálculo: para el cálculo de los gastos de personal propio de estructura, se aplicará
un coste unitario por hora no superior a las correspondientes al grupo profesional
equivalente, conforme al nivel de estudios que figure en el contrato o documentación
acreditativa de dicho nivel, según las retribuciones, incluidas las complementarias y
cotizaciones sociales, del personal laboral incluido en el Convenio Colectivo Único de la
Administración General del Estado, y con los importes adecuados a los dispuesto en la
Ley de Presupuestos Generales del Estado y determinados por Acuerdo de la CECIR,
con un límite máximo de 1.720 horas anuales, acreditados para el personal de estructura
perteneciente a los distintos grupos de cotización del Régimen General de la Seguridad
Social o Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
Justificación:
- Contrato laboral por la OPP o AOP.
- Nóminas y cotizaciones sociales (RLC y RNT).
- Memoria justificativa aprobada por la Junta Directiva de la organización. Esta
memoria estará formada por los partes mensuales de tarea de cada uno de los
trabajadores de la OPP donde se especifique mensualmente las horas imputadas y una
breve descripción de las tareas realizadas para cada una de las medidas.
- Justificante del pago de la nómina , cotizaciones sociales e IRPF (transferencia
bancaria y su extracto bancario).
- Vida laboral.
- Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF (modelo 111 y 190).
1.1.2. Gastos de personal contratado expresamente para la preparación y/o ejecución
de las medidas de los PPYC.
Definición: contratación de personal que se incorpora a la organización, con objeto
de preparar el PPYC y su informe anual, y/o desarrollar medidas incluidas en los PPYC.
Estos tendrán una dedicación total en relación a las actividades que se realizarán en
torno a los PPYC.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309525
Su desglose será el siguiente: