Disposiciones generales. . (2024/206-1)
Orden de 9 de octubre de 2024, por la que se establecen normas reguladoras de las Organizaciones Profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura en Andalucía, y las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva a estas organizaciones profesionales en el marco del Programa para España del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura 2021-2027, y se efectúa su convocatoria para la campaña 2025.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 206 - Martes, 22 de octubre de 2024
página 52578/44
ANEXO III
Determinación de gastos subvencionables
El presente anexo responde al Anexo de Determinación de gastos subvencionables
del Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre, modificado por el Real Decreto786/2023,
de 17 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre,
por el que se establece el marco regulador de ayudas a las organizaciones profesionales
del sector de la pesca y de la acuicultura, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo
y de Pesca, y sus bases reguladoras de ámbito estatal, y por el que se modifican el Real
Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de productos
pesqueros, y el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las
organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.
Determinación de gastos subvencionables
La justificación revestirá la forma de cuenta justificativa con aportación de los
justificantes de gasto, siendo obligatorio que las entidades beneficiarias de las ayudas
cumplimenten la plantilla de cuenta justificativa que se podrá descargar a través del
enlaces del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica General de
Junta de Andalucía que se indica en el artículo 1.2 de esta orden.
No obstante, lo previsto en el párrafo anterior, en el caso de los gastos de personal,
las correspondientes convocatorias podrán establecer que la justificación de la
subvención se realice mediante régimen de módulos, de acuerdo con lo establecido en
los artículos 69 y 76 a 79 del Reglamento De la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuyo
contenido y requisitos concretos se determinarán en cada convocatoria.
A. Ayudas a la preparación y ejecución de los planes de producción y comercialización
Consideraciones generales
Las medidas previstas en los PPYC podrán ejecutarse directamente a través del
titular, por terceros o mediante una combinación de ambos.
Se consideran gastos del titular, aquellos gastos relativos al personal de estructura o
contratado por una duración determinada, para la supervisión, preparación y elaboración
de los PPYC y de sus informes anuales, o la ejecución de las medidas contempladas en
los planes, así como aquellos gastos de viaje que procedan como todo o parte de una
medida aprobada en el PPYC.
Se consideran gastos de gestión, aquellos gastos a terceros derivados de servicios
externos, suministros, obras, convenios, u otros gastos de viaje no incluidos en el
apartado anterior, para la preparación o ejecución de medidas de los PPYC.
La acreditación de estos gastos se realizará mediante la presentación de facturas
justificativas.
Los siguientes gastos podrán ser subvencionables:
a) Gastos de personal propio, ya sea de estructura o contratado para una medida
concreta del PPYC, incluidos aquellos costes indirectos que procedan salvo en el caso de
que se haya solicitado ayuda a la consolidación.
En todo caso, se considerará personal de estructura a todos los miembros dados de
alta en el NIF de la organización con cargo de Gerente u otros cargos de dirección, así
como otro personal según proceda en este anexo. Se considerará personal contratado
aquel personal con las características establecidas en este anexo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309525
Gastos subvencionables
BOJA
Número 206 - Martes, 22 de octubre de 2024
página 52578/44
ANEXO III
Determinación de gastos subvencionables
El presente anexo responde al Anexo de Determinación de gastos subvencionables
del Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre, modificado por el Real Decreto786/2023,
de 17 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre,
por el que se establece el marco regulador de ayudas a las organizaciones profesionales
del sector de la pesca y de la acuicultura, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo
y de Pesca, y sus bases reguladoras de ámbito estatal, y por el que se modifican el Real
Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de productos
pesqueros, y el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las
organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.
Determinación de gastos subvencionables
La justificación revestirá la forma de cuenta justificativa con aportación de los
justificantes de gasto, siendo obligatorio que las entidades beneficiarias de las ayudas
cumplimenten la plantilla de cuenta justificativa que se podrá descargar a través del
enlaces del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica General de
Junta de Andalucía que se indica en el artículo 1.2 de esta orden.
No obstante, lo previsto en el párrafo anterior, en el caso de los gastos de personal,
las correspondientes convocatorias podrán establecer que la justificación de la
subvención se realice mediante régimen de módulos, de acuerdo con lo establecido en
los artículos 69 y 76 a 79 del Reglamento De la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuyo
contenido y requisitos concretos se determinarán en cada convocatoria.
A. Ayudas a la preparación y ejecución de los planes de producción y comercialización
Consideraciones generales
Las medidas previstas en los PPYC podrán ejecutarse directamente a través del
titular, por terceros o mediante una combinación de ambos.
Se consideran gastos del titular, aquellos gastos relativos al personal de estructura o
contratado por una duración determinada, para la supervisión, preparación y elaboración
de los PPYC y de sus informes anuales, o la ejecución de las medidas contempladas en
los planes, así como aquellos gastos de viaje que procedan como todo o parte de una
medida aprobada en el PPYC.
Se consideran gastos de gestión, aquellos gastos a terceros derivados de servicios
externos, suministros, obras, convenios, u otros gastos de viaje no incluidos en el
apartado anterior, para la preparación o ejecución de medidas de los PPYC.
La acreditación de estos gastos se realizará mediante la presentación de facturas
justificativas.
Los siguientes gastos podrán ser subvencionables:
a) Gastos de personal propio, ya sea de estructura o contratado para una medida
concreta del PPYC, incluidos aquellos costes indirectos que procedan salvo en el caso de
que se haya solicitado ayuda a la consolidación.
En todo caso, se considerará personal de estructura a todos los miembros dados de
alta en el NIF de la organización con cargo de Gerente u otros cargos de dirección, así
como otro personal según proceda en este anexo. Se considerará personal contratado
aquel personal con las características establecidas en este anexo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309525
Gastos subvencionables