Disposiciones generales. . (2024/206-1)
Orden de 9 de octubre de 2024, por la que se establecen normas reguladoras de las Organizaciones Profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura en Andalucía, y las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva a estas organizaciones profesionales en el marco del Programa para España del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura 2021-2027, y se efectúa su convocatoria para la campaña 2025.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 206 - Martes, 22 de octubre de 2024

página 52578/51

II. Se traten de inversiones necesarias para cumplir normativa comunitaria salvo los
casos de inversiones destinadas a mejorar la selectividad o dispositivos destinados a
mejorar el control de las capturas.
III. Incrementen la capacidad de pesca.
IV. No se planteen de forma colectiva o discriminatoria, esto es, que se prevea la
instalación en todos los buques de la OPP en los que sea posible su instalación.
q) Gastos relacionados con la subcontratación de trabajos asociados a las definiciones
de «investigación fundamental», «investigación industrial» y «desarrollo experimental»,
de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la
Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de
ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108
del Tratado. Sí que se considerarán elegibles los gastos relacionados con trabajos de
desarrollo experimental en los casos de demostración, elaboración de proyectos piloto,
ensayo y validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos
representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo
principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no
estén sustancialmente asentados.
r) Medidas que incluyan acciones de comunicación digital y por redes sociales,
desarrollo de páginas web, y otras acciones de comunicación. Sin perjuicio de aquellas
dirigidas a la consecución de los objetivos descritos en la OCM.
s) Gastos vinculados con inversiones y mejoras en lonjas.
t) Gastos de subcontratación de terceros para realizar labores de gestión, control y
supervisión de la ejecución de las medidas del PPYC.
u) Gastos necesarios para acreditar el cumplimiento de normativa nacional,
comunitaria o de terceros países salvo en aquellos casos en que dichos certificados o
informes sean requeridos por la autoridad concedente de la ayuda.
B. Ayudas para la consolidación de organizaciones profesionales de los sectores
de la pesca y de la acuicultura

00309525

Los gastos subvencionables para esta línea son los previstos en el artículo 30 de esta
orden.
Para el cálculo y justificación de los gastos de personal se procederá conforme a lo
dispuesto en el apartado 1.1 gasto de personal de las ayudas a los planes de producción
y comercialización del presente anexo.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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