Disposiciones generales. . (2024/206-1)
Orden de 9 de octubre de 2024, por la que se establecen normas reguladoras de las Organizaciones Profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura en Andalucía, y las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva a estas organizaciones profesionales en el marco del Programa para España del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura 2021-2027, y se efectúa su convocatoria para la campaña 2025.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 206 - Martes, 22 de octubre de 2024

página 52578/4

Por último, destacar que junto con esta orden de bases reguladoras se procede a la
convocatoria de las ayudas que contempla para la campaña del 2025.

Las bases reguladoras que regirán las subvenciones contempladas en la presente
orden no se adecuan en su formato y contenido a las bases reguladoras tipo y a los
formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de
subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, aprobadas por Orden de 20 de
diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios
tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en
régimen de concurrencia no competitiva, siendo informadas previamente a su aprobación
y de conformidad el artículo 36.1 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que
se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para
el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, por la Dirección General competente en materia de Fondos Europeos,
el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, la Intervención General de la Junta de
Andalucía e informe de la Dirección General de Presupuestos.
Estas ayudas se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia,
concurrencia, objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos
fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, en el marco
del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en el marco del Decreto 282/2010,
de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión
de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía. Además, esta orden
cumple con los principios de buena regulación, previstos en los artículos 129.1 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y el artículo 7.1 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de Administración
Electrónica, Simplificación de Procedimientos y Racionalización Organizativa de la Junta
de Andalucía, modificado por el artículo 12 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el
que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora
de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el
impulso de la actividad económica en Andalucía. Asimismo, se atiende a los principios de
necesidad, eficacia y proporcionalidad, al darse cumplimiento con esta norma al marco
del Programa para España del FEMPA, estableciendo la regulación imprescindible y
necesaria para la concesión de las ayudas reguladas.
Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, la presente orden es
coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación.
Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, definiéndose el objeto
y ámbito de aplicación, así como se ha promovido la participación de quienes pudieran
ser parte interesada, teniendo en cuenta que al tratarse de una disposición cuyos
proyectos son subvencionados por fondos europeos en aplicación de lo dispuesto en el
Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, cuyo ámbito de aplicación resulta ampliado para
el ejercicio 2024 por la Disposición adicional decimotercera de la Ley 12/2023, de 26
de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año
2024, los trámites de audiencia e información pública han tenido un plazo de realización
de siete días hábiles, así como la publicidad y transparencia de la norma al publicarse
las ayudas concedidas de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía conforme a lo
dispuesto por el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía, por la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía y
por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública
y buen gobierno, así como en la normativa que desarrolle aquellas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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