Disposiciones generales. . (2024/206-1)
Orden de 9 de octubre de 2024, por la que se establecen normas reguladoras de las Organizaciones Profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura en Andalucía, y las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva a estas organizaciones profesionales en el marco del Programa para España del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura 2021-2027, y se efectúa su convocatoria para la campaña 2025.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 206 - Martes, 22 de octubre de 2024

página 52578/5

Por lo que respecta a la igualdad entre mujeres y hombres, el texto de la norma se
atiene a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la
promoción de la igualdad de género en Andalucía, sobre transversalidad de género, el
cual establece que los poderes públicos potenciarán que la perspectiva de la igualdad
de género esté presente en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones
normativas, de las políticas en todos los ámbitos de actuación, considerando
sistemáticamente las prioridades y necesidades propias de las mujeres y de los hombres,
teniendo en cuenta su incidencia en la situación específica de unas y otros, al objeto de
adaptarlas para eliminar los efectos discriminatorios y fomentar la igualdad de género
y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres. Asimismo, la Ley 9/2018, de 8 de octubre, de modificación de la Ley 12/2007,
de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía en su
artículo 13.2, establece que la Administración de la Junta de Andalucía no formalizará
contratos ni subvencionará, bonificará o prestará ayudas públicas a aquellas personas
físicas o jurídicas condenadas por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas
discriminatorias por la legislación vigente, durante un plazo de cinco años desde la fecha
de la condena por sentencia firme. Tampoco podrán acceder a ningún tipo de ayudas que
conceda la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias aquellas personas
físicas o jurídicas que, mediante resolución administrativa firme, sean objeto de las
sanciones accesorias previstas en la letra a) de los apartados 2 y 3 del artículo 80. A
estos efectos, las entidades solicitantes deberán presentar, junto con la solicitud de la
ayuda, una declaración responsable del hecho de no haber sido objeto de sanciones
administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias, en los plazos establecidos
en la presente ley.
III

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Pesca,
Acuicultura y Economía Azul y en uso de las facultades que me son conferidas por
el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad
Autónoma de Andalucía y el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de
2 de marzo, y demás normas de general aplicación,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00309525

La presente orden se dicta de conformidad con el artículo 48 del Estatuto de
Autonomía para Andalucía, que atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia
exclusiva en materia de pesca marítima y recreativa en aguas interiores, marisqueo,
acuicultura, almadraba y pesca con artes menores, así como la competencia exclusiva
de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los
términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la
Constitución, en materia de ordenación del sector pesquero andaluz y de investigación,
innovación, desarrollo y transferencia tecnológica y formación pesquera.
Asimismo, el artículo 45.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía señala que, en
las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de
la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos
propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento
y gestionando su tramitación y concesión.
El Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por su parte, establece
en su artículo 1 que corresponde a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y
Desarrollo Rural el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma
de Andalucía en materia agraria, pesquera, agroalimentaria, de desarrollo rural, medio
ambiente, agua y cambio climático, atribuyendo en su artículo 10 a la Dirección General
de Pesca, Acuicultura y Economía Azul las competencias relativas a la promoción del
asociacionismo pesquero.