Disposiciones generales. . (2024/206-1)
Orden de 9 de octubre de 2024, por la que se establecen normas reguladoras de las Organizaciones Profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura en Andalucía, y las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva a estas organizaciones profesionales en el marco del Programa para España del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura 2021-2027, y se efectúa su convocatoria para la campaña 2025.
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Número 206 - Martes, 22 de octubre de 2024

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informes anuales, de acuerdo con los dispuesto por el artículo 10 del Decreto 157/2022,
de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se aprueba la Orden de 16
de mayo de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión
de ayudas en régimen de concurrencia competitiva, a las Organizaciones Profesionales
en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, en el marco del Fondo
Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027, sin embargo, con las recientes
modificaciones del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio por el que se regulan las
organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura,
en el que se especifica su funcionamiento y medidas que pueden aplicar, por el Real
Decreto 664/2023, de 18 de julio, así como la modificación del Real Decreto 956/2017,
de 3 de noviembre, por el que se establece el marco regulador de ayudas a las
organizaciones profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura, cofinanciadas por
el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, por el Real Decreto 786/2023, de 17 de octubre,
resultando necesario y oportuno tramitar nuevas bases reguladoras que implementen las
novedades introducidas con las citadas reformas.
La finalidad del proyecto de orden es la concesión de ayudas objeto de su regulación a
todas aquellas entidades que la soliciten que reuniendo los requisitos establecidos en las
propias bases y en la normativa comunitaria y estatal de aplicación, han sido reconocidas
como OPP y AOP en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Las líneas
de ayudas que en esta orden se contemplan son las dedicadas a la consolidación
de las organizaciones y asociaciones de productores pesqueros y acuícolas, y a la
preparación y ejecución de los planes de producción y comercialización elaborados por
dichas organizaciones. Para ello, las beneficiarias tienen que ser OPP reconocidas en el
ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, estando condicionada la aprobación
de sus PPYC al cumplimiento del contenido del artículo 28.2 del Reglamento (UE) núm.
1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013. A tales
efectos, en el texto normativo se incluyen de una parte, las disposiciones generales
respecto del reconocimiento y la presentación y aprobación de los PPYC , y sus informes
anuales, de las organizaciones profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura
reconocidas con ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por
otra parte, se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a
estas organizaciones profesionales en el marco del Programa para España del Fondo
Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027, para la consolidación y para la
preparación y ejecución de sus PPYC.
A tales efectos, y como aspecto relevante respecto a la anterior norma de aplicación,
en la nueva orden se incluye, además de los gastos subvencionables en ambas líneas de
ayudas conforme al Anexo de Determinación de gastos subvencionables establecido en
el Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre, modificado por el Real Decreto 786/2023,
de 17 de octubre, que la convocatoria dispondrá otorgar un anticipo de entre el 25% y
un 35% del importe aprobado del PPYC, previa petición por la entidad beneficiaria, para
el caso de las ayudas a la preparación y ejecución de los PPYC. Del mismo modo, las
entidades beneficiarias podrán solicitar que el pago de la citada ayuda se realice de forma
fraccionada previa justificación de los gastos efectuados y de acuerdo con los plazos
previstos en el texto de la norma.
Respecto a la intensidad de las citadas ayudas, se contempla con carácter
general una intensidad del 75% de conformidad con lo establecido en el Reglamento
(UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021. Asimismo, y
de conformidad con lo establecido en el artículo 2 ter del Real Decreto 956/2017, de 3 de
noviembre, modificado por el Real Decreto 786/2023, de 17 de octubre, en el caso de las
ayudas a los PPYC la intensidad de la ayuda podrá ser superior y alcanzar el 100% si se
dan las reglas previstas en el citado precepto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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