Disposiciones generales. . (2024/206-1)
Orden de 9 de octubre de 2024, por la que se establecen normas reguladoras de las Organizaciones Profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura en Andalucía, y las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva a estas organizaciones profesionales en el marco del Programa para España del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura 2021-2027, y se efectúa su convocatoria para la campaña 2025.
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Número 206 - Martes, 22 de octubre de 2024

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organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales y la publicación de
los precios de activación, de conformidad con el Reglamento (UE) núm. 1379/2013.
Estas organizaciones profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura
recogidas en el Reglamento (UE) núm. 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 11 de diciembre de 2013, a saber, las organizaciones de productores pesqueros y
acuícolas (en adelante, OPP), las asociaciones de organizaciones de productores
pesqueros y acuícolas (en adelante, AOP) y las organizaciones interprofesionales del
sector pesquero y acuícola (en adelante, OIP), se han establecido y regulado en España a
través del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones
profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, en el que se
especifica su funcionamiento y medidas que pueden aplicar, recientemente modificado
por el Real Decreto 664/2023, de 18 de julio, y a través del Real Decreto 956/2017, de 3
de noviembre, por el que se establece el marco regulador de ayudas a las organizaciones
profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura, cofinanciadas por el Fondo
Europeo Marítimo y de Pesca, y sus bases reguladoras de ámbito estatal, y por el que
se modifican el Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera
venta de productos pesqueros, y el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se
regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la
acuicultura, modificado por el Real Decreto 786/2023, de 17 de octubre.
En el Programa FEMPA aprobado por Decisión de la Comisión de fecha 29 de
noviembre de 2022, como continuación al programa operativo anterior, el FEMPA
mantiene la concesión de ayudas para la creación de de OPP, AOP y OIP reconocidas
de conformidad con el capítulo II, sección II, del Reglamento (UE) núm. 1379/2013, así
como se implementa con la concesión de ayudas tanto por la reestructuración de las
organizaciones. A tales efectos, en el citado Programa, se reproduce como objetivo
específico del FEMPA en relación a la promoción de la comercialización, la calidad y el
valor añadido de los productos de la pesca y la acuicultura, así como de la transformación
de dichos productos, el papel fundamental a desempeñar por las OPP para alcanzar
los citados objetivos y de ahí que se detalle la posibilidad de conceder ayudas para la
creación de nuevas de OPP, AOP u OIP, reconocidas de conformidad con el capítulo II,
sección II, del Reglamento (UE) núm. 1379/2013; ayudas a estudios y evaluaciones
previas para la creación de OPP y OIP y sus asociaciones, y finalmente, ayudas para la
Preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización (en adelante,
PPYC), de acuerdo al artículo 28 del Reglamento (UE) núm. 1379/2013.
En relación con las ayudas para la preparación y ejecución de los PPYC, debe tenerse
en cuenta la obligatoriedad que tienen las OPP y, en su caso, las AOP, de presentar
el PPYC para su aprobación por la Administración competente, conforme al artículo 14
del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio. El PPYC es un instrumento de gestión
colectiva a través del cual las OPP y, en su caso, las AOP elaboran una planificación
de la producción y comercialización de acuerdo con el artículo 28 del Reglamento (UE)
núm. 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013,
incluyendo un plan financiero en el que se especifiquen los gastos previstos para cada
una de las medidas que la OPP o AOP tenga intención de aplicar para lograr los objetivos
que se citan en los artículos 3 y 7 del Reglamento (UE) núm. 1379/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013. Asimismo, las OPP y, en su caso,
las AOP, están obligadas a presentar antes del 28 de febrero de cada año, conforme al
artículo 15 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, el informe anual sobre la aplicación
de los PPYC aprobados. A tales efectos, los gastos correspondientes a los PPYC serán
subvencionables con ayudas del FEMPA, previa aprobación por parte de las autoridades
competentes del informe anual, contemplado en el artículo 28, apartado 5, del Reglamento
(UE) núm. 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013.
En la Comunidad Autónoma de Andalucía, y para las OPP y AOP con ámbito de
actuación limitado a dicha comunidad, corresponde a la Dirección General competente
en materia de pesca y acuicultura la aprobación de los PPYC y de sus correspondientes
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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