Disposiciones generales. . (2024/206-1)
Orden de 9 de octubre de 2024, por la que se establecen normas reguladoras de las Organizaciones Profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura en Andalucía, y las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva a estas organizaciones profesionales en el marco del Programa para España del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura 2021-2027, y se efectúa su convocatoria para la campaña 2025.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 206 - Martes, 22 de octubre de 2024

página 52578/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
Orden de 9 de octubre de 2024, por la que se establecen normas reguladoras
de las Organizaciones Profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura
en Andalucía, y las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen
de concurrencia no competitiva a estas organizaciones profesionales en el
marco del Programa para España del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y
Acuicultura 2021-2027, y se efectúa su convocatoria para la campaña 2025.

PRE Á MBULO

El Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio
de 2021 por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura,
y por el que se modifica el Reglamento (UE) 1004/2017, establece en su artículo 3 como
prioridad fomentar las actividades sostenibles de acuicultura, así como la transformación
y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura, contribuyendo así a la
seguridad alimentaria en la Unión. El capítulo III del título II en sus artículos 26 a 28,
establece los objetivos específicos para el apoyo a la citada prioridad, con remisión
al Reglamento (UE) núm. 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de
diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común, que establece en su artículo 35
la creación de una organización común de mercados (en adelante, OCM), de manera
que las actividades de la producción pesquera y acuícola, incluida la transformación
y comercialización, sean económicamente viables y competitivas, teniendo las
organizaciones profesionales encomendado un importante papel para alcanzar los
objetivos de la Política Pesquera Común.
El Reglamento (UE) núm. 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
11 de diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común, por el que se modifican
los Reglamentos (CE) núm. 1954/2003 y (CE) núm. 1224/2009 del Consejo, y se
derogan los Reglamentos (CE) núm. 2371/2002 y (CE) núm. 639/2004 del Consejo y
la Decisión 2004/585/CE del Consejo, establece en su artículo 35 la creación de una
organización común de mercados, de manera que las actividades de la producción
pesquera y acuícola, incluida la transformación y comercialización, sean económicamente
viables y competitivas, teniendo las organizaciones profesionales encomendado un
importante papel para alcanzar los objetivos de la Política Pesquera Común.
Esta organización común de mercados se regula en el Reglamento (UE)
núm. 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por
el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos
de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) núm. 1184/2006 y
(CE) núm. 1224/2009 del Consejo, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 104/2000 (en
adelante, Reglamento de la OCM), y ha sido desarrollado parcialmente por el Reglamento
de ejecución (UE) núm. 1418/2013 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2013,
relativo a los planes de producción y comercialización, en virtud del Reglamento (UE)
núm. 1379/2013, y por el Reglamento de ejecución (UE) núm. 1419/2013 de la Comisión,
de 17 de diciembre, relativo al reconocimiento de las organizaciones de productores y
las organizaciones interprofesionales, la aplicación extensiva de las normas de las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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