Disposiciones generales. . (2024/206-4)
Orden de 14 de octubre de 2024, por la que se convoca la concesión del distintivo empresarial Marca Andaluza de Excelencia en Igualdad correspondiente al año 2024 y se establecen sus bases reguladoras.
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Número 206 - Martes, 22 de octubre de 2024

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3. Se tendrá en cuenta para la evaluación la dimensión de las empresas y las especiales
características de las pequeñas y medianas empresas, el grado de feminización o no del
sector de actividad económica al que pertenece la empresa, así como el proceso de
negociación del Plan de Igualdad y, en su caso, el acuerdo alcanzado.
4. En la evaluación se atenderá a los siguientes criterios:
a) Criterios relativos a la estrategia de igualdad de la empresa:
1.º La participación de la representación del personal, si la hubiere, y de la plantilla en
su conjunto, en el diseño del plan de igualdad, así como en su seguimiento y evaluación.
2.º La participación en el diagnóstico y en el plan de igualdad de personas con
cualificación especializada en igualdad y no discriminación por razón de sexo en las
relaciones laborales.
3.º La claridad y rigor en el diseño de las acciones que integren el plan de igualdad
en la definición de los objetivos que persiguen y de los medios para su implantación y
desarrollo.
4.º La adecuación del plan de igualdad al objetivo de hacer frente a las discriminaciones
por razón de sexo en el conjunto de la empresa de forma integral, y en concreto a la
igualdad de remuneración por razón de sexo.
5.º La proporcionalidad y razonabilidad de las acciones que integren el plan de
igualdad o las medidas de igualdad, atendiendo al equilibrio entre los objetivos, los
medios y los plazos establecidos.
6.º La implicación tanto de la representación del personal como del conjunto de la
plantilla en el compromiso de la empresa en materia de igualdad.
7.º El compromiso de la alta dirección de la empresa con la consecución de la igualdad
real y efectiva.
8.º El diseño, implantación y evaluación de medidas de acción positiva contra las
discriminaciones.
9.º La adopción de medidas innovadoras que contribuyan efectivamente a la
eliminación y prevención de las situaciones de discriminación entre mujeres y hombres.
10.º La adopción de medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por
razón de sexo en el trabajo: adhesión al Manifiesto de empresas libres de acoso hacia
las mujeres; aprobación de protocolos de actuación en la materia para dar cauce a las
denuncias o reclamaciones que se puedan formular; y sensibilización al personal y sus
representantes, y capacitación a las personas o a los equipos de la organización para el
seguimiento de estas actuaciones.
b) Criterios relativos al acceso al empleo, al equilibrio de la participación de mujeres
y hombres en la organización, a las condiciones laborales y a la gestión de los recursos
humanos:
1.º Datos desagregados por sexo relativos al conjunto del personal que integra la
empresa: por edad, tipo de vinculación con la empresa, niveles, grupos, categorías
o puestos de trabajo, y medidas correctoras adoptadas en caso de detección de
infrarrepresentación de personas de un sexo determinado en concretos puestos o niveles
jerárquicos.
2.º Datos desagregados por sexo sobre la retribución del personal que integra
la empresa: por edad, tipo de vinculación con la empresa, niveles, grupos, categorías
o puesto de trabajo y actuaciones concretas para la corrección de las desigualdades
retributivas.
3.º La aplicación de criterios de acceso al empleo y de promoción profesional
adecuados al principio de igualdad y no discriminación, que no den lugar a situaciones de
discriminación directa o indirecta.
4.º La aplicación de sistemas y criterios de clasificación profesional y de retribución
que permitan eliminar y prevenir las situaciones de discriminación directa o indirecta, y
que cumplan con los parámetros de adecuación, totalidad, objetividad y transparencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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