Disposiciones generales. . (2024/206-4)
Orden de 14 de octubre de 2024, por la que se convoca la concesión del distintivo empresarial Marca Andaluza de Excelencia en Igualdad correspondiente al año 2024 y se establecen sus bases reguladoras.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 206 - Martes, 22 de octubre de 2024

página 52402/4

b) Colaboración y apoyo a las víctimas de violencia de género, a través de la
contratación o prácticas profesionales de mujeres víctimas de violencia de género.
c) De garantía del proceso de negociación y si el plan de igualdad está o no acordado.
d) Cualquier otra documentación que se considere oportuna para la evaluación,
siempre que se haya marcado previamente.
4. Las empresas candidatas comunicarán al Instituto Andaluz de la Mujer cualquier
circunstancia producida con posterioridad a la fecha de presentación de su candidatura
que pueda afectar al cumplimiento de los requisitos generales. Se incluye, entre éstas,
el cambio de domicilio o de persona responsable, o las que supongan modificación de la
situación de la empresa en relación con el cumplimiento de los requisitos necesarios para
la participación en la convocatoria.
5. Toda la información facilitada por las empresas candidatas al distintivo será
custodiada bajo el principio de la máxima confidencialidad. Dicha información, con
independencia de su naturaleza, únicamente podrá ser utilizada para verificar si aquellas
cumplen los requisitos de participación en esta convocatoria y, en su caso, valorar sus
políticas de igualdad para comprobar si pueden ser merecedoras del distintivo «Marca
Andaluza de Excelencia en Igualdad», sin que se pueda utilizar para ningún otro fin.

Base quinta. Criterios y proceso de valoración.
1. En el proceso de valoración de las solicitudes se valorará:
a) La equilibrada representación de mujeres y hombres en los grupos y categorías
profesionales y la adopción de medidas de acción positiva en el acceso al empleo y en
la promoción profesional en los niveles en los que las mujeres estén subrepresentadas.
b) Las garantías de igualdad de retribución por trabajos de igual valor.
c) Las medidas concretas de conciliación de la vida laboral, familiar y personal.
d) La implantación de medidas adecuadas de prevención y sanción contra la violencia
de género, acoso sexual y por razón de sexo.
e) La publicidad no sexista.
f) La implantación de un plan de igualdad en la empresa.
g) La implementación de actuaciones de responsabilidad social en materia de
igualdad de oportunidades.
2. La Comisión Evaluadora tendrá en cuenta la calidad de las evidencias presentadas
por las empresas candidatas, el carácter integral y la implantación de las medidas
de acción positiva contenidas en los planes de igualdad, y el establecimiento de
procedimientos y criterios de seguimiento y evaluación periódica del plan de igualdad y
de las políticas de igualdad de la empresa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Base cuarta. Subsanación de solicitudes y solicitud de documentación complementaria.
1. Si la documentación aportada fuera incompleta o adoleciera de cualquier otro
defecto que resulte subsanable, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, se le requerirá, para que, en el plazo de diez días hábiles,
subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación expresa de
que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que se
dictará en los términos establecidos en la citada ley.
2. El requerimiento de subsanación de las solicitudes se publicará de manera conjunta
en la web del Instituto Andaluz de la Mujer, de acuerdo a lo establecido en el artículo 45
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del procedimiento,
podrá instarse a la empresa candidata para que cumplimente cualquier otro requisito o
trámite omitido, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir del día
siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le
podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente.