Disposiciones generales. . (2024/206-4)
Orden de 14 de octubre de 2024, por la que se convoca la concesión del distintivo empresarial Marca Andaluza de Excelencia en Igualdad correspondiente al año 2024 y se establecen sus bases reguladoras.
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Número 206 - Martes, 22 de octubre de 2024

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5.º El establecimiento de medidas de organización del tiempo de trabajo (jornada y
horarios, turnos, vacaciones, entre otras) que faciliten la conciliación de la vida laboral,
personal y familiar o el establecimiento de otras medidas con la misma finalidad, entre
las que se incluyen las relativas a las mejoras y beneficios sociales, al teletrabajo o a la
movilidad geográfica, siempre y cuando favorezcan la permanencia de las mujeres en el
empleo.
6.º La adopción de medidas destinadas a que los hombres avancen hacia la
corresponsabilidad.
7.º La puesta en marcha de una oferta formativa que permita corregir las posibles
carencias de cualificación de las mujeres así como facilitar su acceso a puestos de
trabajo en los que se encuentran subrepresentadas, especialmente aquellos de mayor
responsabilidad, diversificación, creatividad y remuneración.
8.º El establecimiento de políticas de prevención de riesgos laborales avanzadas e
innovadoras, en especial en lo relativo a la maternidad, paternidad y lactancia.
9.º La presencia de mujeres en los diferentes ámbitos de toma de decisiones en
la empresa y medidas correctoras adoptadas para la eliminación de la segregación
ocupacional de las mujeres tanto horizontal como vertical.
10.º La presencia de mujeres y la adopción de medidas para impulsar su
presencia,entre otros, en puestos de trabajo de alto contenido tecnológico, técnico y
científico.
11.º El análisis y valoración de los procesos de selección, promoción, formación y
retribución desde la perspectiva de género.
12.º La efectiva difusión y garantía de los derechos y facultades relativos al plan de
igualdad y, en especial, a los mecanismos de tutela contra la discriminación.
c) Criterios relativos al modelo organizativo, a la responsabilidad social de las
empresas, y a los productos y servicios:
1.º La información, formación y sensibilización en igualdad y no discriminación, que
incluya no solo al conjunto de la empresa sino, de forma específica, a ciertos grupos o
perfiles profesionales.
2.º La existencia de agentes, responsables o unidades de igualdad, en los ámbitos de
organización y dirección, o en otros ámbitos de las relaciones laborales.
3.º La incorporación de medidas de gestión de la diversidad.
4.º El análisis de los productos y servicios de la empresa desde la perspectiva de
género.
5.º La incorporación de una política de imagen de la empresa, y del uso del lenguaje
y la publicidad no sexistas que contribuyan a la eliminación y prevención de
situaciones de discriminación.
6.º La implementación de actuaciones de responsabilidad social específicas en
materia de igualdad, que tengan relación con la implementación de medidas económicas,
comerciales, laborales, asistenciales o de otra naturaleza, que estén destinadas a
promover condiciones de igualdad entre las mujeres y los hombres en el seno de la
empresa o en su entorno social.
7.º La integración del compromiso con la igualdad efectiva en las relaciones con
terceras personas o empresas (proveedoras, clientes, contratistas y subcontratistas,
integrantes de un grupo de empresas, entre otras).
5. Las candidaturas se valorarán de forma individualizada asignando a cada empresa
una puntuación con el límite de 340 puntos. La puntuación máxima se alcanza con el
siguiente desglose:
- De 0 a 60 puntos por la valoración de los criterios aspectos genéricos de los
apartados 1.º y 2.º de la base quinta.
- De 0 a 20 puntos por la valoración de los criterios del apartado 3.º de la base quinta.
- De 0 a 90 puntos, por la valoración de los criterios del relativos a la estrategia de
igualdad de la empresa, recogidos en la letra a) del apartado 4.º de la base quinta.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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