Disposiciones generales. . (2024/206-4)
Orden de 14 de octubre de 2024, por la que se convoca la concesión del distintivo empresarial Marca Andaluza de Excelencia en Igualdad correspondiente al año 2024 y se establecen sus bases reguladoras.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 206 - Martes, 22 de octubre de 2024
página 52402/21
6. CRITERIOS DE VALORACIÓN (CONTINUACIÓN)
6.5.2. La existencia de agentes, responsables o unidades de igualdad, en los ámbitos de organización y dirección, o en
otros ámbitos de las relaciones laborales.
La empresa cuenta con agentes, responsables o unidades de igualdad.
6.5.3. La incorporación de medidas de gestión de la diversidad.
Incorporación de medidas de gestión de la diversidad en el plan de igualdad que superen la normativa vigente.
Descripción (medidas y justificación de su idoneidad):
6.5.4. El análisis de los productos y servicios de la empresa desde la perspectiva de género.
Se ha llevado a cabo un análisis de productos y servicios de la empresa desde la perspectiva de género.
La empresa ha incorporado medidas correctoras incorporadas al plan de igualdad, después de realizar un análisis de
productos y servicios desde la perspectiva de género.
Descripción (resultados, conclusiones y medidas adoptadas):
6.5.5. La incorporación de una política de imagen de la empresa, y del uso del lenguaje y la publicidad no sexistas que
contribuyan a la eliminación y prevención de situaciones de discriminación.
Se ha llevado a cabo una auditoría del lenguaje, la publicidad y la comunicación para detectar si existe en la
organización un uso sexista.
Se han llevado a cabo medidas correctoras después de realizar un análisis o auditoría del uso del lenguaje y la imagen y
comunicación no sexista.
00309351
Descripción (resultados y medidas correctoras):
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 206 - Martes, 22 de octubre de 2024
página 52402/21
6. CRITERIOS DE VALORACIÓN (CONTINUACIÓN)
6.5.2. La existencia de agentes, responsables o unidades de igualdad, en los ámbitos de organización y dirección, o en
otros ámbitos de las relaciones laborales.
La empresa cuenta con agentes, responsables o unidades de igualdad.
6.5.3. La incorporación de medidas de gestión de la diversidad.
Incorporación de medidas de gestión de la diversidad en el plan de igualdad que superen la normativa vigente.
Descripción (medidas y justificación de su idoneidad):
6.5.4. El análisis de los productos y servicios de la empresa desde la perspectiva de género.
Se ha llevado a cabo un análisis de productos y servicios de la empresa desde la perspectiva de género.
La empresa ha incorporado medidas correctoras incorporadas al plan de igualdad, después de realizar un análisis de
productos y servicios desde la perspectiva de género.
Descripción (resultados, conclusiones y medidas adoptadas):
6.5.5. La incorporación de una política de imagen de la empresa, y del uso del lenguaje y la publicidad no sexistas que
contribuyan a la eliminación y prevención de situaciones de discriminación.
Se ha llevado a cabo una auditoría del lenguaje, la publicidad y la comunicación para detectar si existe en la
organización un uso sexista.
Se han llevado a cabo medidas correctoras después de realizar un análisis o auditoría del uso del lenguaje y la imagen y
comunicación no sexista.
00309351
Descripción (resultados y medidas correctoras):
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja