Disposiciones generales. . (2024/206-4)
Orden de 14 de octubre de 2024, por la que se convoca la concesión del distintivo empresarial Marca Andaluza de Excelencia en Igualdad correspondiente al año 2024 y se establecen sus bases reguladoras.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 206 - Martes, 22 de octubre de 2024
página 52402/16
6. CRITERIOS DE VALORACIÓN (CONTINUACIÓN)
6.3.10. La adopción de medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo:
adhesión al Manifiesto de empresas libres de acoso hacia las mujeres; aprobación de protocolos de actuación en la
materia para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que se puedan formular; y sensibilización al personal y sus
representantes, y capacitación a las personas o a los equipos de la organización para el seguimiento de estas
actuaciones.
Adhesión al Manifiesto de empresas libres de acoso hacía las mujeres.
Comunicar la Adhesión al Manifiesto de empresas libres de acoso hacía las mujeres entre la plantilla de la empresa.
Hacer pública la Adhesión al Manifiesto de empresas libres de acoso hacía las mujeres.
Aprobación de protocolos de actuación en la materia para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que se puedan
formular.
Puesta en conocimiento de toda la plantilla del protocolo de actuación en la materia donde vengan recogidas las
medidas de prevención, sensibilización, las medidas proactivas, los cauces para atender las denuncias o reclamaciones
que se puedan formular o de las medidas adoptadas.
Formación específica en acoso sexual y por razón de sexo en el trabajo (mínimo 10 horas) de todas las personas que
formen el equipo de seguimiento del acoso sexual y por razón de sexo.
Sensibilización y puesta a disposición del total de la plantilla formada en acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el
trabajo (mínimo 6 horas) y al menos, 60% de las personas de la plantilla hayan recibido la formación.
Desarrollar, al menos 3 acciones de sensibilización e información (distintas de la formación) sobre acoso sexual o por
razón de sexo en la empresa (espacio web con información relevante, cartelería, folletos informativos, organización de
jornadas o asistencia a ellas, elaboración de códigos de conducta, campañas específicas, elaboración de decálogos o
buenas prácticas, etc.).
Descripción (medios de difusión, acciones de sensibilización y formación, etc.):
6.4 CRITERIOS VALORACIÓN RELATIVOS AL ACCESO AL EMPLEO, AL EQUILIBRIO DE LA PARTICIPACIÓN DE MUJERES Y
HOMBRES EN LA ORGANIZACIÓN, A LAS CONDICIONES LABORALES Y A LA GESTIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS.
(Base quinta, apartado 4ºb) (Máximo 110 puntos)
6.4.1. Datos desagregados por sexo relativos al conjunto del personal que integra la empresa: por edad, tipo de
vinculación con la empresa, niveles, grupos, categorías o puestos de trabajo, y medidas correctoras adoptadas en caso
de detección de infrarrepresentación de personas de un sexo determinado en concretos puestos o niveles jerárquicos.
La empresa no cuenta con sectores con infrarrepresentación de trabajadoras.
La empresa ha diseñado medidas para atender la infrarrepresentación de trabajadoras detectada en el diagnóstico.
La empresa ha implementado, al menos, el 50% de las medidas correctoras diseñadas para atender a la
infrarrepresentación de trabajadoras.
00309351
Descripción (datos desagregados por sexo, medidas diseñadas, justificación idoneidad, etc.):
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 206 - Martes, 22 de octubre de 2024
página 52402/16
6. CRITERIOS DE VALORACIÓN (CONTINUACIÓN)
6.3.10. La adopción de medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo:
adhesión al Manifiesto de empresas libres de acoso hacia las mujeres; aprobación de protocolos de actuación en la
materia para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que se puedan formular; y sensibilización al personal y sus
representantes, y capacitación a las personas o a los equipos de la organización para el seguimiento de estas
actuaciones.
Adhesión al Manifiesto de empresas libres de acoso hacía las mujeres.
Comunicar la Adhesión al Manifiesto de empresas libres de acoso hacía las mujeres entre la plantilla de la empresa.
Hacer pública la Adhesión al Manifiesto de empresas libres de acoso hacía las mujeres.
Aprobación de protocolos de actuación en la materia para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que se puedan
formular.
Puesta en conocimiento de toda la plantilla del protocolo de actuación en la materia donde vengan recogidas las
medidas de prevención, sensibilización, las medidas proactivas, los cauces para atender las denuncias o reclamaciones
que se puedan formular o de las medidas adoptadas.
Formación específica en acoso sexual y por razón de sexo en el trabajo (mínimo 10 horas) de todas las personas que
formen el equipo de seguimiento del acoso sexual y por razón de sexo.
Sensibilización y puesta a disposición del total de la plantilla formada en acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el
trabajo (mínimo 6 horas) y al menos, 60% de las personas de la plantilla hayan recibido la formación.
Desarrollar, al menos 3 acciones de sensibilización e información (distintas de la formación) sobre acoso sexual o por
razón de sexo en la empresa (espacio web con información relevante, cartelería, folletos informativos, organización de
jornadas o asistencia a ellas, elaboración de códigos de conducta, campañas específicas, elaboración de decálogos o
buenas prácticas, etc.).
Descripción (medios de difusión, acciones de sensibilización y formación, etc.):
6.4 CRITERIOS VALORACIÓN RELATIVOS AL ACCESO AL EMPLEO, AL EQUILIBRIO DE LA PARTICIPACIÓN DE MUJERES Y
HOMBRES EN LA ORGANIZACIÓN, A LAS CONDICIONES LABORALES Y A LA GESTIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS.
(Base quinta, apartado 4ºb) (Máximo 110 puntos)
6.4.1. Datos desagregados por sexo relativos al conjunto del personal que integra la empresa: por edad, tipo de
vinculación con la empresa, niveles, grupos, categorías o puestos de trabajo, y medidas correctoras adoptadas en caso
de detección de infrarrepresentación de personas de un sexo determinado en concretos puestos o niveles jerárquicos.
La empresa no cuenta con sectores con infrarrepresentación de trabajadoras.
La empresa ha diseñado medidas para atender la infrarrepresentación de trabajadoras detectada en el diagnóstico.
La empresa ha implementado, al menos, el 50% de las medidas correctoras diseñadas para atender a la
infrarrepresentación de trabajadoras.
00309351
Descripción (datos desagregados por sexo, medidas diseñadas, justificación idoneidad, etc.):
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja