Disposiciones generales. . (2024/206-4)
Orden de 14 de octubre de 2024, por la que se convoca la concesión del distintivo empresarial Marca Andaluza de Excelencia en Igualdad correspondiente al año 2024 y se establecen sus bases reguladoras.
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 206 - Martes, 22 de octubre de 2024
página 52402/15
6. CRITERIOS DE VALORACIÓN (CONTINUACIÓN)
6.3.7. El compromiso de la alta dirección de la empresa con la consecución de la igualdad real y efectiva.
Compromiso público con la igualdad de la empresa.
Que el plan de igualdad no sea obligatorio para la empresa.
Que la empresa haya abordado en el diagnóstico más áreas de las obligatorias descritas en el Real Decreto 901/20 y haya
establecido medidas concretas para corregir las desigualdades detectadas o medidas preventivas.
Que la entidad haya proporcionado formación en igualdad de género (mínimo 10 horas) y al menos, 40% de las personas
de la plantilla hayan recibido la formación. Y asegurándose, siempre que el número de mujeres y hombres lo permita, la
representación de ambos sexos esté equilibrada.
Que la entidad colabore y participe con organismos que trabajen por la igualdad de género, con entidades locales,
asociaciones, fundaciones, etc. (prácticas en la empresa para mujeres, visita a centros educativos para dar visibilidad a
trabajos realizados por mujeres, apoyo a iniciativas de campañas por la igualdad, actos conmemorativos, etc.).
Descripción (resultados del diagnóstico, medidas correctoras, participación o colaboración con otros organismos, etc.):
6.3.8. El diseño, implantación y evaluación de medidas de acción positiva contra las discriminaciones.
Que la empresa haya diseñado medidas de acción positiva dirigida a mujeres, que sean coherentes y acordes con las
desigualdades detectadas en el diagnóstico.
Que la empresa haya implantado medidas de acción positiva dirigida a las trabajadoras, de las diseñadas en el plan de
igualdad.
Establecimiento de un sistema de evaluación de las medidas de acción positiva diseñado con rigor, claridad y coherencia.
Descripción (medidas de acción positivas y sistema de evaluación):
6.3.9. La adopción de medidas innovadoras que contribuyan efectivamente a la eliminación y prevención de las situaciones
de discriminación entre mujeres y hombres.
Que la empresa haya diseñado 1-2 medidas innovadoras.
Que la empresa haya diseñado 3 medidas innovadoras.
Que la empresa haya diseñado 4 medidas innovadoras.
Que la empresa haya diseñado 5 o más medidas innovadoras.
00309351
Descripción (medidas, grado de innovación, colectivo al que va dirigido, etc.):
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 206 - Martes, 22 de octubre de 2024
página 52402/15
6. CRITERIOS DE VALORACIÓN (CONTINUACIÓN)
6.3.7. El compromiso de la alta dirección de la empresa con la consecución de la igualdad real y efectiva.
Compromiso público con la igualdad de la empresa.
Que el plan de igualdad no sea obligatorio para la empresa.
Que la empresa haya abordado en el diagnóstico más áreas de las obligatorias descritas en el Real Decreto 901/20 y haya
establecido medidas concretas para corregir las desigualdades detectadas o medidas preventivas.
Que la entidad haya proporcionado formación en igualdad de género (mínimo 10 horas) y al menos, 40% de las personas
de la plantilla hayan recibido la formación. Y asegurándose, siempre que el número de mujeres y hombres lo permita, la
representación de ambos sexos esté equilibrada.
Que la entidad colabore y participe con organismos que trabajen por la igualdad de género, con entidades locales,
asociaciones, fundaciones, etc. (prácticas en la empresa para mujeres, visita a centros educativos para dar visibilidad a
trabajos realizados por mujeres, apoyo a iniciativas de campañas por la igualdad, actos conmemorativos, etc.).
Descripción (resultados del diagnóstico, medidas correctoras, participación o colaboración con otros organismos, etc.):
6.3.8. El diseño, implantación y evaluación de medidas de acción positiva contra las discriminaciones.
Que la empresa haya diseñado medidas de acción positiva dirigida a mujeres, que sean coherentes y acordes con las
desigualdades detectadas en el diagnóstico.
Que la empresa haya implantado medidas de acción positiva dirigida a las trabajadoras, de las diseñadas en el plan de
igualdad.
Establecimiento de un sistema de evaluación de las medidas de acción positiva diseñado con rigor, claridad y coherencia.
Descripción (medidas de acción positivas y sistema de evaluación):
6.3.9. La adopción de medidas innovadoras que contribuyan efectivamente a la eliminación y prevención de las situaciones
de discriminación entre mujeres y hombres.
Que la empresa haya diseñado 1-2 medidas innovadoras.
Que la empresa haya diseñado 3 medidas innovadoras.
Que la empresa haya diseñado 4 medidas innovadoras.
Que la empresa haya diseñado 5 o más medidas innovadoras.
00309351
Descripción (medidas, grado de innovación, colectivo al que va dirigido, etc.):
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja