Disposiciones generales. . (2024/206-4)
Orden de 14 de octubre de 2024, por la que se convoca la concesión del distintivo empresarial Marca Andaluza de Excelencia en Igualdad correspondiente al año 2024 y se establecen sus bases reguladoras.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 206 - Martes, 22 de octubre de 2024
página 52402/14
6. CRITERIOS DE VALORACIÓN (CONTINUACIÓN)
6.3.4. La adecuación del plan de igualdad al objetivo de hacer frente a las discriminaciones por razón de sexo en el
conjunto de la empresa de forma integral, y en concreto a la igualdad de remuneración por razón de sexo.
Si para el 20% de las desigualdades detectadas en el diagnóstico se han adoptado medidas adecuadas para hacer frente.
Si para el 40% de las desigualdades detectadas en el diagnóstico se han adoptado medidas adecuadas para hacer frente.
Si para el 60% de las desigualdades detectadas en el diagnóstico se han adoptado medidas adecuadas para hacer frente.
Si para el 80% de las desigualdades detectadas en el diagnóstico se han adoptado medidas adecuadas para hacer frente.
Si para el 100% de las desigualdades detectadas en el diagnóstico se han adoptado medidas adecuadas para hacer frente.
Descripción (porcentajes y medidas):
6.3.5. La proporcionalidad y razonabilidad de las acciones que integren el plan de igualdad o las medidas de igualdad
atendiendo al equilibrio entre los objetivos, los medios y los plazos establecidos.
El 100% de las medidas son factibles de implantar con los medios y plazos que se han establecido.
Descripción (medidas, recursos e indicadores de seguimiento (regla SMART)):
6.3.6. La implicación tanto de la representación del personal como del conjunto de la plantilla en el compromiso de la
empresa en materia de igualdad.
Si la implicación de la plantilla de la empresa representa al 30%-59%.
Si la implicación de la plantilla de la empresa representa 60% o más.
00309351
Descripción (participación en formaciones, cuestionarios, en grupos focales, etc.):
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 206 - Martes, 22 de octubre de 2024
página 52402/14
6. CRITERIOS DE VALORACIÓN (CONTINUACIÓN)
6.3.4. La adecuación del plan de igualdad al objetivo de hacer frente a las discriminaciones por razón de sexo en el
conjunto de la empresa de forma integral, y en concreto a la igualdad de remuneración por razón de sexo.
Si para el 20% de las desigualdades detectadas en el diagnóstico se han adoptado medidas adecuadas para hacer frente.
Si para el 40% de las desigualdades detectadas en el diagnóstico se han adoptado medidas adecuadas para hacer frente.
Si para el 60% de las desigualdades detectadas en el diagnóstico se han adoptado medidas adecuadas para hacer frente.
Si para el 80% de las desigualdades detectadas en el diagnóstico se han adoptado medidas adecuadas para hacer frente.
Si para el 100% de las desigualdades detectadas en el diagnóstico se han adoptado medidas adecuadas para hacer frente.
Descripción (porcentajes y medidas):
6.3.5. La proporcionalidad y razonabilidad de las acciones que integren el plan de igualdad o las medidas de igualdad
atendiendo al equilibrio entre los objetivos, los medios y los plazos establecidos.
El 100% de las medidas son factibles de implantar con los medios y plazos que se han establecido.
Descripción (medidas, recursos e indicadores de seguimiento (regla SMART)):
6.3.6. La implicación tanto de la representación del personal como del conjunto de la plantilla en el compromiso de la
empresa en materia de igualdad.
Si la implicación de la plantilla de la empresa representa al 30%-59%.
Si la implicación de la plantilla de la empresa representa 60% o más.
00309351
Descripción (participación en formaciones, cuestionarios, en grupos focales, etc.):
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja