Disposiciones generales. . (2024/206-4)
Orden de 14 de octubre de 2024, por la que se convoca la concesión del distintivo empresarial Marca Andaluza de Excelencia en Igualdad correspondiente al año 2024 y se establecen sus bases reguladoras.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 206 - Martes, 22 de octubre de 2024
página 52402/12
6. CRITERIOS DE VALORACIÓN (CONTINUACIÓN)
6.1.5. Existencia de un correcto sistema de evaluación del plan de igualdad.
Descripción (Indicadores resultado, acciones y procedimientos):
6.1.6. Diseño de nuevas medidas o reformulación de éstas, después de realizar la evaluación y seguimiento y a la
luz de los resultados.
Descripción (justificación idoneidad medidas):
6.2 CRITERIOS DE VALORACIÓN SOBRE GARANTÍA DEL PROCESO DE NEGOCIACIÓN DEL PLAN DE IGUALDAD Y EL GRADO DE
FEMINIZACIÓN O NO DEL SECTOR DE ACTIVIDAD ECONÓMICA AL QUE PERTENECE LA EMPRESA.
(Base quinta, apartado 3º) (Máximo 20 puntos)
6.2.1 Se han dado todas las garantías en el proceso de negociación del Plan de Igualdad.
6.2.2 La empresa pertenece a un sector de la actividad económica que no está feminizado.
6.3 CRITERIOS DE VALORACIÓN RELATIVOS A LA ESTRATEGIA DE IGUALDAD EN LA EMPRESA. (Base quinta, apartado 4º.a)
(Máximo 90 puntos)
6.3.1. La participación de la representación del personal, si la hubiere, y de la plantilla en su conjunto, en el diseño
del plan de igualdad, así como, en su seguimiento y evaluación.
Participación, al menos, del 40% de la plantilla en el diseño del Plan, asegurándose que, siempre que el número de
mujeres y hombres lo permita, la representación de ambos sexos esté equilibrada.
Participación, al menos, del 40% de la plantilla en el seguimiento del plan, asegurándose que, siempre que el número de
mujeres y hombres lo permita, la representación de ambos sexos esté equilibrada.
Creación de grupos de trabajo con la plantilla, específicos temporales y/o generales permanentes, para el diseño del
plan de igualdad, asegurándose que, siempre que el número de mujeres y hombres lo permita, la representación de
ambos sexos esté equilibrada.
Creación de grupos de trabajo con la plantilla, específicos temporales y/o generales permanentes, para el seguimiento
del plan de igualdad, asegurándose que, siempre que el número de mujeres y hombres lo permita, la representación de
ambos sexos esté equilibrada.
El plan de igualdad contiene, al menos, dos medidas y acuerdos propuestos por los mecanismos de participación
activados en el marco del plan de igualdad.
00309351
Descripción (porcentajes de participación desagregados por sexo, acciones, medidas, etc.):
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 206 - Martes, 22 de octubre de 2024
página 52402/12
6. CRITERIOS DE VALORACIÓN (CONTINUACIÓN)
6.1.5. Existencia de un correcto sistema de evaluación del plan de igualdad.
Descripción (Indicadores resultado, acciones y procedimientos):
6.1.6. Diseño de nuevas medidas o reformulación de éstas, después de realizar la evaluación y seguimiento y a la
luz de los resultados.
Descripción (justificación idoneidad medidas):
6.2 CRITERIOS DE VALORACIÓN SOBRE GARANTÍA DEL PROCESO DE NEGOCIACIÓN DEL PLAN DE IGUALDAD Y EL GRADO DE
FEMINIZACIÓN O NO DEL SECTOR DE ACTIVIDAD ECONÓMICA AL QUE PERTENECE LA EMPRESA.
(Base quinta, apartado 3º) (Máximo 20 puntos)
6.2.1 Se han dado todas las garantías en el proceso de negociación del Plan de Igualdad.
6.2.2 La empresa pertenece a un sector de la actividad económica que no está feminizado.
6.3 CRITERIOS DE VALORACIÓN RELATIVOS A LA ESTRATEGIA DE IGUALDAD EN LA EMPRESA. (Base quinta, apartado 4º.a)
(Máximo 90 puntos)
6.3.1. La participación de la representación del personal, si la hubiere, y de la plantilla en su conjunto, en el diseño
del plan de igualdad, así como, en su seguimiento y evaluación.
Participación, al menos, del 40% de la plantilla en el diseño del Plan, asegurándose que, siempre que el número de
mujeres y hombres lo permita, la representación de ambos sexos esté equilibrada.
Participación, al menos, del 40% de la plantilla en el seguimiento del plan, asegurándose que, siempre que el número de
mujeres y hombres lo permita, la representación de ambos sexos esté equilibrada.
Creación de grupos de trabajo con la plantilla, específicos temporales y/o generales permanentes, para el diseño del
plan de igualdad, asegurándose que, siempre que el número de mujeres y hombres lo permita, la representación de
ambos sexos esté equilibrada.
Creación de grupos de trabajo con la plantilla, específicos temporales y/o generales permanentes, para el seguimiento
del plan de igualdad, asegurándose que, siempre que el número de mujeres y hombres lo permita, la representación de
ambos sexos esté equilibrada.
El plan de igualdad contiene, al menos, dos medidas y acuerdos propuestos por los mecanismos de participación
activados en el marco del plan de igualdad.
00309351
Descripción (porcentajes de participación desagregados por sexo, acciones, medidas, etc.):
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja