Disposiciones generales. . (2024/204-2)
Resolución de 14 de octubre de 2024, de la Dirección General de Cuidados y Atención Sociosanitaria, por la que se modifica la distribución y la cuantía máxima del crédito de la Resolución de 18 de abril de 2024, por la que se efectúa convocatoria para el ejercicio 2024, la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a entidades locales para el mantenimiento de la Red de Centros de Atención a las Adicciones.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 204 - Viernes, 18 de octubre de 2024

página 52283/2

Así mismo, al encontrarnos ante subvenciones de concurrencia no competitiva es
necesario resolver cada expediente respetando el orden de presentación de la solicitud.
Es por ello, que una vez realizadas 31 propuestas de concesión nos encontramos que
el crédito estimativo en las posiciones presupuestaria 1300010000 G/31B/46200/00 01
correspondiente a los ayuntamientos, es insuficiente para atender la siguiente solicitud,
de igual modo, resulta necesario la aprobación de una nueva distribución de los créditos
de las partidas presupuestarias aumentado las cuantías totales máximas.
De lo anteriormente expuesto resultan los siguientes créditos:
Denominación de la línea

Partidas presupuestarias

Cuantía máxima
estimativa

Total

Subvenciones a entidades locales para
el mantenimiento de la Red de Centros
de Atención a las Adicciones.

1300010000 G/31B/46200/00 01
1300010000 G/31B/46800/00 01
1300180000 G/31B/46200/00 S0066
1300180000 G/31B/46800/00 S0066

2.776.221,87
9.120.477,13
846.840,36
586.159,64

13.329.699,00

La financiación de estas subvenciones se hace con cargo al presupuesto de la
Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía, participando en la misma la
Administración General del Estado en un 10,7504303%.
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Segundo. El artículo 9.3 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el
procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones
otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas
y de régimen especial, dispone que toda modificación de las cuantías totales máximas
del crédito afectado a una convocatoria, así como la que se produzca en la distribución
de aquéllas entre los distintos ámbitos territoriales o funcionales de concurrencia, entre
los distintos ejercicios presupuestarios, y la que derive de la utilización de la dotación
adicional prevista en el apartado 2, requerirá la correspondiente modificación de la
autorización inicial del gasto.
Así mismo, el apartado 4 del citado precepto establece que: «Cuando la cuantía total
máxima de la convocatoria se distribuya entre distintos créditos presupuestarios y se
otorgue expresamente a dicha distribución carácter estimativo, la alteración cualitativa
de la clasificación económica a nivel de capítulo, artículo, concepto y subconcepto,
de dicha distribución de créditos para adecuarla a los gastos subvencionables y/o a la
naturaleza jurídica de las posibles personas o entidades beneficiarias, no precisará de
nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de
aprobación del gasto de la convocatoria antes de la resolución de la concesión. El órgano
concedente deberá publicar la distribución definitiva de la cuantía máxima entre los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00309231

Primero. El artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía, establece que: «La convocatoria podrá también prever que
eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten una resolución
complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún
cumpliendo los requisitos, no han sido beneficiarias por agotamiento del mismo».
En los mismos términos el artículo 5 de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la
que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de
la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia
no competitiva, establece la posibilidad de que como consecuencia de aumentos
sobrevenidos del crédito disponible, se concedan subvenciones que incluyan solicitudes
que, cumpliendo los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito.